REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004819
ASUNTO: RP11-P-2015-004819

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido la Audiencia de Presentación del Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos CARLOS MIGUEL CUMANA GONZALEZ Y NESTOR LUÍS CUMANA GONZALEZ.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, y expone: Esta representación fiscal y de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y las demás leyes, presento e imputo en este acto a los ciudadanos: CARLOS MIGUEL CUMANA GONZALEZ Y NESTOR LUÍS CUMANA GONZALEZ, por el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 de del Código Penal, en perjuicio de JAIRO, en virtud de los hechos de fecha 21/09/2015, según acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Críminalisticas Sub Delegación Carúpano; donde dejan constancia que siendo las 5:00 horas de la tarde, iniciando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-15-0226-01110, que se sigue por uno de los delitos contra la propiedad (hurto), se trasladaron acompañados con el ciudadano jairo, hacia una residencia ubicada en el sector las peonias, calle sucre, con la finalidad de realzar las primeras diligencias, una vez apersonados en la referida dirección, el acompañante permitió el libre acceso a su residencia señalando el lugar exacto donde se perpetro el hecho… se realizo un recorrido por5 por el sector con la finalidad de ubicar e identificar y citar a los sujetos mencionados como maguy, Carlos Miguel y Aquiles, quienes figuran como investigados, una vez presente en la calle Manuelita Saez, avistaron a tres sujetos quienes fueron señalados por el acompañante como los autor del hecho, se le dio la voz de alto, dichos sujetos al notar la presencia policial tomaron una aptitud nerviosa, motivo por el cual se les solicito que exhibieran y entregaran cualquier evidencia ilícita que tuvieran dentro de su prenda de vestir, manifestando no poseer objeto ilícito alguno… se les consulto por los objetos sustraídos, informando libre de coerción u apremio alguno, que dichos objetos fueron guardados en la residencia de un ciudadano de nombre Néstor, la cual esta ubicada en la pica de Evaristo I, motivo por el cual se trasladaron hasta la referida dirección acompañados por los sujetos en mención, una vez presente en dicha dirección fueron atendidos por una persona de sexo masculino, por lo que era la persona requerida por la comisión, motivo por el cual se le consulto sobre la ubicación de los objetos sustraídos, manifestando el mismo libre de coerción personal u apremio que los mismos los había guardado en la maleza que se encuentra en el patio trasero de su vivienda, señalando el lugar exacto, donde se logro ubicar un (01) televisor color negro, de 12”, marca Kaige, modelo IC Portable deluxe, serial 4D31012, dos (02) par de zapatos, tipo casual, color marrón, marca Clark, sin talla aparente, tres (039 bolsas traslucidas contentiva de una bermuda, marca fatal surf, color verde, blanco y marrón, una franela marca slalan, color blanco, una franela marca hunier, color naranja, y negro, una chemise marca lacaste, talla M, color verde y blanco, una bermuda, marca toxícate, talla 34, color marrón, blanco y amarillo, un pantalón tipo jeans, color azul, marca silvere blue, talla 32, una bolsa color negro contentiva de una sabana, color celeste, con diferentes estampados, sin marca visible, y una cobija color rosado, con el estampado de hello kitty, sin marca aparente, los cuales fueron fijadas, colectadas, embaladas y resguardadas mediante de cadena de custodia… posteriormente se procedió a identificar a los ciudadanos…”. En virtud de esto solicito Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, así como que sea impuesto de las medidas alternativas de la prosecución del proceso. Solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le imponga del contenido del artículo 356 y siguientes del COPP, y solicito copias simples del presente acto; es todo.”

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se les impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse al primero de ellos como: CARLOS MIGUEL CUMANA GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad V 25.097.453, nacido en fecha 14-03-1992, hijo de Carlos Emilio Cumana Diaz y Omaira Del Carmen Gonzalez, de profesión u oficio pescador, residenciado Las Peonias, calle Manuelita Saenz, casa s/n, cerca de la cancha de las peonías, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: Nosotros fuimos a un cerro a cortar unos palos, los que salieron ayer y nosotros, el muchachito que es del abuso con Jairo, que se llama Ángel, después que bajamos del cerro Ángel nos comento que Jairo intento abusar de el y viendo lo que se presentaba los que salieron ayer fueron a su casa a buscarlo y como no lo encontraron se traeron las pertenencias de el hasta que apareciera y ellos me dijeron que tenían esas pertenencias mas no sabia donde la tenían guardadas, según la escondieron en el fondo de la casa, porque uno de los que salio hablo y fue a buscar las pertenencias y las hallaron, en eso estaba el hermano mió en la casa y el no sabia nada y los policía que fueron se lo trajeron de testigo y ello s dijeron que iba a quedar preso también, es todo.
