REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-004740
ASUNTO: RP11-P-2015-004740
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
BAJO FIANZA
Celebrada como ha sido la audiencia de presentación de los imputados HECTOR DANIEL GONZALEZ GARCIA Y JHONNYS ENRIQUE ALHUACA BARCELO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el ciudadano Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al representante de la Fiscalía del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento e imputo en este acto a los ciudadanos HECTOR DANIEL GONZALEZ GARCIA Y JHONNYS ENRIQUE ALHUACA BARCELO, por encontrarse presuntamente incursos en la comisión los delitos de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, ambos del Código Penal, ambos en perjuicio de LUIS ENRIQUE LOPEZ; por los hechos acontecidos en fecha 15/09/2015 donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancia que siendo las 10:20 horas de la mañana se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron llamado de la centralista de guardia solicitando que se dirigieran al sector de versalles, calle santa fe, donde hacía espera el ciudadano Luís Enrique López quien les iba a explicar lo que estaba sucediendo. Una vez encontrado el ciudadano en el lugar el mismo les manifestó que en horas de la mañana se introdujeron en su casa, violentaron un candado que el tiene donde aseguraba la puerta trasera de su vivienda y que al parecer quien había cometido el hecho era un joven identificado como Héctor González por lo que se dirigieron hasta la residencia del ciudadano donde conformaron que el mismo en compañía de otro sujeto de nombre Jhonnys Enrique Alhuaca se introdujeron en la residencia del ciudadano Luís López sustrayendo de la misma un televisor, un amplificador de karaoke y un candado, por lo que quedaron detenidos. En consecuencia, solicito respetuosamente al Tribunal se Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se le imponga de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se Decrete la Flagrancia y se Ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, que el presente asunto sea remitido a la Fiscalia Tercera Del Ministerio Publico y solicito copias simples del presente acto, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133, 134 y 138 asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: HECTOR DANIEL GONZALEZ GARCIA, Venezolano, Natural de Carúpano, Estado sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-05-1997, titular de la cedulad de identidad v.- 27.109.639, estado civil soltero, profesión y oficio obrero, residenciado en Versalles, calle santa fe, hacia el cerro, casa sin numero, Carúpano, municipio Bermúdez, del estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al segundo de los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 133, 134 y 138 asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse el primero como: JHONNYS ENRIQUE ALHUACA BARCELO Venezolano, Natural de Carúpano, Estado sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-08-1993, titular de la cedulad de identidad v.- 25.286.182, estado civil soltero, profesión y oficio obrero, residenciado en la residenciado en Versalles, calle santa fe, hacia el cerro, casa sin numero, Carúpano, municipio Bermúdez, del estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública Abg. Editela Torres, quien expone: solicito a este tribunal una libertad sin restricciones para mis defendidos toda vez que no existen fundamentos elementos de convicción que acrediten la participación de los mismos en ningún hecho punible, por lo que no están acreditados los supuestos establecidos en el artículo 236 ordinal 2, razón por la cual solicito sus libertad plena, y solicito copia simple de todas y cada una de las actas que integran la presente causa. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por la Representación Fiscal, lo alegado por la Defensa Publica y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
Considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo son los delitos de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, ambos del Código Penal, ambos en perjuicio de LUIS ENRIQUE LOPEZ, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 12-09-2015, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que los imputados de autos, son presuntos autores o responsables del delito atribuido por el Representante Fiscal; tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/09/2015 Suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde dejan constancia de la diligencia policial efectuada, de la recepción de los imputados, las evidencias incautadas en el procedimiento Cursante al folio 01 y su vuelto. ACTA POLICIAL de fecha 15/09/2015 donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre dejan constancia que siendo las 10:20 horas de la mañana se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron llamado de la centralista de guardia solicitando que se dirigieran al sector de versalles, calle santa fe, donde hacía espera el