REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA


Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000365
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARMEN RONDON
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MILDRED GUERRA EDGEHIL
SANCIONADOS: xxxxxxxx y xxxxxxxx
DELITO: ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO / ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO EN GRADO DE COMPLICIDAD
VICTIMA: GISELA DEL VALLE RUIZ DE LÓPEZ, ELIZABETH JOSEFINA PÉREZ MÁRQUEZ Y HEDLER ARQUÍMEDES TAVERA YZTURIZ
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2015 de por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de xxxxxxxxxx; por la comisión del delito de asalto a transporte publico, previsto en el artículo 357, en su ultimo aparte, del Código Penal, a la medida de privación de libertad por un plazo de cumplimiento de cuatro (4) años, y xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de asalto a transporte público en grado de complicidad, previsto en el artículo 357, en su ultimo aparte, del Código Penal, en relación con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de Gisela Del Valle Ruiz De López, Elizabeth Josefina Pérez Márquez y Hedler Arquímedes Tavera Yzturiz; a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA en forma simultánea, por el lapso de DOS (02) AÑOS, a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta., este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 471 y 474 del Decreto con Fuerza Valor y Rango De Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 16 de septiembre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al joven xxxxxxxxx; por la comisión del delito de asalto a transporte publico, previsto en el artículo 357, en su ultimo aparte, del Código Penal, a la medida de privación de libertad por un plazo de cumplimiento de cuatro (4) años, y a la adolescente xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de de asalto a transporte público en grado de complicidad, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA en forma simultánea, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y consistirán en realizar alguna actividad que coadyuve a su desarrollo integral, como estudiar o a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, no reunirse con personas de dudosa de reputación y no acercarse a las victimas y de igual manera acudir cada dos (02) meses al Programa de Libertad asistida que ejecuta el SAPINAES.
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir al sancionado xxxxxxxxxxx, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de cuatro (4) años, se encuentra detenido desde el 25-07-2015 hasta el día de hoy 28-09-2015, lleva privado DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS , que vencerán el 28-09-2019.
En relación al adolescente xxxxxxxxxx, debe cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA en forma simultánea, por el lapso de DOS (02) AÑOS y estuvo detenida desde el 25-07-2015 hasta el día 16-09-2015, por UN (01) MES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el joven xxxxxxxxxx, cumplirá la sanción a la que quedo sometido en el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre , por lo que deberá ser trasladado a esa sede policial, conforme al articulo 683 literal c de la LOPNNA, donde permanecerá recluido a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad de Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes y que hayan alcanzado la mayoría de edad y en el presente caso en joven cumplió la edad de dieciocho (18) años el 19-09-2015, en consecuencia se ordena que al mismo se le garanticen todos los derechos como persona privada de libertad durante su internamiento en ese Centro, así mismo se ordena la práctica de informe psicológico y social al referido sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado. Se acuerda igualmente, remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, al IAPES, y xxxxxxxxxxx, deberá presentar constancia de estudio o trabajo actualizada que acredite el cumplimiento de la medida y de haberse incorporado al Programa de Libertad asistida; de igual manera se fija el día 16/10/2015, a las 10:30 Am para imponer a los referidos sancionados del ejecútese y cómputo de la medida.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de los adolescentes de xxxxxxxxxxx; por la comisión del delito de asalto a transporte publico, previsto en el artículo 357, en su ultimo aparte, del Código Penal, quien debe cumplir la medida de privación de libertad por un plazo de cumplimiento de cuatro (4) años, de los cuales lleva al 28-09-2015, DOS (02) MESES y TRES (03) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS , que vencerán el 28-09-2019 y xxxxxxxxxxx, sancionada por la comisión del delito de asalto a transporte público en grado de complicidad, previsto en el artículo 357, en su ultimo aparte, del Código Penal, en relación con el articulo 84 numeral 3 ejusdem, en perjuicio de Gisela Del Valle Ruiz De López, Elizabeth Josefina Pérez Márquez y Hedler Arquímedes Tavera Yzturiz; debera cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA en forma simultánea, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de las cuales le falta por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y NUEVE (09) DIAS y consistirán en realizar alguna actividad que coadyuve a su desarrollo integral, como estudiar o a los fines que éste entienda la ilicitud de su conducta, no reunirse con personas de dudosa de reputación y no acercarse a las victimas y de igual manera acudir cada dos (02) meses al Programa de Libertad asistida que ejecuta el SAPINAES y se fijó para el día 16/10/2015, a las 10:30 Am, audiencia con la finalidad de imponerlos del auto de ejecución de la sentencia.
Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que al sancionado xxxxxxxxxxx se les practique informe psicológico y social a través del equipo multidisciplinario adscrito a esa institución, e infórmese que el mismo cumplirá la sanción en el IAPES.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista al adolescente xxxxxxxxxx, quien estará recluido en el IAPES, a la orden de este Juzgado.
Líbrese oficio al Centro de Prisión Preventiva Cumana, a los fines que el sancionado xxxxxxxxxxx, sea derivado al IAPES, a cumplir la sanción impuesta, en virtud de ser mayor de edad y remítase anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución.
Líbrese boleta de traslado al sancionado xxxxxxxxxx, para la imposición de sentencia.
Líbrese boleta de citación a la sancionada xxxxxxxxxxx.
Notifíquese a las partes del auto de ejecución y de la anuencia de imposición para el día 16/10/2015, a las 10:30 Am.
En Cumana; a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2015.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-


Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-