REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003054
ASUNTO: RP11-P-2013-003054

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, en el presente asunto, seguido al imputado JHONNY ALEXIS FLORES RODRIGUEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DIAZ MARCANO.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Una vez que el Tribunal verifique la condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Verificado el Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión al Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 19-12-2013; en la causa seguida a los Imputado: Jhonny Alexis Flores Rodriguez, Venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 13-10-1984, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-19.635.530, hijo de Manuel Flores y Elisor Rodríguez, residenciado en: Rio Chiquito, calle las Delicias, casa sin numero, cerca de la Bodega Los Tres Rumbos, Municipio Benitez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DÍAZ MARCANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de SEIS (06) MESES, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada Sesenta (60) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: No agredir ni física ni verbalmente a la victima, ni por si ni por medio de otras personas; a tenor de lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 19-12-2013, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del imputado Jhonny Alexis Flores Rodriguez, Venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 13-10-1984, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-19.635.530, hijo de Manuel Flores y Elisor Rodríguez, residenciado en: Rio Chiquito, calle las Delicias, casa sin numero, cerca de la Bodega Los Tres Rumbos, Municipio Benitez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yamileth Diaz Marcano. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JHONNY ALEXIS FLORES RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, nacido en fecha: 13-10-1984, de profesión u oficio albañil, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V-19.635.530, hijo de Manuel Flores y Elisor Rodríguez, residenciado en: Rio Chiquito, calle las Delicias, casa sin numero, cerca de la Bodega Los Tres Rumbos, Municipio Benitez del Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAMILETH DIAZ MARCANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como la labor comunitaria, verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. NOTIFÍQUESE A LA DEFENSA Y A LA VICTIMA. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL


ABG. MARIA WETTER FIGUERA

EL SECRETARIO JUDICIAL


ABG. WILLIAMS AZOCAR