ciudadano Luís Enrique López quien les iba a explicar lo que estaba sucediendo. Una vez encontrado el ciudadano en el lugar el mismo les manifestó que en horas de la mañana se introdujeron en su casa, violentaron un candado que el tiene donde aseguraba la puerta trasera de su vivienda y que al parecer quien había cometido el hecho era un joven identificado como Héctor González por lo que se dirigieron hasta la residencia del ciudadano donde conformaron que el mismo en compañía de otro sujeto de nombre Jhonnys Enrique Alhuaca se introdujeron en la residencia del ciudadano Luís López sustrayendo de la misma un televisor, un amplificador de karaoke y un candado, por lo que quedaron detenidos, cursante al folio 03 y su vuelto. ACTA DE ENTREVISTA, rendida por el ciudadano LUIS ENRIQUE LOPEZ, quien deja constancia que se encontraba de servicio en los bomberos y al llegar a su casa se encontró con los candados violentados de la puerta trasera de su casa por lo que salió a la calle a preguntar a los vecinos quienes le dijeron que quienes se la pasan robando por el sector es Daniel, por lo que procedió a notificar a la policía y en compañía de ellos fueron a la casa del ciudadano quien confirmó que si se había metido en su casa con otra persona, logrando recuperar las pertenencias, al folio 07. ACTA DE INSPECCION TECNICA: de fecha 16/09/2015 Suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas donde dejan constancia que se trata de un sitio de suceso CERRADO. Cursante al folio 10 y su vuelto. AVALUO REAL N° 136, efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, efectuado a las evidencias incautada en el procedimiento, al folio 11. MEMORANDO N° 9700-226-1085, donde se deja constancia que los imputados no presentan registros policiales, al folio 12.
Ahora bien, en cuanto a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con imputación por parte del Ministerio Público como los delitos de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, ambos del Código Penal, ambos en perjuicio de LUIS ENRIQUE LOPEZ; evidenciándose de las presentes actuaciones que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, así mismo suficientemente elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor o participe del Delito atribuido por la representación fiscal, así mismo existe presunción razonable de la obstaculización de la investigación, en virtud de que el imputado de autos pudiera influir en la declaración de testigo, funcionarios y expertos ara que declaren en forma desleal en relación con la presente causa, por lo que configurados los numerales 1º, 2º y 3° del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la medida privativa de Libertad puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa como la solicitada por la representación fiscal, motivo por lo cual resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad Bajo Fianza, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a Treinta (30) Unidades Tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa, en cuanto a la solicitud de la libertad sin restricciones, se acuerda las copias solicitas por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD BAJO FIANZA, en contra de los ciudadanos: HECTOR DANIEL GONZALEZ GARCIA, Venezolano, Natural de Carúpano, Estado sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 26-05-1997, titular de la cedulad de identidad v.- 27.109.639, estado civil soltero, profesión y oficio obrero, residenciado en Versalles, calle santa fe, hacia el cerro, casa sin numero, Carúpano, municipio Bermúdez, del estado Sucre y JHONNYS ENRIQUE ALHUACA BARCELO Venezolano, Natural de Carúpano, Estado sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-08-1993, titular de la cedulad de identidad v.- 25.286.182, estado civil soltero, profesión y oficio obrero, residenciado en la residenciado en Versalles, calle santa fe, hacia el cerro, casa sin numero, Carúpano, municipio Bermúdez, del estado Sucre, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 4 y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286, ambos del Código Penal, ambos en perjuicio de LUIS ENRIQUE LOPEZ, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentar una Caución Económica avalada por DOS (02) FIADORES, los cuales deberán consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo igual o mayor a treinta (30) unidades tributarias, cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem. Se Niega la solicitud de la Defensa, en cuanto a la solicitud de la libertad sin restricciones, se acuerda las copias solicitas por la defensa. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Bermúdez, informando que los imputados, permanecerá recluido en la referida institución en calidad de detenido hasta tanto se materialice la Fianza impuesta, Remítase el presente asunto a la Fiscalía Auxiliar Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal, a los fines de su distribución. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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