REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000258
ASUNTO : RP01-D-2012-000258
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxxx
Revisada la presente causa seguida a xxxxxxxx; quienes cumplen las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, se procede a efectuar la actualización de computo de la medida impuesta al sancionado, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley y para ello observa:
PRIMERO: En fecha seis (06) de diciembre del año dos mil doce (2012), (folios 137 al 143, de la cuarta pieza del expediente) el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a xxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad de DOS (02) AÑOS, respectivamente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos DOMINGO NICOLÁS BRITO PEREDA y JOSÉ GREGORIO LEZAMA ISAVA.
SEGUNDO: SEGUNDO: Que el joven adulto JETSÚS JOSÉ SAUVANET RANGEL, estuvo detenido desde el 03/09/2011 al 31/05/2013 por un lapso de OCHO (08) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, nuevamente detenido el 07/02/2015 al día de hoy 15/05/2015, lleva privado TRES (03) MESES OCHO (08) DIAS, para un total de Privación de UN (01) AÑO Y SEIS (06)DIAS, faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
TERCERO: En fecha 15-05-2013, se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por un lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
CUARTO: A los fines de actualizar el computo se evidencia que riela en las actuaciones ( segunda pieza) constancias de comparecencia de al SAPINAES y oficio emanados de dicha Institución que rielan a los folios 5,27,48,53,54,55,57, 60, 62,65 al 68 evidencia que cumplió los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2015, por un lapso de cuatro (04) meses y si debe cumplir ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, le falta de la medida de libertad asista SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, En cuanto a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia de trabajo, que acredite su cumplimiento por lo que le falta la totalidad de la misma ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS y así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxx; quien cumple las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta julio 2015 cuatro (04) meses, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, En cuanto a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia de trabajo, que acredite su cumplimiento por lo que le falta la totalidad de la misma ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS .
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se actualizó cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxx, donde cumple las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta julio 2015 cuatro (04) meses, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, En cuanto a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia de trabajo, que acredite su cumplimiento por lo que le falta la totalidad de la misma ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS .
Líbrese boleta al sancionado que xxxxxxxxxxx, en la que se le informe que se le efectuó cómputo a las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS que se le y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida hasta julio 2015 cuatro (04) meses, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, En cuanto a la medida de reglas de conducta, no ha consignado constancia de trabajo, que acredite su cumplimiento por lo que le falta la totalidad de la misma ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por lo que debe consignar de INMEDIATO, constancia de trabajo o estudio actualizada y seguir asistiendo al SAPINAES..
En Cumaná; a los siete (07) días del mes de septiembre de 2015.
YOMARI FIGUERAS MENDOZA
JUEZ DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.
SECRETARIO.
ABG. DOANALMY ROMAN.