REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-007703
ASUNTO: RP11-P-2014-007703

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido la audiencia preliminar en el presente asunto seguido a los ciudadanos JORGE ALEJANDRO GUTIERREZ INDRIAGO, DEIVIS JOSE VALERIO MARTINEZ y FRAN LUIS MARTINEZ LAREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido la Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente en este acto a los ciudadanos JORGE ALEJANDRO GUTIERREZ INDRIAGO venezolano, natural de Carúpano de 25 años de edad, nacido en fecha: 13/09/1989, soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.330.391, hijo Jorge Gutiérrez y Arelis Indriago residenciado en: Guaca, el paseo la gracia de Dios, casa sin número, en la picadora el negro de Marín, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, DEIVIS JOSE VALERIO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano de 32 años de edad, nacido en fecha: 17/07/1982, soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.860, hijo de Carmen Martínez y Damián Valerio, residenciado en: la marina de guaca, sector las clavellinas, casa sin número, frente a la carpintería de Dagoberto, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y FRAN LUIS MARTINEZ LAREZ, venezolano, natural de Caúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 16/09/1992, soltero, de oficio técnico, NO CONOCE SU NUMERO DE CEDULA, hijo de Fran Millán y Incolaza Larez, residenciado en: Guaca, por el sector las clavellinas, casa sin número, como a cincuenta metros de la antena, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos acontecidos en fecha 16/12/2014 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas dejan constancia que en esa misma fecha siendo las 06:50 horas de la mañana efectuando diligencias de investigación se encontraban en la comunidad de guaca donde luego de hacer varios recorridos y sostener entrevistas con los transeúntes informaron que había una banda conocida en el sector de guaca que son de la zona y quienes se dedican a la venta de sustancias estupefacientes y el robo de residencias. En horas de la noche salieron los ciudadanos en una embarcación de nombre mis ocho Ángeles elaborados en madera y donde iba el ciudadano Jorge Alexander “EL PIPA” por cuanto es el propietario y estaba con los ciudadanos Alexander Sisco y Deivis Antonio quienes anclaron en la referida lancha orillándose en el muelle. La comisión se trasladó a verificar la información y avistaron en el muelle un bote desprovisto de motor con las características aportadas por el denunciante donde observaron a tres sujetos desconocidos quienes al notar la presencia de la comisión tomaron una actitud sospechosa intentando evadirla emprendiendo veloz carrera, por lo que se le dio la voz de alto y al efectuar la revisión corporal lograron incautarles al ciudadano FRAN LUIS MARTINEZ un envoltorio en el bolsillo derecho de gran tamaño, elaborado en material sintético contentivo en su interior de restos vegetales de fuerte olor de la presunta droga denominada marihuana, al ciudadano JORGE ALEJANDRO GUTIERREZ INDRIAGO le incautaron un envoltorio en material sintético contentivo de residuos vegetales de presunta marihuana y un bolso elaborado en material sintético de color rosado donde se encontraban seis fardos de segmentos de celulosa denominados billetes con la denominación de 20 bolívares y el ciudadano DEIVIS JOSE VALERO MARTINEZ se le logró incautar un envoltorio elaborado en material sintético contentivo en su interior de presunta marihuana, por lo que quedaron detenidos. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público; es todo.

DE LOS IMPUTADOS

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como JORGE ALEJANDRO GUTIERREZ INDRIAGO venezolano, natural de Carúpano de 25 años de edad, nacido en fecha: 13/09/1989, soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.330.391, hijo Jorge Gutiérrez y Arelis Indriago residenciado en: Guaca, el paseo la gracia de Dios, casa sin número, en la picadora el negro de Marín, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como DEIVIS JOSE VALERIO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano de 32 años de edad, nacido en fecha: 17/07/1982, soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.860, hijo de Carmen Martínez y Damián Valerio, residenciado en: la marina de guaca, sector las clavellinas, casa sin número, frente a la carpintería de Dagoberto, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como FRAN LUIS MARTINEZ LAREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 16/09/1992, soltero, de oficio técnico, no conoce su numero de cedula, hijo de fran millán y incolaza larez, residenciado en: Guaca, por el sector las clavellinas, casa sin número, como a cincuenta metros de la antena, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quien expuso: me acojo al precepto constitucional, Es todo.
DE LAS DEFENSAS

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien asiste al ciudadano JORGE ALEJANDRO GUTIERREZ INDRIAGO, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malave (quien asiste al ciudadano DEIVIS JOSE VALERO MARTINEZ) quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Abrahan Rodríguez, quien representará al ciudadano FRAN LUIS MARTINEZ, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; es todo.

