REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 2
Carúpano, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001427
ASUNTO: RP11-P-2009-001427
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
(SOBRESEIMIENTO)
Visto el escrito presentado por el Abg. Nickson R. Salazar Peña, en su carácter de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285 ordinales 4° y 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 16 ordinal 6° y 37 ordinal 15° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los artículos 111 ordinal 7°, 300 ordinal 1° y 302 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual solicita a éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, el Sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE SOTILLO MARIN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, DEL TIPO LEGAL BÁSICA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO PRADA GUERRA. Éste Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO APLICABLE
Observa esta Juzgadora que, ciertamente los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 26-06-2009 y del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, toda vez que no existen testigos presenciales que den fe de lo narrado por la víctima; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, y en consecuencia se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos OSCAR ENRIQUE SOTILLO MARIN, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, del Tipo Legal Básica, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO PRADA GUERRA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 2, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano OSCAR ENRIQUE SOTILLO MARIN, quien es venezolano, natural de Guiria, estado sucre, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 02-07-1969, titular de la Cédula de Identidad 9.937.294, soltero, profesión u oficio: Agricultor, hijo de José Sotillo y Carmen Marín, Domiciliado en: Calle Cedeño, Casa Nª 10, población de Campo Claro, Municipio Mariño, Carúpano Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, DEL TIPO LEGAL BÁSICA, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO PRADA GUERRA, por considerar que el Hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuírsele al imputado o imputada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA
ABG. FLORANGEL SALINAS
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