REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004828
ASUNTO: RP11-P-2015-004828
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JHONNYS MANUEL BRITO LOPEZ, por uno de los delitos establecidos en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al imputado JHONNYS MANUEL BRITO LOPEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 22/09/2015, dejándose constancia en el ACTA POLICIAL, de fecha 22/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, Destacamento 533, Comando Yaguaraparo del Estado Sucre. Mediante la cual dejan constancia que el día 22/09/2015, siendo las 11:40 horas de la noche aproximadamente nos encontrábamos en la entrada del sector denominado La Quilla, cuando observamos un vehiculo tipo moto en el cual se trasladaban dos personas de sexo masculino, procediendo a darle la VOZ DE ALTO, los mismos hicieron caso omiso emprendiendo la huida para el monte, produciéndose una persecución en el lugar, el vehiculo tipo moto se deslizo, cayéndose los dos tripulantes, logrando detener en el sitio al ciudadano Jhonny Brito, copiloto, pudiéndose colectar en el sitio el Vehiculo tipo moto (…) y un pote de plástico de crema de arroz, contentivo en su interior de un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, y varios recorte de material sintético y una bobina de hilo, presuntamente para echar y amarrar los residuos vegetales para su distribución, por lo que quedo detenido; arrojando un peso bruto aproximado de 45 gramos (…). Es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Asimismo solicito se decrete la medida de aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: JHONNYS MANUEL BRITO LOPEZ, venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, soltero, C.I V-20.026.714, nacido el 27/03/1990, obrero, hijo de Silvia Valdez y Alejandro López y domiciliado en el sector la Quilla, Carretera Nacional Yaguaraparo Guiria del Municipio cajigal del Estado Sucre, y expone: “yo soy consumidor, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “Escuchada la solicitud fiscal y revisadas como han sido las actas considero que no se encuentran llenos los extremos del articulo 236 del C.O.P.P para que se decrete medida cautelar como la solicitada por la representación fiscal razón por la cual solicito la libertad sin restricciones de conformidad con lo establecido con los artículos 8 y 9 del C.O.P.P, solicito copia simple, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado JHONNYS MANUEL BRITO LOPEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 22-09-2015. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública quien solicitó Libertad sin restricciones, es por lo que este Tribunal Quinto de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 22/09/2015; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA POLICIAL, de fecha 22/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, Destacamento 533, Comando Yaguaraparo del Estado Sucre. Mediante la cual dejan constancia que el día 22/09/2015, siendo las 11:40 horas de la noche aproximadamente nos encontrábamos en la entrada del sector denominado La Quilla, cuando observamos un vehiculo tipo moto en el cual se trasladaban dos personas de sexo masculino, procediendo a darle la VOZ DE ALTO, los mismos hicieron caso omiso emprendiendo la huida para el monte, produciéndose una persecución en el lugar, el vehiculo tipo moto se deslizo, cayéndose los dos tripulantes, logrando detener en el sitio al ciudadano Jhonny Brito, copiloto, pudiéndose colectar en el sitio el Vehiculo tipo moto (…) y un pote de plástico de crema de arroz, contentivo en su interior de un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, y varios recorte de material sintético y una bobina de hilo, presuntamente para echar y amarrar los residuos vegetales para su distribución, por lo que quedo detenido (…). Cursante al folio 1 y su vuelto. ACTA DE ASEGURAMIENTO Y PESAJE. de fecha 22/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, Destacamento 533, Comando Yaguaraparo del Estado Sucre. Mediante la cual dejan constancia del material incautado: un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso bruto aproximado de 45 gramos (…) Cursante al folio 5. REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS. de fecha 22/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona N° 53, Destacamento 533, Comando Yaguaraparo del Estado Sucre. Mediante la cual dejan constancia del material incautado: Un pote de color blanco sin tapa contentivo de un envoltorio de regular tamaño elaborado en material sintético de color negro, contentivo de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, con un peso bruto aproximado de 45 gramos y un vehiculo tipo moto con las siguientes caracteristicas Marca Empire, Modelo Horse I, Serial de Carrocería 8123P1K19EM072072, Color Rojo, Placa PIJL09D. Cursante a los folios 6, 7 y 8. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 22/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Guiria, mediante la cual dejan constancia de haber recibido las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano JHONNYS MANUEL BRITO LOPEZ. Se procedió a verificar sus datos arrojando como resultado que los datos son correctos y que el mismo si presenta antecedentes y no presenta solicitud alguna. Cursante al folio 13 y su vuelto.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3 del artículo 236, en donde se evidencia además que existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado a manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º y 3| del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 264 ambos de Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, a favor del imputado JHONNYS MANUEL BRITO LOPEZ, venezolano, natural de Caracas, de 25 años de edad, soltero, C.I V- 20.026.714, nacido el 27/03/1990, obrero, hijo de Silvia Valdez y Alejandro López y domiciliado en el sector la Quilla, Carretera Nacional Yaguaraparo Guiria del Municipio cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de ocho (08) meses, por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad anexa a oficio al Comandante de la Guardia Nacional de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Remítase el presente asunto a la Fiscalia con Competencia en Materia Contra las Drogas en su debida oportunidad. Se decrete la medida de aseguramiento preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, en consecuencia se acuerda librar oficio a la ONA. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIANS AZOCAR
|