Acto seguido se impone al segundo de ellos quien dijo ser y llamarse: NESTOR LUÍS CUMANA GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V 25.479.706, nacido en fecha 03-08-1996, hijo de Carlos Emilio Cumana Diaz y Omaira Del Carmen Gonzalez, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Pica de Evaristo I, detrás de la zona industrial, casa s/n, cerca de la cancha de la pica, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expuso: Yo no tengo nada que ver con esto, a mi me trajeron de testigo por que yo estaba en la casa cuando la policía llego con Maguey y dijo que los corotos estaban en el fondo de mi casa y los saque, la policía me dijo que me viniera de testigo, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente, el Juez cede la palabra a la Defensa Privada Abg. Enrique Figueroa, quien expuso: “Oída la declaración del Imputado calor Cumana y lo relatado por el adolescente Luis Aquiles La rosa en audiencia de prese3ntacion del día 21/09/2015 y estado evidentemente demostrado que el hoy imputado Néstor Cumana n se encontraba en el sitio donde se cometió el delito señalado por la representación fiscal, solicito a este tribunal Libertad plena para el imputado Néstor Cumana porque no de cumplen los extremos del articulo 70 del CDOP, ya que el nunca participo n el asunto que hoy nos ocupa, también solicito libertad plena para el imputado Carlos Cumana en vista de que los adolescente Luis La Rosa Y Enmanuel Villarroel, fueron los que participaron en el asunto que hoy nos ocupa, asimismo estoy de acuerdo con la petición hacha por el Ciudadano fiscal en caso que no se le conceda la Libertad Plena, en este mismo acto consigno acta de presentación de los Adolescentes signada con el número PR11-D-2015-293 de la nomenclatura llevada por el Tribunal 2do de Control sección adolescente, asimismo consigno en este acto copia de la denuncia realizada en contra del Sr Jairo Plaza por uno de los Delitos de la s Buenas costumbre y el Bien orden de las familias según memorando N° 97002264307, y constancia de buena conducta y honesta reputación del Ciudadano Néstor Luis Cumana emanada de del Consejo Comunal de la Pica de Evaristo. Solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman la presente causa, Es todo”.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa Privada, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: .
En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 de del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 21-09-2015. Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que el Imputado de autos, ha podido tener participación en el hecho que se investiga lo cual se desprende de las actas que conforman la presente causa como son: cursante al folio 01, 02 y su vuelto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Críminalisticas Sub Delegación Carúpano; donde dejan constancia que siendo las 5:00 horas de la tarde, iniciando las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-15-0226-01110, que se sigue por uno de los delitos contra la propiedad (hurto), se trasladaron acompañados con el ciudadano jairo, hacia una residencia ubicada en el sector las peonias, calle sucre, con la finalidad de realzar las primeras diligencias, una vez apersonados en la referida dirección, el acompañante permitió el libre acceso a su residencia señalando el lugar exacto donde se perpetro el hecho… se realizo un recorrido por5 por el sector con la finalidad de ubicar e identificar y citar a los sujetos mencionados como maguy, Carlos Miguel y Aquiles, quienes figuran como investigados, una vez presente en la calle Manuelita Saez, avistaron a tres sujetos quienes fueron señalados por el acompañante como los autor del hecho, se le dio la voz de alto, dichos sujetos al notar la presencia policial tomaron una aptitud nerviosa, motivo por el cual se les solicito que exhibieran y entregaran cualquier evidencia ilícita que tuvieran dentro de su prenda de vestir, manifestando no poseer objeto ilícito alguno… se les consulto por los objetos sustraídos, informando libre de coerción u apremio alguno, que dichos objetos fueron guardados en la residencia de un ciudadano de nombre Néstor, la cual esta ubicada en la pica de Evaristo I, motivo por el cual se trasladaron hasta la referida dirección acompañados por los sujetos en mención, una vez presente en dicha dirección fueron atendidos por una persona de sexo masculino, por lo que era la persona requerida por la comisión, motivo por el cual se le consulto sobre la ubicación de los objetos sustraídos, manifestando el mismo libre de coerción personal u apremio que los mismos los había guardado