REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 11 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000230
ASUNTO: RP11-P-2015-000230


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

En el día de hoy, 10 de Septiembre de 2015, se constituyó el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto N° RP11-P-2015-000230, seguido a los imputados MANUEL GREGORIO ÁLVAREZ, JESÚS ANTONIO VILLAHERMOSA RAPOZO Y CARMITO MARCELINO MUNDARAIN GONZÁLEZ, por la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en el artículo 425 en relación con el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS; estando presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández y la Defensora Pública Penal Nº 5 Abg. Jenny Aponte y los imputados Manuel Gregorio Álvarez, Jesús Antonio Villahermosa Rapozo y Carmito Marcelino Mundarain González.

Seguidamente se impone a las partes del motivo de la presente audiencia, se da lectura al acta de fecha de fecha 03-02-2015, en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso a los imputados de autos, por el lapso de Seis (06) meses y se le establecieron las siguientes condiciones a cumplir: PRIMERO: Labor Comunitaria el Desmalezamiento y mantenimiento de las áreas verdes del sector San Juan Bautista, Avenida “Alcides Guevara”, Frente a la Empresa PDVSA, Macarapana, Carúpano, Estado Sucre, en el horario que no entorpezcan sus labores diarias SEGUNDO: No tener más ningún tipo de problemas entre ellas ni con ningún otro miembro de la comunidad.-

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Primero de los Acusados, ciudadano MANUEL GREGORIO ALVAREZ, venezolano, Natural de Barquisimeto, de 48 años de edad, nacido en fecha: 06-11-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Panadero, titular de la cédula de identidad Nº V 10.841.610. residenciado en Vía Macarapana, Sector San Juan Bautista, Calle Principal, Casa S/n, cerca del llevadero, frente a PDVSA, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Teléfono: 0294-9168528y expone: “Cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal y consigno informe, quiero que me cierren mi causa”.- Seguidamente el Segundo de los imputado, ciudadano JESUS ANTONIO VILLAHERMOSA RAPOZO, venezolano, Natural de Cumana de Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 05-02-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la cédula de identidad Nº V 15.318.675, residenciado en: Macarapana, Sector San Juan Bautista, Calle Principal, Casa S/n, cerca del llevadero, frente a PDVSA, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y expone: “Cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal y consigno informe, quiero que me cierren mi causa”.- El Tercero de los imputado, CARMITO MARCELINO MUNDARAIN GONZALEZ venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha: 16-07-1961, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Albañil titular de la cédula de identidad Nº V 6.951.148, residenciado en Vía Macarapana, Sector San Juan Bautista, Calle Principal, Casa S/n, cerca del llevadero, frente a PDVSA, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Teléfono: 0414-8653540 expone: “Ciudadana Juez, yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal y consigno informe, quiero que me cierren mi causa”.

Acto seguido solicita el derecho de palabra la Defensora Pública, quien expone: “Visto que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito se Decrete a favor de ellos el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 300 del COPP y la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 49 ejusdem, así mismo solicito copia simple”.-

Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández expone: “En virtud de que los imputados de autos cumplieron con las condiciones impuestas por el tribunal y consignaron constancias emitidas por el Consejo Comunal San Juan Bautista, y toda vez que esta representación fiscal no ha tenido conocimiento de nuevos hechos de violencia por parte de los mismos y no ha sido presentado nuevos delitos. Solicito al tribunal se pronuncie conforme a derecho”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
“Verificado como ha sido impuesto las condiciones impuestas a los imputados de autos, asimismo que no se ha recibido ante la sede de este Circuito Judicial Penal, causa alguna donde aparezcaa como imputados y siendo que la Fiscal del Ministerio Público ha señalado que no ha tenido conocimiento sobre nuevos hechos delictivos por parte de los imputados, con lo cual queda establecido de manera fehaciente que los imputados MANUEL GREGORIO ALVAREZ, JESUS ANTONIO VILLAHERMOSA RAPOZO Y CARMITO MARCELINO MUNDARAIN GONZALEZ, cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 3 de febrero de 2015; en tal sentido este Tribunal Penal Nº 02 De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados MANUEL GREGORIO ALVAREZ, JESUS ANTONIO VILLAHERMOSA RAPOZO, y CARMITO MARCELINO MUNDARAIN GONZALEZ, por la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en los artículos 425 en relación con el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS. cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos MANUEL GREGORIO ALVAREZ, venezolano, Natural de Barquisimeto, de 48 años de edad, nacido en fecha: 06-11-1966, de estado civil soltero, de profesión u oficio del Panadero, titular de la cédula de identidad Nº V 10.841.610. residenciado en Vía Macarapana, Sector San Juan Bautista, Calle Principal, Casa S/n, cerca del llevadero, frente a PDVSA, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Teléfono: 0294-9168528; JESUS ANTONIO VILLAHERMOSA RAPOZO, venezolano, Natural de Cumana de Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha: 05-02-1980, de estado civil soltero, de profesión u oficio: albañil, titular de la cédula de identidad Nº V 15.318.675, residenciado en: Macarapana, Sector San Juan Bautista, Calle Principal, Casa S/n, cerca del llevadero, frente a PDVSA, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y CARMITO MARCELINO MUNDARAIN GONZALEZ venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 54 años de edad, nacido en fecha: 16-07-1961, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: Albañil titular de la cédula de identidad Nº V 6.951.148, residenciado en Vía Macarapana, Sector San Juan Bautista, Calle Principal, Casa S/n, cerca del llevadero, frente a PDVSA, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, Teléfono: 0414-8653540, por la comisión del delito de RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS, previsto y sancionado en los artículos 425 en relación con el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de ELLOS MISMOS, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedando las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. JENNYS MATA HIDALGO
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. FLORANGEL SALINAS