REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000134
ASUNTO : RP01-D-2015-000134
REVISION: MANTENER MEDIDA
Realizada como ha sido la audiencia oral de revisión de sanción, en la causa N° RP01-D-2015-000134, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAÚL JOSÉ CABEZA MARCANO ;quien cumple a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Secc. Adolescentes, Abg. ROSMERY RENGIFO, el sancionado previo traslado desde el IAPES y la Defensora Pública Penal Segunda, Abg. BEATRIZ PLANEZ, la representante del adolescente, NARIUSKA ANTON, previa exposición de los motivos de la audiencia; se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La ABG. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal, Segunda de la Sección Adolescente, expuso: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el adolescente, para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración los informes cursantes al expediente que puedan favorecer al adolescente en cuestión.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expone: “Estoy colaborando en las actividades del centro y estoy en el pasillo con mi compañero de causa.
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que ha pesar que es un derecho del adolescente, considera que aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto en los actuales momentos lo pertinente es que se mantenga la privación a la libertad por cuanto el delito cometido es uno de los delitos graves contemplado en el articulo 628 parágrafo 2 literal a de la LOPNNA. Es todo.”
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes,, para lo cual observa: PRIMERO: En fecha 06 de junio de 2015 , el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAÚL JOSÉ CABEZA MARCANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, quien hasta la fecha lleva una sanción cumplida de SEIS (06) MESES y UN (01) DIA, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que al mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentran recluido en el IAPES donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, de igual forma se observa que cursa en las actuaciones resultas del informe psicológico, que refleja que el sancionado demostró infantilismo que denota inmadurez emocional que lo vuelve proclive a priorizar sus necesidades por encima de los demás, llegando a utilizar recursos para influir en los otros en pro de obtener sus objetivos (producto de una infancia carente de pautas delimitadas binomio autoridad-afecto, que disminuye el análisis y las consecuencias de sus acciones), es sugestionable lo que le dificulta la toma de decisiones y resolución de conflictos. No obstante se responsabiliza por sus acciones denotando buena autocrítica en su comportamiento delictual, identificando lis factores que lo llevaron al acto objetable, teniendo motivación al cambio, reflejando arrepentimiento y un proyecto de vida viable considerando sus recursos y posee apoyo de su núcleo familiar, por lo que se recomienda terapia psicologota e inclusión en actividades didácticas, deportivas o culturales con el fin de socializar en ambiente adaptados y de igual manera cursa informe social, que refleja que el mismo desea cambiar de conducta, pues desea estudiar ya que cursaba 2do año cuando cayo preso. Que asumió estado de rebeldía por lo que le paso a su padre, quienes cubrían sus necesidades y actualmente lo apoya su madre, no mostró agresividad,ni de delincuencia juvenil, no posee lenguaje de jerga callejera, es sociable y proyecta su vida hacia metas a corto, mediano y largo plazo, mostrando interés por estudiar, como prioridad y arrepentimiento por lo que hizo. No obstante, el sancionado hasta la presente fecha no tiene un tiempo de sanción cumplida suficiente para que la sanción sea sustituida, pues a pesar de haber hechos cursos, aun debe establecerse metas y cumplirlas y que si bien es cierto la norma no establece el tiempo para sustituir la medida, si prevé que el juez tiene facultades para revisarla y sustituirla cuando la misma sea contraria al desarrollo del adolescente y en el presente caso la medida de privación es la mas idónea para el momento a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que vienen cumpliendo xxxxxxxxx; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2 y 3 de la Ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio del ciudadano RAÚL JOSÉ CABEZA MARCANO; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedan las parte notificadas del cómputo de esta misma fecha he impuesto el sancionado de autos. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de 2015.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. GLEDYS PERDOMO LÒPEZ