REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 29 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000340
ASUNTO : RP01-D-2014-000340
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Revisadas las actuaciones seguidas a los adolescentes xxxxxxxx y xxxxxxxx, y en contra del adolescente xxxxxxxxx, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas IVONNE PACHECO, VERÓNICA GONZÁLEZ, ARLET NÚÑEZ, KATERINE EVARISTE ALFONZO, CARMEN FLORES, ARELYS CARABALLO y YOLEIDA FUENTES; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IVONNE PACHECO, VERÓNICA GONZÁLEZ, ARLET NÚÑEZ, KATERINE EVARISTE ALFONZO, CARMEN FLORES, ARELYS CARABALLO y YOLEIDA FUENTES; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINE EVARISTE ALFONZO, A CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que los ciudadanos xxxxxxxx, xxxxxxxxx y xxxxxxxx, fueron sancionado por su participación en la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas IVONNE PACHECO, VERÓNICA GONZÁLEZ, ARLET NÚÑEZ, KATERINE EVARISTE ALFONZO, CARMEN FLORES, ARELYS CARABALLO y YOLEIDA FUENTES; RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas IVONNE PACHECO, VERÓNICA GONZÁLEZ, ARLET NÚÑEZ, KATERINE EVARISTE ALFONZO, CARMEN FLORES, ARELYS CARABALLO y YOLEIDA FUENTES; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINE EVARISTE ALFONZO, a CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACION DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: Que sancionados xxxxxxxxx, xxxxxxxxx y xxxxxxxxx, se encuentran detenidos desde el 18-08-2014 hasta el día de hoy 29-09-2015, llevan privados el lapso de un (01) año un (01) mes y once (11) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOD (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, los cuales vencerán el 18-12-2017.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxx y xxxxxxxxx; por su presunta participación en los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de las ciudadanas Ivonne Pacheco, Verónica González, Arlet Núñez, Katerine Evariste Alfonzo, Carmen Flores, Arelys Caraballo Y Yoleida Fuentes; Y Privación Ilegítima De Libertad, Previsto En El Artículo 174 Del Código Penal, En Perjuicio De Las Ciudadanas Ivonne Pacheco, Verónica González, Arlet Núñez, Katerine Evariste Alfonzo, Carmen Flores, Arelys Caraballo Y Yoleida Fuentes; y en contra del adolescente xxxxxxxxx; por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal, y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana KATERINE EVARISTE ALFONZO, A CUMPLIR LA SANCIÓN DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que llevan privados al 29-09-2015, desde el 18-08-2014 hasta el día de hoy 29-09-2015, llevan privados el lapso de un (01) año un (01) mes y once (11) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOD (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, los cuales vencerán el 18-12-2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxx, xxxxxxxx y xxxxxxxxxx, quienes cumplen la medida de privación de libertad, por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES, donde se determino que llevan privados al 29-09-2015, desde el 18-08-2014 hasta el día de hoy 29-09-2015, llevan privados el lapso de un (01) año un (01) mes y once (11) días, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS DOD (02) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, los cuales vencerán el 18-12-2017.
En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de septiembre de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretario.-
Abg. Doanalmy Román
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