REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARÙPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1
Carúpano, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000053
ASUNTO: RP11-P-2009-000053
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido la audiencia preliminar, en el presente asunto seguido en contra de los Imputados JESÚS DEL VALLE CENTENO FERMIN, FRANCISCO JOSE VILLARROEL VARGAS Y JOSE ANTONIO CENTENO BAUTES.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Visto que los hechos ocurrieron en fecha 11 de enero de 2009, y que conforme al escrito de acusación consignado en fecha 30/11/2011, se solicito el enjuiciamiento de los imputados JESÚS DEL VALLE CENTENO FERMIN, FRANCISCO JOSE VILLARROEL VARGAS Y JOSE ANTONIO CENTENO BAUTES, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, se solicito a este tribunal se practique el computo legal correspondiente a los fines de determinar la prescripción de la acción penal en el presente procedimiento, es todo.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: Escuchado lo manifestado por la representación fiscal, y por cuanto a transcurrido 6 años desde la ocurrencia de los hechos, es por lo que esta defensa no se opone a lo solicitado por la vindicta publica por lo cual solicito se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo establecido en el articulo 300 del COPP y la sub sucuente prescripción de la acción penal conforme a lo previsto en el articulo 108 numeral 5 del COPP, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud realizada en esta sala de audiencia por la Representación Fiscal, así como lo expuesto por la defensa, este Juzgado observa que efectivamente desde la fecha en que ocurrieron los hechos hasta la presente fecha, han transcurrido SEIS (6) años, asimismo se observa que fue presentada la acusación Fiscal en fecha 30/11/2011, transcurriendo desde entonces TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, tiempo éste suficiente para que opere la prescripción de la acción penal en virtud del delito imputado a los ciudadanos JESÚS DEL VALLE CENTENO FERMIN, FRANCISCO JOSE VILLARROEL VARGAS Y JOSE ANTONIO CENTENO BAUTES, toda vez que el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, establece una pena a imponer de tres un (1) mes a dos (2) años de prisión, por lo que considera ajustado a derecho decretar como en efecto se hace el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 5º del Código Penal y 112 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º y artículo 300, ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos JESÚS DEL VALLE CENTENO FERMIN, FRANCISCO JOSE VILLARROEL VARGAS Y JOSE ANTONIO CENTENO BAUTES, ampliamente identificados en autos, por estar incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108, ordinal 5º del Código Penal y 112 ordinal 1º ejusdem, en concordancia con el artículo 49, ordinal 8º y artículo 300, ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los imputados de autos.
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,
ABG. MARIA WETTER FIGUERA
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. WILLIAMS AZOCAR
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