REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 19 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004746
ASUNTO: RP11-P-2015-004746

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Realizada la Audiencia el día Dieciocho (18) de Septiembre del presente año, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 04, presidido por el Juez, Abg. Luís Beltran Campos Marchan, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Carlos Javier Carreño Maza, asistido en este acto por la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie. Acto seguido, se inicio la misma y se le cedió el derecho de palabra al Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, quien explano su solicitud en los siguientes términos: Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, Presento e Imputo en éste acto al ciudadano Carlos Javier Carreño Maza, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Meneses Gareli; por los hechos ocurridos el día 16-09-2015, donde se evidencia del Acta Policial, de fecha 16-09-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde exponen: … que recibieron llamada telefónica, denunciando que en la Calle Monagas entre las Calles Carabobo y Calvario, cerca de la Escuela San José, unos sujetos se estaban robando una batería de un vehículo, por lo que nos trasladamos al sitio, donde fuimos abordados por el ciudadano Jesús Rafael Meneses Gareli, quien nos informo que había sorprendido a un sujeto que le había abierto el capo de su vehículo y estaba robando la batería y al ser sorprendido salio en veloz carrera y se monto en un Vehículo Chevette, Color Azul, el cual nos señalo, por lo que precedimos abordar el vehículo y el ciudadano que estaba en el asiento del copiloto emprendió veloz carrera, procediendo a detener al ciudadano que se encontraba al volante del referido vehículo; siendo este identificado por la victima como el autor de pretender robar la batería de su vehículo, por lo que quedo detenido (….). Al folio 04 y su vuelto, cursa Denuncia, de fecha 16-09-2015, rendida por el ciudadano Jesús Rafael Meneses Gareli, por ante funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde deja constancia: Que deje mi carro estacionado cerca del Banco Bicentenario, en el Callejón del Colegio San José, me percate que el capo de mi carro estaba abierto y un ciudadano estaba sacando la batería del carro, en lo que me vio salio corriendo hacia un carro que estaba mas adelante y se metió en el carro y arranco, pero mas adelante el carro se accidento y uno de los del carro salio corriendo y en eso llego la policía y una unidad de la Guardia Nacional y la Policía arresto al ciudadano, es todo. (…). Es por lo que Solicito Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito igualmente se remita las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, a los fines de su distribución; y solicito copias simples del presente acto, es todo. Seguidamente, el Juez Impuso al Imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con lo establecido en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento, libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; así mismo, fue impuesto del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir, se le impuso de las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, procediendo a identificarse como: Carlos Javier Carreño Maza, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.189.959, nacido en fecha 27-10-1986, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Juan Carreño y Ana Maza, y residenciado en el Sector El Lirio, Primera Calle, Casa nº 31, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0294-332.45.04, quien expuso: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo. Acto seguido, se le cedió la palabra a la Defensora Pública, Abg. Paola Di Bisceglie, quien expuso: Visto lo manifestado por el Ministerio Público, ésta Defensa se opone, debido a que considera que no existen suficientes elementos de convicción que ameriten la responsabilidad penal y directa de mi defendido, ya que en las actas no se evidencias testigos que pudiesen señalar que el mismo tuviese responsabilidad en los hechos aquí señalados, es por lo que solicito a éste Tribunal decrete una libertad plena, solicito copias simples de las presentes actuaciones, es todo.

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO


Ahora bien, éste Tribunal para decidir, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones: Concluido el desarrollo de la Audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Interino de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el Imputado Carlos Javier Carreño Maza, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Meneses Gareli, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, lo manifestado por el Imputado, y lo alegado por la Defensora Pública, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, éste Juzgador llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso, estamos en presencia de la comisión de un delito que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Meneses Gareli, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, puesto que los hechos son de fecha 16-09-2015. Así mismo, estima quien decide, que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el Imputado Carlos Javier Carreño Maza, es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto, en las cuales se evidencian las circunstancias de tiempo, modo y lugar, de la ocurrencia de los hechos, así como la forma en que fue aprehendido el Imputado de autos, como son: Acta Policial, de fecha 16-09-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, y de la aprehensión del imputado de autos, cursante al folio 03 y su vuelto. Acta de Entrevista, de fecha 16-09-2015, rendida por el ciudadano Jesús Rafael Meneses Gareli, por ante el Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos que se investigan, cursante al folio 04 y su vuelto. Planilla de Retención del Vehículo que era conducido por el Imputado de autos, cursante al folio 08. Acta de Investigación Penal, de fecha 17-09-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, quienes dejan constancia de haber recibido las actuaciones policiales, al Imputado de autos en calidad de detenido, y el Vehículo Retenido que era conducido por el Imputado de autos, cursante al folio 09 y su vuelto. Acta de Inspección Técnica N° 1247, de fecha 17-09-2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características del Vehículo Retenido que era conducido por el Imputado de autos, cursante al folio 10 y su vuelto. Memorandum Nº 9700-226-1247, de fecha 17-09-2015, suscrito por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia que el ciudadano Carlos Javier Carreño Maza, No Presenta Registros Policiales, Ni Solicitud Alguna, cursante al folio 11. Acta de Experticia y Avaluó Aproximado N° 330-15, de fecha 17-09-2015, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, donde se deja constancia de las características, el estado de los seriales identificativos y el valor aproximado del vehículo retenido que era conducido por el Imputado de autos, cursante al folio 12 y su vuelto. Formulario de Revisión e Impronta de Seriales, perteneciente al Vehículo Retenido que era conducido por el Imputado de autos, cursante al folio 13.


Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de autos, ha podido tener participación en el presunto delito antes imputado; y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal, estando acreditados y concurrentes, los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, la conducta predelictual del imputado y el delito imputado, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosas para dicho ciudadano, y por tal motivo se considera ajustada a derecho la solicitud del Representante del Ministerio Público, en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, para el Imputado Carlos Javier Carreño Maza, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Meneses Gareli, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Libertad Plena o la Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de su defendido. Se Califica la Aprehensión en Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.



DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del Imputado Carlos Javier Carreño Maza, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.189.959, nacido en fecha 27-10-1986, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de Juan Carreño y Ana Maza, y residenciado en el Sector El Lirio, Primera Calle, Casa nº 31, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, teléfono 0294-332.45.04, por la presunta comisión del delito de Hurto Simple en Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 451 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Jesús Rafael Meneses Gareli, en consecuencia, el referido ciudadano deberá presentarse cada Ocho (08) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de Ocho (08) meses, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se Declara Sin Lugar la Solicitud de la Libertad Plena o la Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensora Pública a favor de su defendido. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la Aplicación del Procedimiento Ordinario toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, por considerarse acreditado uno de los supuestos previstos en el artículo 234 en relación con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocos minutos de haberse cometido el hecho que se investiga. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase al Comandante del Centro de Coordinación Policial “General José Francisco Bermúdez”, Estación Policial Bermúdez, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese por ante el Sistema Juris 2000 el Régimen de Presentaciones impuesto al Imputado. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Remítanse la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Control


Abg. Luís Beltran Campos Marchan.
La Secretaria Judicial


Abg. Florangel Salinas.