REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004852
ASUNTO: RP11-P-2014-004852


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por el Abg. Raúl Enrique Paredes Velásquez, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con Competencia Plena, quien de conformidad con el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16 ordinal 6° y 37 ordinal 15° ambos de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 111 ordinal 6°, 300 ordinal 4° y 302 todos del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos: Yonathan José D Alessio Hernández y Cesar José López, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel José Fernández Villarroel. Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez o Jueza la decidirá dentro de un lapso de cuarenta y cinco días. La decisión dictada por el tribunal deberá ser notificada a las partes y a la victima aunque no se haya querellado. Así mismo, el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada”; igualmente plantea la Representación Fiscal en su solicitud que “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”, bajo el fundamento legal establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello, por lo que, considera éste Juzgador, que puede decidirse con fundamento a lo señalado anteriormente.


DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación datan de 25-11-2014. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel José Fernández Villarroel; sin embargo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, y que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que den bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público de los imputados, ya que de las mismas, arrojo como resultado que el Hecho Investigado consagra una causal objetiva que esta referida al Objeto del Proceso, e implica que el hecho denunciado No Se Verifico en la realidad y no tiene Relación de Causalidad con la Tipificación Jurídica; lo que conlleva a la Ausencia de Elementos de Convicción que se involucren con la comisión del hecho punible investigado; motivo por el cual, éste Tribunal, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se Decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos: Yonathan José D Alessio Hernández y Cesar José López, por la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel José Fernández Villarroel; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, seguida a los ciudadanos: Yonathan José D Alessio Hernández, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.957.428, nacido en fecha 25-05-1986, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio supervisor, hijo de José D Alessio y Consuelo Hernández, y residenciado en Canchunchu Viejo, Sector La Planta, Calle 25, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Cesar José López, venezolano, natural de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.896.224, nacido en fecha 19-08-1958, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rosario Rondón y Ubalda López, y residenciado en la Calle Colombia, Edificio Guiota, Piso 01, Apartamento 01, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Miguel José Fernández Villarroel; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numerales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 302 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Dorys Malavé.