en la maleza que se encuentra en el patio trasero de su vivienda, señalando el lugar exacto, donde se logro ubicar un (01) televisor color negro, de 12”, marca Kaige, modelo IC Portable deluxe, serial 4D31012, dos (02) par de zapatos, tipo casual, color marrón, marca Clark, sin talla aparente, tres (039 bolsas traslucidas contentiva de una bermuda, marca fatal surf, color verde, blanco y marrón, una franela marca slalan, color blanco, una franela marca hunier, color naranja, y negro, una chemise marca lacaste, talla M, color verde y blanco, una bermuda, marca toxícate, talla 34, color marrón, blanco y amarillo, un pantalón tipo jeens, color azul, marca silvere blue, talla 32, una bolsa color negro contentiva de una sabana, color celeste, con diferentes estampados, sin marca visible, y una cobija color rosado, con el estampado de hello kitty, sin marca aparente, los cuales fueron fijadas, colectadas, embaladas y resguardadas mediante de cadena de custodia… posteriormente se procedió a identificar a los ciudadanos…”. cursante al folio 07 y 08,. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 21-09-2015, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, donde se deja constancia del traslado realizado al lugar de los hechos, el cual guardan relación con el presente procedimiento, donde resulto ser el sitio del suceso cerrado. RECONOCIMIENTO LEGAL, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, cursante al folio Nº 09, realizado a los objetos incautados en el presente procedimiento, EVALUÓ REAL, de fecha 21-09-2015, suscrito por Funcionarios adscritos al CICPC sub- delegación Carúpano, cursante a folio diez (10) y su vuelto, donde realizan experticia a objetos varios recuperados a fin de dejar constancia de su valor real de los objetos incautados en el presente procedimiento. Cursante al folio 14 DENUNCIA COMÚN, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas, rendida por el ciudadano Jairo, quien funge como victima en el presente procedimiento.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por la representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 de del Código Penal, en perjuicio de JAIRO; por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pero la misma puede ser satisfecha por una medida menos gravosa para los imputados de autos, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, es decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUAZILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL. Se niega la libertad solicitada por la defensa, en virtud que nos encontramos en la etapa inicial de la investigación y considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos del artículo 236 del COPP, tal cual como fueron expuestos en la decisión precedente. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO PRESENTACIONES en contra de los imputados CARLOS MIGUEL CUMANA GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad V 25.097.453, nacido en fecha 14-03-1992, hijo de Carlos Emilio Cumana Diaz y Omaira Del Carmen Gonzalez, de profesión u oficio pescador, residenciado Las Peonias, calle Manuelita Saenz, casa s/n, cerca de la cancha de las peonías, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y NESTOR LUÍS CUMANA GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad V 25.479.706, nacido en fecha 03-08-1996, hijo de Carlos Emilio Cumana Diaz y Omaira Del Carmen Gonzalez, de profesión u oficio pescador, residenciado en la Pica de Evaristo I, detrás de la zona industrial, casa s/n, cerca de la cancha de la pica, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 de del Código Penal, en perjuicio de JAIRO, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA QUINCE (15) DÍAS POR OCHO (08) MESES POR ANTE LA UNIDAD DE ALGUAZILZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, todo ello de conformidad con lo establecido en 242 ordinales 3° y 9º (prohibición de acercarse a la victima y al lugar de los hechos) del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese en el sistema JURIS2000 el regimen de presentación impuesto. Se decreta la Aprehensión en flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se desestima la solicitud de la defensa pública en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD ANEXA OFICIO AL COMANDANTE DE LA POLICIA DE ESTA CIUDAD. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa, debiendo proveer los medios para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Quedan notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal penal.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL

ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR