REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000092
ASUNTO : RP01-D-2015-000092

REVISION: MANTENER MEDIDA

Realizada como ha sido la audiencia oral de revisión de sanción, en la causa N° RP01-D-2015-000092, seguida al sancionado xxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ MENDOZA RONDÓN (Occiso); en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Secc. Adolescentes, Abg. ROSMERY RENGIFO, el sancionado previo traslado desde el IAPES y la Defensora Pública Penal Segunda, Abg. BEATRIZ PLANEZ, el representante del adolescente, xxxxxxxxx y una vez explicado el motivo del acto, para decidir se observa:

EXPOSICION DE LA DEFENSA
La ABG. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda de la Sección Adolescente, expuso: “Solicito de conformidad con en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el adolescente, para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración los informes cursantes al expediente que puedan favorecer al adolescente en cuestión. Es todo.
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y no de sea declarar. “
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que ha pesar que es un derecho del adolescente, considera que aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto en los actuales momentos lo pertinente es que se mantenga la privación a la libertad por cuanto el delito cometido es uno de los delitos graves contemplado en el articulo 628 parágrafo 2 literal a de la LOPNNA. Es todo.”


RESOLUCION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes,, para lo cual observa: PRIMERO: En fecha dieciocho (18) de mayo de 2015, el Tribunal Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxxxx por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ MENDOZA RONDÓN (Occiso); a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, quien hasta la fecha lleva una sanción cumplida de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINSTISITE (27) DIAS que vencerán el 31-01-2017. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que al mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentran recluido en el IAPES donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, de igual forma se observa que cursa en las actuaciones resultas del informe psicológico, que refleja que el sancionado posee buenas capacidades intelectuales que favorecen su proceso de adaptación y aprendizaje, egocentrismo,, que lo inclinan a priorizar sus necesidades, sensibilidad a la critica que pueden dificultar sus interrelaciones, inseguridad, angustias y dificultad para el manejo de la misma por carencia de herramientas adaptadas, pasividad producto de la represión, hay hostilidad reprimida, bajo auto concepto que limitan la búsqueda de metas, tiene apoyo familiar y hay identificación con grupos de pares, asume debilidades y defectos, lo que es favorable para su mejora y reconoce la participación en el delito. ; y de igual manera cursa informe social, que refleja que el mismo es una persona de temperamento tranquilo y hablar pausado, utilizando términos propios de la prisión al hablar, así mismo muestra motivación hacia el logro de metas a través del trabajo y arrepentimiento de su accionar . No obstante, el sancionado hasta la presente fecha no tiene un tiempo de sanción cumplida suficiente para que la sanción sea sustituida, pues a pesar de haber hechos cursos, aun debe establecerse metas y cumplirlas y que si bien es cierto la norma no establece el tiempo para sustituir la medida, si prevé que el juez tiene facultades para revisarla y sustituirla cuando la misma sea contraria al desarrollo del adolescente y en el presente caso la medida de privación es la mas idónea para el momento a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad.

DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que vienen cumpliendo xxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en relación con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio del ciudadano JOEL JOSÉ MENDOZA RONDÓN (Occiso).; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedan las parte notificadas del cómputo de esta misma fecha he impuesto el sancionado de autos. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

Así se decide en Cumaná, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de 2015
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. GLEDYS PERDOMO LÒPEZ