REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003172
ASUNTO: RP11-P-2013-003172

AMPLIACIÒN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA
SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como ha sido la Audiencia de verificación de Cumplimiento en la causa seguida al imputado: DOMINGO RAFAEL TORRES Y MIGUEL ANGEL MOYA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DEL ACUSADO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre la presente audiencia a lo que pregunta al primero de los ciudadanos sobre el cumplimiento y se le cede la palabra a DOMINGO RAFAEL TORRES , venezolano, natural de San Juan de Unare, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 56 años de edad, nacido en fecha 22/10/57 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 6.643.437, de oficio obrero, hijo de María Torrez (difunta) Benardino Zorrilla (difunto), con domicilio en: Guayacan de Las Flores, Sector II, vereda 48, casa S/N, cerca de la Bodega de Argelia, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y expone: “No cumplí por cuanto la labor que me encomendaron no tuvieron los recurso económicos en el acilo de anciano para asignarme el trabajo, es por lo que me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga a imponer nuevamente el Tribunal, es todo.”
Acto seguido se le otorga la palabra al segundo imputado quien dijo ser: MIGUEL ANGEL MOYA MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 01/05/1979 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 16.062.096, de oficio obrero albañil, hijo de Miguel Moya y Luisa Mercedes Martínez, con domicilio en: Guayacan de Las Flores, Sector II, vereda 48, casa S/N, en la esquina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; y el mismo expone: “No cumplí por cuanto la labor que me encomendaron no tuvieron los recurso económicos en el acilo de anciano para asignarme el trabajo, es por lo que me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga a imponer nuevamente el Tribunal, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se amplie la Suspensión Condicional del Proceso a favor de los acusados.”
DE LA DEFENSA

Acto seguido la Juez le otorga al Defensor Público quien expone: “Oída la solicitud realizada por parte de mis defendidos y en la cual solicitaron la amplicion de la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Asimismo solicito copias simples de la presente acta; es todo.”

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la solicitud realizada por los acusados, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le imputa a los ciudadanos DOMINGO RAFAEL TORRES Y MIGUEL ANGEL MOYA MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imputación esta sobre la cual el acusado admitieron los hechos y pidieron la Suspensión Condicional del Proceso, que fue acordada en fecha 24/11/2014, petición que estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudiera imponerse; ahora bien por cuanto los mismos no cumplieron con las condiciones, es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 01, Acuerda ampliar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Trabajo Comunitario de limpieza y/o desmalezamiento de las áreas verdes de la plaza y la cancha y/o estacionamiento del sector Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, la cual deberá hacerse una vez al mes, que no afecte con su horario de trabajo, semanal, debiendo el acusado someterse a la vigilancia y supervisión de los voceros del Consejo Comunal del Sector. Y así se decide”.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AMPLIA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor de los ciudadanos DOMINGO RAFAEL TORRES, venezolano, natural de San Juan de Unare, Parroquia San Juan de las Galdonas, Municipio Arismendi, Estado Sucre, de 56 años de edad, nacido en fecha 22/10/57 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 6.643.437, de oficio obrero, hijo de María Torrez (difunta) Benardino Zorrilla (difunto), con domicilio en: Guayacan de Las Flores, Sector II, vereda 48, casa S/N, cerca de la Bodega de Argelia, Municipio Bermúdez, Estado Sucre y MIGUEL ANGEL MOYA MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 01/05/1979 de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad V- 16.062.096, de oficio obrero albañil, hijo de Miguel Moya y Luisa Mercedes Martínez, con domicilio en: Guayacán de Las Flores, Sector II, vereda 48, casa S/N, en la esquina, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; por lo que a los efectos de la suspensión se le impone de las siguientes condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Trabajo Comunitario de limpieza y/o desmalezamiento de las áreas verdes de la plaza y la cancha y/o estacionamiento del sector Guayacán de las Flores, Carúpano, Estado Sucre, la cual deberá hacerse una vez al mes, que no afecte con su horario de trabajo, semanal, debiendo el acusado someterse a la vigilancia y supervisión de los voceros del Consejo Comunal del Sector. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 07/01/ 2016, a las 10:15 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Líbrese oficio al Consejo Comunal de Guayacán De las Flores, sector II, Esquina Caliente, Carúpano para que la misma informe a través de la oficina de participación ciudadana de este Circuito Judicial Penal, para que le de cumplimiento a lo aquí decidido. Manténgase en estado Suspendido. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,


ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABG. WILLIANS AZOCAR