REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000371
ASUNTO : RP01-D-2012-000371

AUTO ACORDANDO LIBERTAD

Vistas las actuaciones suscritas por PTTE. CARLOS SALAS VILLALBA, CMDTE. 5TO. PELOTON, D-531, CZ 53,, mediante las cuales pone a disposición de este Despacho al ciudadano xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Edinson Samuel Silva Díaz, a la sanción de un (01) año nueve (09) meses de privación de libertad, motivado a orden de captura de fecha 21-03-2014, librada por este Juzgado , se observa:
PRIMERO: El adolescente xxxxxxxxx, fue sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Edinson Samuel Silva Díaz, a la sanción de un (01) año nueve (09) meses de privación de libertad..
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente: xxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de un (01) año nueve (09) meses, estuvo detenido desde el 25-12-12 al 06-04-13, (se evadió el 07-04-13) por un periodo de TRES (03) MESES y ONCE (11) DIAS, nuevamente detenido el 02-02-2015 al día de hoy 17-09-2015, lleva siete(07) meses y quince (15) días para un total de sanción cumplida de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS.
TERCERO: En fecha 17/09/2015, se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, acordándose su libertad.
CUARTO: Por cuanto se observa que la orden de captura, librada por este Tribunal de Ejecución Adolescentes en fecha 12-04-2013 y ratificada 21-03-2014, se materializó el 02/02/2015 e impuso en fecha 18-02-15, y se ordeno dejar sin efecto en la misma fecha mediante oficio RY01BOL2015000304, observándole que el Joven permaneció privado de la libertad hasta el 17/09/2015, fecha en que este tribunal ordeno su libertad dado que se reviso la medida de privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida y el joven adulto esta siendo aprehendido nuevamente por funcionarios de la guardia nacional por la misma orden de captura; siendo lo procedente restituir el derecho a la libertad que le ha sido conculcado al ciudadano xxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenar su libertad y ratificar la orden de dejar sin efecto la captura librada en su contra.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA INMEDIATA LIBERTAD del ciudadano xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Edinson Samuel Silva Díaz,.
Decisión que se asume de conformidad con las atribuciones conferidas al Juez de Ejecución en los artículos 646 y 647 literal i de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Líbrese boleta de libertad a la GUARDIA NACIONAL.
Líbrese oficio al CICPC, a los fines de ratificar oficio RY01BOL2015000304, de fecha 18-02-2015 mediante el cual se les solicito sea desincorporado del sistema de solicitados (SIPOL) al ciudadano xxxxxxxxxxx, en virtud que la orden de captura de fecha 12-04-2013 y ratificada 21-03-2014, librada por este Tribunal, por la presente causa, se materializo el 02-02-2015 , quedando el joven privado de libertad hasta el 17-09-2015, que este Juzgado de Ejecución ordeno su libertad, toda vez que se sustituyo la privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado.
Líbrese boleta de notificación a las partes, haciéndoles saber que se ordenó la Libertad del ciudadano xxxxxxxxxx, quien fue colocado a la orden de este Juzgado el día 28-09-15, motivado a orden de captura de fecha de fecha 12-04-2013 y ratificada 21-03-2014 librada por este Tribunal, por la presente causa; la cual se había materializado el 02-02-2015 quedando el joven privado de libertad hasta el 17-09-2015, que este Juzgado de Ejecución ordeno su libertad, toda vez que se sustituyo la privación de libertad por la medidas de reglas de conducta y libertad asistida, que cumple actualmente a la orden de este Juzgado. Así mismo se le hace saber que se ratificó oficio al CICPC, para que sea desincorporado del SIPOL.
En Cumaná, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre de 2015.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA


LA SECRETARIA

ABG. DOANALMY ROMAN