REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004678
ASUNTO: RP11-P-2015-004678
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Visto el escrito presentado por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al Ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, se desconocen sus datos, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de QUIJADA YNES MARIA, conforme a lo previsto en los artículos 300 ordinal 3° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, ciertamente se observa que el delito en función del cual se investigó fue el de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano y artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, para el cual se contempla una pena comprendida de Tres (03) a Doce (12) meses de Prisión, siendo el término medio resultante de la misma, conforme a la previsión contenida en el artículo 37 de la misma norma penal sustantiva, de Siete (07) meses y Quince (15) días. Ahora bien los hechos objetos de la presente investigación datan de fecha 28/04/2008, “Se inicia averiguación en virtud de denuncia formulada por la victima quien expone que personas desconocidas lo golpearon cuando lo trasladaban para la PTJ, por la violación que ocurrió en la celda numero 01, donde estaba recluido en la comandancia”, y que desde esa fecha hasta lo corrientes ha transcurrido un tiempo de Seis (06) años, se aprecia claramente que ha sido superado el lapso de prescripción respectivo, de conformidad con lo establecido en el articulo 108 ordinal 5° del Código Penal , en virtud de lo cual este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, considera procedente y ajustado a derecho declarar la Extinción de la Acción Penal, y decretar el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano José Gregorio Carvajal, en virtud de investigación iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal Venezolano y artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de QUIJADA YNES MARIA; y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, se desconocen sus datos, por la comisión del delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código penal Venezolano y artículo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en perjuicio de QUIJADA YNES MARIA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 49, numeral 8° y 306 ejusdem, y 108 numeral 5° del Código Penal, por estar llenos los requisitos de ley. Notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal para su guarda y cuido, y posterior remisión, en su oportunidad de ley, al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control
Abg. Luís Beltrán Campos Marchan
La Secretaria Judicial
Abg. Florangel Salinas
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