REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000111
ASUNTO : RP01-D-2012-000111
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
SANCIONADO: xxxxxxxx
Vistas las constancias presentada por la Abg. Mildred Guerra, en su carácter de defensora del sancionado a xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxx, a la sanción de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES de privación de libertad, a los fines que se le practique computo de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 24 de enero de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES por la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio de xxxxxxxxxxx.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el joven xxxxxxxxxxx, quien debía cumplir la sanción por el lapso de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, estuvo detenido desde el 02-04-2012 hasta el día 20-03-2014, UN (01) AÑO ONCE (11) MESES Y DIECIOCHO (18) DÍAS. Faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS SEIS (06) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
TERCERO: En fecha 20-03-2014, se reviso la medida y se sustituyo por libertad asistida y reglas de conducta contenidas en los artículo 626 y 624 de la LOPNNA, por dos años, consistentes en recibir orientaciones por ante el Equipo Multidisciplinario del SAPINAES, al cual acudiría cada QUINCE (15) DÍAS DURANTE LOS PRIMEROS SEIS (06) MESES de la sanción y una vez al mes durante el UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES restantes y mantenerse inserto en el sistema educativo formal y/o realizar cursos de su interés o realizar alguna actividad laboral así como no acercarse a la victima ni a sus familiares.
CUARTO: Del último computo efectuado el 23-03-2015, se determino que el sancionado cumplió de libertad asistida hasta febrero de 2015, once (11) meses de la medida aun le faltaba UN (01) AÑO UN(01) MES y de reglas de conducta al 05-02-2015 (fecha de la constancia) , por un lapso diez (10) meses y diez (10) días, faltándole por cumplir un (01) año dos (02) meses y veinte (20) días
QUINTO: El sancionado esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 215,216,218,220,230,231,234 y 236, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que el sancionado xxxxxxxxxxxx, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio de 2015 , por cinco (05) meses, mas once (11) meses , cumplidos anteriormente, en total lleva un (01) año y cuatro (04) meses y si debe cumplir DOS (02) AÑOS , aun le falta OCHO(08) MESES y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, consigno constancia de trabajo de fecha 08-05-15, que evidencia que trabaja como barbero en su residencia, lo cual es corroborado por la trabajadora social, en el informe de seguimiento, presentado en el mes de junio por lo que se computa desde al 06-02-2015 al 11 de junio (fecha del informe) un lapso cuatro (04) meses y cinco (05) días, mas diez (10) meses y diez (10) días cumplidos anteriormente, lleva en total un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y quince (15) días.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, de los cuales ha cumplido al mes de julio 2015, un (01) año y cuatro (04) meses faltándole por cumplir OCHO(08) MESES de la medida de libertad asistida y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido 11 de junio (fecha del informe) un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y quince (15) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción que cumple el sancionado xxxxxxxxxx, de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, de los cuales ha cumplido al mes de julio 2015, un (01) año y cuatro (04) meses faltándole por cumplir OCHO(08) MESES de la medida de libertad asistida y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido 11 de junio (fecha del informe) un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y quince (15) días.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxxx, donde se le informe que se actualizo computo de la sanción que cumple por el lapso de (02) AÑOS, y se determino que ha cumplido de la medida de libertad asistida al mes de de julio 2015, un (01) año y cuatro (04) meses faltándole por cumplir OCHO(08) MESES de la medida de libertad asistida y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido 11 de junio (fecha del informe) un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y quince (15) días., por lo que se insta a que siga cumpliendo las medidas en las condiciones impuestas y presente constancia de trabajo actualizada al Tribunal.
Líbrese oficio a la trabajadora social , a los fines de hacerle se su conocimiento que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple xxxxxxxxxxx, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y se determino que ha cumplido al 11 de junio (fecha del informe) un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y quince (15) días, por lo que continua el seguimiento a dichas medidas.
Líbrese oficio al SAPINAES, a los fines de hacerle se su conocimiento que se actualizo computo de la sanción de libertad asistida que cumple xxxxxxxxxxxx, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y se determino que ha cumplido al mes julio 2015, un (01) año y cuatro (04) meses faltándole por cumplir OCHO(08) MESES.
En Cumaná, a los siete (07) días del mes de julio de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.
Abg. Doanalmy Román
este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente xxxxxxxxxxxx, quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de DOS (02) AÑOS, de los cuales ha cumplido al mes de julio 2015, un (01) año y cuatro (04) meses faltándole por cumplir OCHO(08) MESES de la medida de libertad asistida y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, ha cumplido 11 de junio (fecha del informe) un (01) año dos (02) meses y quince (15) días, faltándole por cumplir nueve (09) meses y quince (15) días.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.