REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005380
ASUNTO: RP11-P-2014-005380

RATIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD

Celebrada como ha sido la audiencia especial, en el presente asunto, seguido al ciudadano FELIX URBANEJA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en el artículo 39 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de THAIS CECILIA MEJIAS ROMERO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Segundo del Ministerio Público comisionado para la Fiscalía Tercera, Abg. José Alcalá, el imputado de autos FELIX URBANEJA, la víctima THAIS CECILIA MEJIAS ROMERO y la Defensa Pública Penal Nº 05 Abg. Jenny Aponte en sustitución de la defensa Nº 01 Abg. Amagil Colon.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente solicito el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Esta Representación Fiscal, solicita se le ratifique las medidas de protección y Seguridad de acuerdo al artículo 90 ordinales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, a favor de la ciudadana THAIS CECILIA MEJIAS ROMERO, las cuales fueron solicitadas en fecha 29/08/2014, por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, en contra del ciudadano FELIX URBANEJA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 39 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, en perjuicio de THAIS CECILIA MEJIAS ROMERO, en virtud de denuncia interpuesta por la victima, Es todo.

DE LA VÍCTIMA

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima THAIS CECILIA MEJIAS ROMERO, quien expone: este señor no entiendo porque tomo esa actitud, para eso esta el dialogo, el como funcionario de la alcaldía no debió actuar así, yo le pague al muchacho humildemente para que me taparan el hueco, ya que quería que me hicieran mi casa, ese señor amenazo al muchacho, he tenido muchos problemas en mi casa, temo por mi vida y por mi hija, ya tengo un año y medio damnificada, siempre voy a limpiar el terreno, eso es un acoso, en realidad no se quienes son los que ensucian mi terreno, creo que son familiares de el, yo hice todo como debió ser, yo estoy conciente que ya mi terreno esta relleno, pero no puedo precisar quien es porque lo hacen de madrigada, de verdad no se quien es, es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a imponer al ciudadano del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y articulo 131 y 136 del Código Orgánico procesal penal, tras lo cual se identificó como FELIX URBANEJA, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.020.507, soltero, nacido en fecha 11-09-1982, de 32 años de edad, Funcionario policial, hijo de Pascual Custodio y Dilia Millán, residenciado en: Av. Bolívar, casa Nº 64, Estación de Policía Nacional de Río Caribe del Estado Sucre, y expone: “he asistido 4 veces, para mi la señora esta mintiendo todo lo que a hablado es mentira, hablo del maquinista, reconozco que hubo una maquina que tumbo hay pro no la mía, yo trabajo con maquinas y vi que trabajo, hablo de de un hueco que no lo conozco hueco hay, el día que busque a la señora fue en representación de la junta comunal, por denuncia que pudieron los vecinos en una reunión, y fui a conversar con ella, porque nadie quería ir, no soy enemigo de ella, no somos amigos tampoco, ella a mi no ha hecho nada, a esa señora hoy es que le estoy viendo la cara, invito a los concejales y me nombro a mi, ella pidió que le fueran a ver el problema y ella no se presento, el problema con la junta comunal, los vecinos plantearon el problema por el monte, nosotros decidimos que el poste no era problema, si el maquinista le dijo eso a ella va a tener que venir, esta mintiendo abiertamente, no he visto maquinaria hay, yo soy director de servicios de la alcaldía, pero no he visto a ningún maquinista, lo que observe es que la maquina, entro, tumbo y recogieron, Es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Jenny Aponte, quien expone: “visto lo manifestado por el ministerio publico, esta defensa en nombre y representación del ciudadano FELIX URDANETA, se compromete a cumplirlas, debido a lo manifestado por el en sala, siendo miembro del consejo comunal, consignado en actas fotos del terreno de la ciudadana THAIS CECILIA MEJIAS ROMERO se compromete a ser portavoz en cuanto a la canalización en cuanto a la construcción de la vivienda, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por las partes; cumplida por parte del imputado la medida contenida en el articulo 90, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, éste el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD contenida en el articulo artículo 90, numerales 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, estableciéndose como condiciones al Ciudadano FELIX URBANEJA, lo siguiente: PRIMERO: Se prohíbe el acercamiento a la mujer agredida al lugar de trabajo, de estudio y residencia, por si o por medio de terceras personas. SEGUNDO: La prohibición al imputado supra identificado a realizar actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima, por si o por medio de terceras personas. Todo lo anterior, en virtud de la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 39 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, en contra del ciudadano: FELIX URBANEJA, quien es venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Número V- 14.173.151, casado, nacido en fecha 05-11-1976, de 37 años de edad, chofer, hijo de Orlando Herrera y Astenia Bello, residenciado en: sector Quebrada de piedra, Av. Principal, entrada al charcal, vía el pilar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, impuestas por el órgano receptor de denuncia, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 numeral 5, 6 y 13 de la ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, a favor de la victima THAIS CECILIA MEJIAS ROMERO, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto en los artículos 39 de la Ley Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia.
Remítase la presente causa a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Quedan debidamente convocados los presentes con la firma del acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del código orgánico procesal penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR