REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-000999
ASUNTO: RP11-P-2015-000999


LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Celebrada como ha sido la audiencia de imposición, en el presente asunto, seguido en contra del imputado LUIS GERALDO FRANCO YAÑEZ, ABRAHAN JOSUE FRANCO Y MALVINIA DEL CARMEN YANEZ, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal en Perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Se deja constancia que la ciudadana juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia, y en consecuencia informa a las partes:

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Visto el oficio N° 2015-0666, de fecha 22-06-2015, suscrito por la Abg. Maritza Espinoza Baptista, en su carácter de Presidenta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, relacionadas con el recurso de apelación interpuesto por la defensora Publica Penal. ABG. SIOLIS CRESPO, donde consta decisión de esa sala declarando CON LUGAR el mismo, revocando la decisión recurrida donde se decreto Medida Cautelar Sustitutita de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos ABRAHAN JOSUE FRANCO YANEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de Edad, Titular de la Cedula de Identidad N°: 26.421.531, nacido el 23-02-1997, hijo de Luis Franco y Malvinia Yanez, de profesión u oficio buhonero, residenciado en: Charallave, Vereda 9, casa s/n, cerca de de la escuela de la cumbre, Carúpano del Estado Sucre, LUIS GERALDO FRANCO YAÑEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 04-02-1993, ocupación u oficio Lic Administración pero soy taxista, de estado civil solter0, Titular de la Cédula de identidad número V-25.363.715, hijo de Luis Franco y Malvinia Yanez, de profesión u oficio buhonero, residenciado en: Charallave, Vereda 9, casa s/n, cerca de de la escuela de la cumbre, Carúpano del Estado Sucre y MALVINIA DEL CARMEN YANEZ CASTRO, venezolana, natural de San Félix, mayor de edad, soltera, de 41años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.367.735, de profesión u oficio ama de casa, en fecha 23-05-1.974, hija de Merys Castro y Juan Yanez, domiciliada en: Charallave, Vereda 9, casa s/n, cerca de de la escuela de la cumbre, Carúpano del Estado Sucre, Y ORDENA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, como en efecto se ratifica en este acto; es por lo que en consecuencia se procede a decretar el cese de la Medida Cautelar Sustitutita de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, asimismo por cuanto de la revisión del sistema juris2000 se evidencia que en fecha 27-05-2015 la Abg. Crisser Brito, Fiscal Séptima del Ministerio Público, solicito el Sobreseimiento del presente asunto a favor de Luís Gerardo Franco Yanez, Abrahan Josue Francisco Yanez y Malvina del Carmen Yanez, es por lo que este Tribunal acuerda decidir por auto separado. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIFUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR