REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001397
ASUNTO: RP11-P-2011-001397
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la Audiencia de Verificación de Cumplimiento, de la presente causa seguida a la ciudadana ZORAIDA DEL CARMEN MORENO MARCANO, por estar incursa en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y PEDRO RAFAEL MARTINEZ, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO.
Acto seguido la ciudadana juez impone a las partes del motivo de la presente audiencia. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ZORAIDA DEL CARMEN MORENO MARCANO, quien expone: Yo he cumplido con las medidas impuestas por este tribunal, asimismo consigno en este acto constancia emanada por el consejo comunal emitida por la casa de la cultura de Playa Grande, Es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado PEDRO RAFAEL MARTINEZ, quien expone: Yo he cumplido con las medidas impuestas por este tribunal, asimismo consigno en este acto constancia emanada por el consejo comunal emitida por la casa de la cultura de Playa Grande, Es todo.
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensora Publica, quien expone: “Verificado que mis defendidos cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.”
Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expone: Una vez que el Tribunal verifique la condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 26-03-2015; en la causa seguida a los Imputados: ZORAIDA DEL CARMEN MORENO MARCANO, venezolana, natural de Carúpano, Nacido en fecha: 23-04-75, de 36 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.740.709, de oficio Obrero, hijo de Silvia Elena Martínez y Bartolo Rafael Moreno, residenciada en: Calle San Rafael, Casa Nª 56, al lado de transportes Angélica, en playa Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incursa en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y PEDRO RAFAEL MARTINEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, nacido en fecha: 09-09-76, de 34 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.114.347, de oficio Cobranza en la Funeraria Virgen del Valle, hijo de Rafael González y Carmen Catalina Martínez, Domiciliado en : Calle San Rafael, Casa Nª 56, al lado de transportes Angélica, en playa Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, debiendo cumplir como condición durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Realizar labores de mantenimiento, limpieza y/o desmalezamiento en la casa de la cultura de Playa Grande, cuyo trabajo que será supervisado por la Directora de dicha institución, por un lapso de 2 horas cada 15 días, que no interrumpan con su horario de Trabajo, por un lapso de 3 meses. Librese oficio a la Directora de la casa de la cultura de Playa Grande. SEGUNDO: Presentaciones cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 26-03-2015, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor de los imputados ZORAIDA DEL CARMEN MORENO MARCANO, venezolana, natural de Carúpano, Nacido en fecha: 23-04-75, de 36 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.740.709, de oficio Obrero, hijo de Silvia Elena Martínez y Bartolo Rafael Moreno, residenciada en: Calle San Rafael, Casa Nª 56, al lado de transportes Angélica, en playa Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incursa en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y PEDRO RAFAEL MARTINEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, nacido en fecha: 09-09-76, de 34 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.114.347, de oficio Cobranza en la Funeraria Virgen del Valle, hijo de Rafael González y Carmen Catalina Martínez, Domiciliado en : Calle San Rafael, Casa Nª 56, al lado de transportes Angélica, en playa Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos ZORAIDA DEL CARMEN MORENO MARCANO, venezolana, natural de Carúpano, Nacido en fecha: 23-04-75, de 36 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.740.709, de oficio Obrero, hijo de Silvia Elena Martínez y Bartolo Rafael Moreno, residenciada en: Calle San Rafael, Casa Nª 56, al lado de transportes Angélica, en playa Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incursa en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y PEDRO RAFAEL MARTINEZ, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, nacido en fecha: 09-09-76, de 34 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.114.347, de oficio Cobranza en la Funeraria Virgen del Valle, hijo de Rafael González y Carmen Catalina Martínez, Domiciliado en : Calle San Rafael, Casa Nª 56, al lado de transportes Angélica, en playa Grande, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como la labor comunitaria, verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL,
ABG. MARÍA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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