REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000471
ASUNTO : RP01-D-2014-000471

REVISIÓN: REVOCATORIA DE MEDIDAS

Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE REVISION DE MEDIDA al adolescente: xxxxxxxxxx; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos GÉNESIS IRENE CALZADILLA MARTÍNEZ y RONYN ALEXANDER SALAZAR FIGUEROA; quien debe cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDÓN, la Defensora Pública Segunda, ABG. BEATRÍZ PLANEZ, en sustitución de la Defensora Pública Primera, el sancionado previo traslado; se informó la finalidad del acto, indicándoles que habiendo sido fijada la presente audiencia con el fin de Verificar el cumplimiento el cumplimiento de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, impuestas por este Juzgado, en fecha 08-05-2015, se observa:
DECLARACION DEL SANCIONADO
El adolescente xxxxxxxx previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y expone: “yo estoy detenido , me presente como hasta marzo.
EXPOSICION FISCAL
La Fiscal del Ministerio Público ABG. CARMEN RONDÓN, expresó: en vista de la nueva privación de libertad del sancionado por ante el Tribunal Primero de Control Adolescente por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos GÉNESIS IRENE CALZADILLA MARTÍNEZ y RONYN ALEXANDER SALAZAR FIGUEROA, solicito a este Tribunal revoque las medidas de reglas de conducta y Libertad Asistida que fuere acordada en su favor y que se acuerde la privación de libertad del mismo, conforme a lo establecido en el artículo 628 de la L.O.P.N.N.A., toda vez que el mismo incurrió en la comisión de un nuevo hecho delictivo por el cual se encuentra privado de libertad y no cumplió las medidas .
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Defensora Pública, ABG. BEATRÍZ PLÁNEZ, manifestó: solicito a este tribunal que a los fines que emita un pronunciamiento justo y de acuerdo a derecho, revise el expediente que nos ocupa a los fines de determinar si realmente mi representado ha incumplido con las sanciones impuestas y en el supuesto negado que la misma sean revocado solicito que tome en consideración la pautas para la aplicación de la sanción prevista en el articulo 622 de la LOPNNA.
RESOLUCION
Este TRIBUNAL, oído lo expuesto por el adolescente, la representación fiscal y la defensa, revisadas las actuaciones observa: PRIMERO: Que en fecha 16 de marzo de 2015, el ciudadano xxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos GÉNESIS IRENE CALZADILLA MARTÍNEZ y RONYN ALEXANDER SALAZAR FIGUEROA, a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral. . SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxx, estuvo detenido desde el 26-12-2014 hasta el 16-03-2014, dos (02) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS. TERCERO: El joven xxxxxxxxx, no acreditó el cumplimiento de la medida de reglas de conducta y solo inicio el cumplimiento de la libertad asistida. CUARTO: Se evidencia en actas que el referido sancionado se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal Primero de Control Adolescentes; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos GÉNESIS IRENE CALZADILLA MARTÍNEZ y RONYN ALEXANDER SALAZAR FIGUEROA, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas impuestas, y en virtud de lo manifestado por él, de que se encuentra recluido en el CPPC, aunado al hecho que el sancionado no dio cumplimiento a la sanción impuesta en su totalidad involucrándose presuntamente en la comisión de un nuevo hecho punible, y toda vez que lo que se busca con la sanción, es que el sancionado le de cumplimiento, en los términos impuestos, este Tribunal considera pertinente REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, la cual vencerá el día 29-02-2016.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647, literales “A” e “I” de la LOPNNA, Acuerda REVOCAR las medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que debía cumplir el sancionado xxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de por la comisión de los delitos PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO , previsto en el artículo 12 DE LA Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del Estado Venezolano y Amenazas previsto en el artículo 175 del Código Penal en perjuicio de DOUGLAS GUERRA, Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, concatenado con el artículo 80 primer aparte eiusdem; en perjuicio de los ciudadanos GÉNESIS IRENE CALZADILLA MARTÍNEZ y RONYN ALEXANDER SALAZAR FIGUEROA y en su lugar, privarlo de la libertad, por un lapso de cinco (05) meses, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo 2º, literal “C” de la LOPNNA, la cual vencerá en fecha 29-02-2016. Líbrese en Consecuencia Boleta de encarcelación, adjunta con Oficio. Líbrese oficio al Tribunal Primero de Control Adolescentes a los fines de informar que el ciudadano xxxxxxxxx quedó privado de Libertad por este Tribunal por el lapso de cinco (05) meses, los cuales vencerán el día 29-09-2016, en virtud que se le revocaron las medidas que cumplía en libertad. Líbrese Oficio al SAPINAES, a los fines de hacer de su conocimiento que este Tribunal de esta misma fecha, revocó la medida de libertad asistida al adolescente xxxxxxxxxx, quedando sancionado a cumplir Cinco (05) meses de privación de libertad, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa de libertad asistida. Quedaron notificados los presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del COPP, de la acumulación del asunto RP01-D-2015-331 al presente asunto.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA

LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. GLEDYS PERDOMO LÓPEZ