REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

Carúpano, 10 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001549
ASUNTO: RP11-P-2013-001549


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(SOBRESEIMIENTO)

En el día de hoy, 10 de Septiembre de 2015, se constituyó el Tribunal Penal Segundo de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, presidido por la Juez, Abg. Jennys Mata Hidalgo, a los fines de celebrar la AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto N° RP11-P-2013-001549, seguido al ciudadano ÁNGEL MARGARITO BARCELÓ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICA, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; encontrándose presentes: La Defensora Pública Penal Nº 05. Abg. Jenny Aponte y El Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico en Materia de Drogas. Abg. Luís Orsetti

Seguidamente se impone a las partes del motivo de la presente audiencia, se da lectura al acta de fecha de fecha 16-08-2013, en la cual se le decretó la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, por el lapso de Seis (06) meses y se le establecieron las condiciones a cumplir ; siendo las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por el lapso de Seis (06) Meses por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en contra de la Colectividad, específicamente el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Dedicarse al mantenimiento y desmalezamiento del Cementerio del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas una (01) vez al mes, el cual deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la junta comunal Del Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre, CUARTO: Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y cometer nuevos delitos.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Publica, Abg. Jenny Aponte; quien expone: Visto que mi representado, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 16-08-2013, tal como se verifica en el informe enviado por la ciudadana Yalitza Salazar Prefecta de Puerto Santo, Informando que el Ciudadano Ángel Margarito Barcelo, Cumplió Cabalmente con la Labor Comunitaria que se le asigno, Así como de la revisión del sistema Juris 2000, por lo que en virtud de dichos cumplimientos debe procederse a decretarse el Sobreseimiento del presente asunto y así lo solicito con fundamento en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple”.-

Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público; quien expone: Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano ANGEL MARGARITO BARCELO, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, en relación con el artículo 49, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal”.-
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual en atención a lo declarado por la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado ANGEL MARGARITO BARCELO, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del presente expediente, que efectivamente el acusado Ángel Margarito Barcelo, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 16-08-2013, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno de la representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida en contra del ciudadano ANGEL MARGARITO BARCELO, Venezolano, natural de Río Caribe, de 34 años de edad, nacido en fecha: 10-03-1978, de profesión u oficio: indefinido, estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.218.353, hijo de: Margarito Rojas y Josefina Barceló, residenciado en: El sector Punto Rojo, casa sin numero, comunidad de El morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado ANGEL MARGARITO BARCELO, Venezolano, natural de Río Caribe, de 34 años de edad, nacido en fecha: 10-03-1978, de profesión u oficio: indefinido, estado Civil Soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 17.218.353, hijo de: Margarito Rojas y Josefina Barceló, residenciado en: El sector Punto Rojo, casa sin numero, comunidad de El morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 361, 49 numeral 7°, y 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedando las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL,

ABG. JENNYS MATA HIDALGO

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. FLORANGEL SALINAS