REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 23 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007623
ASUNTO: RP11-P-2014-007623

SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido la Audiencia para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas en el presente asunto, seguido en contra de los imputados JEANDER RAMON GONZALEZ GONZALEZ, JAVIER JOSE ROJAS CHARELLI, JOSE DEL VALLE BARRENO GONZALEZ Y RICHARD ALEXANDER LUGON FERNANDEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionada en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JOSE EDUARDO FRANCESCHI.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante de la Defensoria Publica, quien expone: Visto que mis representados cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, al momento de decretar la Suspensión Condicional, solicito de conformidad con el articulo 49 numeral 7 se extinga la acción penal y de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: esta representación fiscal, no tiene objeción respecto al sobreseimiento solicitado por la Defensa, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19/06/2015; en la causa seguida a los Imputados: JEANDER RAMON GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 34 años de edad, nacido en fecha 10-11-1980, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.060.501, Barbero, hijo de Ambrosio Ramón González y Lisbeth González, con domicilio ocumare 1,Calle Principal, Casa S/N, cerca de la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucre; JAVIER JOSE ROJAS CHARELLI, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 23 años de edad, nacido en fecha 07-06-1991, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.012.903, Obrero, hijo de Fidel Rojas y Yolis Charelli, con domicilio en Sabaneta de Tunapuycito , Calle Principal, Casa S/N, Cerca de la escuela, Municipio Benítez del Estado Sucr; JOSE DEL VALLE BARRENO GONZALEZ Venezolano, natural de Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 21/08/94, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 25.622.419, Estudiante, hijo de José Barreno y Eladia González, con domicilio en chorochoro del pilar, Calle Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; RICHARD ALEXANDER LUGON FERNANDEZ Venezolano, natural del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/05/1993, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 24.133.956, Soldador, hijo de Carmen Fernández y Daniel Lugo, con domicilio Playa Grande, con domicilio en chorochoro del pilar, Calle Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, y CARLOS JOSE EDUARDO FRANCESCHI; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 19/06/2015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a los imputados JEANDER RAMON GONZALEZ GONZALEZ, JAVIER JOSE ROJAS CHARELLI, JOSE DEL VALLE BARRENO GONZALEZ Y RICHARD ALEXANDER LUGON FERNANDEZ, quienes cumplieron con las condiciones las cuales consistieron en cumplir durante el plazo de tres (3) meses, las siguientes: Primero: Limpieza, desmalezamiento y mantenimiento del Estadium de la población el Rincón, Municipio Benítez ubicado en el sector las viviendas del Rincón, cada Cuatro (04) horas Quincenales, que no entorpezcan sus labores de estudio y trabajo el cual será supervisado por el Consejo Comunal ubicado en dicho sector, la cual deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio al Consejo Comunal, a los fines de que se sirva supervisar la labor impuesta al Imputado de autos, así mismo se acuerda librar oficio a la oficina de participación ciudadana a los fines de que conjuntamente con el consejo comunal supervise la labor comunitaria, SEGUNDO: abstenerse de fomentar problemas con la victima y su grupo familiar, por si mismos o por terceras personas, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19/06/2015, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem seguida a los acusados JEANDER RAMON GONZALEZ GONZALEZ, JAVIER JOSE ROJAS CHARELLI, JOSE DEL VALLE BARRENO GONZALEZ Y RICHARD ALEXANDER LUGON FERNANDEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionada en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JOSE EDUARDO FRANCESCHI. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.- DISPOSITIVO: por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos: JEANDER RAMON GONZALEZ GONZALEZ, JAVIER JOSE ROJAS CHARELLI, JOSE DEL VALLE BARRENO GONZALEZ Y RICHARD ALEXANDER LUGON FERNANDEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionada en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS JOSE EDUARDO FRANCESCHI, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción.

Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
ABG. JOSE ALCALA

LA DEFENSA PÚBLICA,

ABG. PAOLA DI BISCIEGLIES

LOS IMPUTADOS

JEANDER RAMON GONZALEZ JAVIER JOSE ROJAS


JOSE DEL VALLE BARRENO RICHARD ALEXANDER LUGON


EL ALGUACIL.

EL SECRETARIO JUDICIAL,

ABG. WILLIANS AZOCAR