REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004827
ASUNTO: RP11-P-2015-004827

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de imputado, en el asunto seguido en contra de los imputados FARIAS REYES LUIS MANUEL; TIRZO MANUEL FARIAS RODRIGUEZ Y JUAN JOSE FARIAS RODRIGUEZ, por el delito CONTRA LA COSA PUBLICA, en Perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público, quien expone: De conformidad Con las Atribuciones que me confiere, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su articulo 285 y el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 111, y el articulo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Presento e imputo y coloco a su disposición a los ciudadanos FARIAS REYES LUIS MANUEL; TIRZO MANUEL FARIAS RODRIGUEZ Y JUAN JOSE FARIAS RODRIGUEZ, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-09-2015, según consta en acta de investigación penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes manifestaron que al momento de acudir al sector macarapana, calle 8 de julio, a fin de ubicar a los sujetos FARIAS REYES LUIS MANUEL; TIRZO MANUEL FARIAS RODRIGUEZ Y JUAN JOSE FARIAS RODRIGUEZ, al ubicar a los mismos y manifestarle el motivo de la presencia, informándole que nos acompañaran al despacho, los mismos tomaron una agresiva en contra de la comisión vociferando apalabras obscenas e intento agredir a uno de los funcionarios, manifestándoles que desistieran de sus actitudes y nos acompañaran a nuestro despacho, se le solicito que exhibiera cualquier objeto que pudieran tener oculto, haciendo caso omiso, viéndonos en la necesidad de someterlos y esposarlos a fin de resguardar nuestra integridad física… En virtud de estos hechos, es por lo que solicito se decrete una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito que se remita la presente causa a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, para su correspondiente distribución. Solicito Copias Simples. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: JUAN JOSE FARIAS RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V-28.529.913, nacido en fecha 12-06-1997, hijo de Luis Farías e Irene Farías, residenciado en Macarapana, Vía 8 de Julio, hacia la sierra, frente al comedor popular, Municipio Bermúdez del estado Sucre, Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: FARIAS REYES LUIS MANUEL, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, casado, de 51 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V-5.880.715, nacido en fecha 30-10-1964, hijo de Luis Miguel Farías y Carmen Simona Reyes, residenciado en Macarapana, Vía 8 de Julio, hacia la sierra, frente al comedor popular, Municipio Bermúdez del estado SucreQuien Expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: TIRZO MANUEL FARIAS RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V-24.715.906, nacido en fecha 28-01-1989, hijo de Luis Farías e Irene Farías, residenciado en Macarapan, Vía 8 de Julio, hacia la sierra, frente al comedor popular, Municipio Bermúdez del estado Sucre, Quien Expone: “Me acojo al precepto constitucional”. Es todo.
DE LA DEFENSA

Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensora Pública Abg. Editela Torres, quien alegó: “Solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mi defendido toda vez que no existen fundamentos elementos de convicción que acrediten la participación de los mismos en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el articulo 236 ordinal 2, razón por la cual solicito su libertad plena, toda vez que no existe declaración de algún testigo que pueda corroborar lo dicho por los funcionarios, en caso de no acordarse la libertad solicito se decrete la medida cautelar con presentaciones, mientras continua la investigación toda vez que el mismo no registra Antecedentes policiales, ni penales, y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de unos hechos punibles, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 22-09-2013, asimismo existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados de autos, según consta en las siguientes actuaciones: ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes manifestaron que al momento de acudir al sector macarapana, calle 8 de julio, a fin de ubicar a los sujetos FARIAS REYES LUIS MANUEL; TIRZO MANUEL FARIAS RODRIGUEZ Y JUAN JOSE FARIAS RODRIGUEZ, al ubicar a los mismos y manifestarle el motivo de la presencia, informándole que nos acompañaran al despacho, los mismos tomaron una agresiva en contra de la comisión vociferando apalabras obscenas e intento agredir a uno de los funcionarios, manifestándoles que desistieran de sus actitudes y nos acompañaran a nuestro despacho, se le solicito que exhibiera cualquier objeto que pudieran tener oculto, haciendo caso omiso, viéndonos en la necesidad de someterlos y esposarlos a fin de resguardar nuestra integridad física… ACTA DE INSPECCION TECNICA Nª 1269 de fecha 22/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Guiria, quienes dejan constancia de que el sitio del suceso resulto ser ABIERTO. MEMORANDUN Nª 9700-226-1104, de fecha 22/09/2015, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, Guiria, quienes dejan constancia de los registros policiales que presentan los imputados de autos. DENUNCIA, de fecha 31-08-2015, rendida por el ciudadano PÈDRO (datos en reserva), de la cual se desprendió la investigación donde se dio origen al presente procedimiento.
Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3| del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para el imputado de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, es decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se niega la libertad solicitada por la defensa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO PRESENTACIONES en contra de los imputados JUAN JOSE FARIAS RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, soltero, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V-28.529.913, nacido en fecha 12-06-1997, hijo de Luis Farías e Irene Farías, residenciado en Macarapana, Vía 8 de Julio, hacia la sierra, frente al comedor popular, Municipio Bermúdez del estado Sucre; FARIAS REYES LUIS MANUEL, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, casado, de 51 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V-5.880.715, nacido en fecha 30-10-1964, hijo de Luis Miguel Farías y Carmen Simona Reyes, residenciado en Macarapana, Vía 8 de Julio, hacia la sierra, frente al comedor popular, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y TIRZO MANUEL FARIAS RODRIGUEZ, Venezolano, Natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre, soltero, de 26 años de edad, de profesión u oficio obrero, Cédula de Identidad Nº V-24.715.906, nacido en fecha 28-01-1989, hijo de Luis Farías e Irene Farías, residenciado en Macarapan, Vía 8 de Julio, hacia la sierra, frente al comedor popular, Municipio Bermúdez del estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA TREINTA (30) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DEL ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la Aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad anexa a Oficio al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Carúpano. Se desestima la solicitud de la defensa pública en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR