REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000077
ASUNTO : RP01-D-2013-000077


ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionados: xxxxxxxxx,

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a xxxxxxxxxxx; Y toda vez en la presente causa hay otros jóvenes sancionados a saber; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIEGO MIGUEL SERPA CARVAJAL, se encuentran privados de libertad y toda vez que el computo es reformable en cualquier oportunidad, se practicará y corregirá el mismo en relación a todos los sancionados, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y articulo 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; se observa:
PRIMERO: El sancionado xxxxxxxxxx, debe cumplir la sanción por el lapso de TRES AÑOS (03) Y CUATRO (04) MESES por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIEGO MIGUEL SERPA CARVAJAL.
SEGUNDO: El ciudadano xxxxxxxxxx, estuvo detenido por un lapso de UN (01) AÑO OCHO (08) MESES y DIEZ (10) DIAS faltándole por cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
TERCERO: En fecha 01-12-2014 se reviso la medida y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS.
CUARTO: El sancionado xxxxxxxxxx, asistió al SAPINAES, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 37,52,82,147,180 y 182, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación los meses de diciembre, enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2015 , por un lapso de seis (06) meses, y si debe cumplir UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO UN (01)MES y VEINTE (20) DIAS en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, faltándole la totalidad de la misma.

DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara actualizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxx;Y toda vez en la presente causa hay otros jóvenes sancionados a saber; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6 de la ley Orgánica Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor; PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 174 del Código Penal; y LESIONES LEVES, previsto en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DIEGO MIGUEL SERPA CARVAJAL,; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS y del cual se determino que han cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de mayo 2015, seis (06) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01)MES y VEINTE (20) DIAS en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, faltándole la totalidad de la misma.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo y corrigió computo de la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple xxxxxxxxx, por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS y del cual se determino que han cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de mayo 2015, seis (06) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01)MES y VEINTE (20) DIAS en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, faltándole la totalidad de la misma.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado xxxxxxxxx, que se le practico y se practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS y del cual se determino que han cumplido de la medida de libertad asistida hasta el mes de mayo 2015, seis (06) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO UN (01)MES y VEINTE (20) DIAS en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, no ha acreditado su cumplimiento, faltándole la totalidad de la misma, en razón de ello deberá presentar DE INMEDIATO constancia de estudio o trabajo actualizada y seguir asintiendo al SAPINAES.
En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes


Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.