REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000384
ASUNTO : RP01-D-2013-000384

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Vistas las actuaciones suscritas por PTT. BUSTOS SANCHEZ RAFAEL, CMDTE. 3RA.CIA. D-531, CZ 53,, mediante las cuales pone a disposición de este Despacho al ciudadano xxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUAN PEDRO GONZÁLEZ (Occiso), motivado a orden de captura de fecha 01-11-2013, librada por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes Tribunal, se observa:
PRIMERO: En fecha 02 de diciembre de 2013, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUAN PEDRO GONZÁLEZ (Occiso), a cumplir la medida de privación de libertad de privación de libertad por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que xxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, estuvo detenido desde el 01 de noviembre de 2013 hasta el día 30-07-15, por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, faltándole por cumplir UN (01) AÑO OCHO (08) MESES.
TERCERO: En fecha 30/07/2015, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por UN (01) AÑO OCHO (08) MESES, acordándose su libertad.
CUARTO: Por cuanto se observa que la orden de captura, librada por el Tribunal Segundo de Control Adolescentes en fecha 01-11-2013, se materializó e impuso en la misma fecha. No obstante los días 31-07-15 y 10-09-15 fue aprehendido nuevamente el joven por funcionarios de la Guardia Nacional y Policial Estadal, se impuso de la captura y se ordeno dejar sin efecto la misma mediante oficio RY01OFO2015000801 y RY01OFO2015000954, de fecha 31-07-15 y 10-09-15. Observándole que el Joven permaneció privado de la libertad hasta el 30/07/2015, fecha en que este tribunal ordeno su libertad dado que se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida y el joven adulto esta siendo aprehendido nuevamente por funcionarios de la Policía Estadal por la misma orden de captura; siendo lo procedente restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano xxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ratificar la orden de dejar sin efecto la captura librada en su contra.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de JUAN PEDRO GONZÁLEZ (Occiso).
Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de libertad a la GUARDIA NACIONAL.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de ratificar oficio RY01OFO2015000801 y RY01OFO2015000954, de fecha 31-07 Y 10-09-2015 mediante el cual se les solicito sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano xxxxxxxxx, en virtud que la orden de APREHENSION de fecha 01-11-2013 librada por El Tribunal Segundo de Control Adolescentes, por la presente causa, se materializo en la misma fecha, quedando el joven privado de libertad hasta el 30-07-2015, que este Juzgado de Ejecución ordeno su libertad, toda vez que se sustituyo la privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano xxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 28-09-15, motivado a orden de captura de fecha 01-11-2013 librada por El Tribunal Segundo de Control Adolescentes, por la presente causa; la cual se había materializado en la misma fecha quedando el joven privado de libertad hasta el 30-07-2015, que este Juzgado de Ejecución ordeno su libertad, toda vez que se sustituyo la privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado. Así mismo se le hace saber que se ratificó oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA

ABG. DOANALMY ROMAN