VIABILIDAD DE LA ACUSACIÓN FISCAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y por las defensas; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos JORGE ALEJANDRO GUTIERREZ INDRIAGO venezolano, natural de Carúpano de 25 años de edad, nacido en fecha: 13/09/1989, soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.330.391, hijo Jorge Gutiérrez y Arelis Indriago residenciado en: Guaca, el paseo la gracia de Dios, casa sin número, en la picadora el negro de Marín, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, DEIVIS JOSE VALERIO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano de 32 años de edad, nacido en fecha: 17/07/1982, soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.860, hijo de Carmen Martínez y Damián Valerio, residenciado en: la marina de guaca, sector las clavellinas, casa sin número, frente a la carpintería de Dagoberto, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y FRAN LUIS MARTINEZ LAREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 16/09/1992, soltero, de oficio técnico, NO CONOCE SU NUMERO DE CEDULA, hijo de Fran Millán y Incolaza Larez, residenciado en: Guaca, por el sector las clavellinas, casa sin número, como a cincuenta metros de la antena, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos de fecha 16/12/2014 donde funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas dejan constancia que en esa misma fecha siendo las 06:50 horas de la mañana efectuando diligencias de investigación se encontraban en la comunidad de guaca donde luego de hacer varios recorridos y sostener entrevistas con los transeúntes informaron que había una banda conocida en el sector de guaca que son de la zona y quienes se dedican a la venta de sustancias estupefacientes y el robo de residencias. Considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa”.

DE LOS ACUSADOS

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien se identifico como JORGE ALEJANDRO GUTIERREZ INDRIAGO, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; Es todo.
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien se identifico como, DEIVIS JOSE VALERIO MARTINEZ y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; Es todo.
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, quien se identifico como FRAN LUIS MARTINEZ LAREZ y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”; Es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público, no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, y solicito al tribunal que entre las condiciones se imponga el realizar labor comunitaria, Es todo.

DE LAS DEFENSAS

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensora Privada, Abg. Lovelia Marcano, quien asiste al ciudadano JORGE ALEJANDRO GUTIERREZ INDRIAGO, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta”; Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Abrahan Rodríguez, quien representará al ciudadano FRAN LUIS MARTINEZ quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta”; Es todo.
Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Miguel Malave (quien asiste al ciudadano DEIVIS JOSE VALERO MARTINEZ) quien expone: “Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta”; Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Vista la admisión de hechos realizada por los acusados JORGE ALEJANDRO GUTIERREZ INDRIAGO, DEIVIS JOSE VALERIO MARTINEZ y FRAN LUIS MARTINEZ LAREZ, por estar incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 16/12/2014, en vista de lo indicado quedo detenido, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los acusados JORGE ALEJANDRO GUTIERREZ INDRIAGO, DEIVIS JOSE VALERIO MARTINEZ y FRAN LUIS MARTINEZ LAREZ, ampliamente identificado en las acta, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, por hechos acontecidos en fecha 16/12/2014, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de TRES (3) MESES, las siguientes: Primero: Colaboración en la limpieza de las cunetas y las aceras de la Comunidad de Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cada dos (02) horas Quincenales, que no entorpezcan sus labores de estudio y trabajo cual será supervisado por los voceros del Consejo Comunal “VOLUNTARIOS POR EL RESCATE DE GUACA”, Guaca, Municipio Bermúdez del estado Sucre, la cual deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio al Presidente de la Junta Comunal “VOLUNTARIOS POR EL RESCATE DE GUACA, Guaca, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Líbrese oficio a la Jefa de la Oficina de Participación Ciudadana informándole lo aquí acordado. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor de los ciudadanos JORGE ALEJANDRO GUTIERREZ INDRIAGO venezolano, natural de Carúpano de 25 años de edad, nacido en fecha: 13/09/1989, soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 19.330.391, hijo Jorge Gutiérrez y Arelis Indriago residenciado en: Guaca, el paseo la gracia de Dios, casa sin número, en la picadora el negro de Marín, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, DEIVIS JOSE VALERIO MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano de 32 años de edad, nacido en fecha: 17/07/1982, soltero, de oficio pescador, titular de la Cédula de Identidad Número V- 16.627.860, hijo de Carmen Martínez y Damián Valerio, residenciado en: la marina de guaca, sector las clavellinas, casa sin número, frente a la carpintería de Dagoberto, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre y FRAN LUIS MARTINEZ LAREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 16/09/1992, soltero, de oficio técnico, NO CONOCE SU NUMERO DE CEDULA, hijo de Fran Millán y Incolaza Larez, residenciado en: Guaca, por el sector las clavellinas, casa sin número, como a cincuenta metros de la antena, Municipio Bermúdez, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: Primero: Colaboración en la limpieza de las cunetas y las aceras de la Comunidad de Guaca, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, cada dos (02) horas Quincenales, que no entorpezcan sus labores de estudio y trabajo cual será supervisado por los voceros del Consejo Comunal “VOLUNTARIOS POR EL RESCATE DE GUACA”, Guaca, Municipio Bermúdez del estado Sucre, la cual deberá enviar un informe de las condiciones impuestas por este Tribunal. Líbrese oficio al Presidente de la Junta Comunal “VOLUNTARIOS POR EL RESCATE DE GUACA, Guaca, Municipio Bermúdez del estado Sucre. Librese oficio a la Jefa de la Oficina de Participación Ciudadana informándole lo aquí acordado. Líbrese oficio a la Unidad de Participación Ciudadana, de este Circuito Judicial Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas a los acusados para el día 08-01-2016 a las 8:45 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Notifíquese a la defensa pública N° 06 informándole que ha sido revocada. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. MARIA WETTER FIGUERA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. WILLIAMS AZOCAR