REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000091
ASUNTO : RP01-D-2007-000091
CESE DE MEDIDA

Sancionado: xxxxxxxx

Vista el acta de esta misma fecha , mediante la cual se dicta decisión que cesa la medida de reglas de conducta al sancionado xxxxxxxxxxxx; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE ESTEVES NUÑEZ, se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE ESTEVES NUÑEZ, quedando obligado a cumplir la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS, consistentes en realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxx, estuvo detenido desde EL 02-04-20007 HASTA EL 03-10-2007, por un lapso de seis (06) meses y un (01) día. Nuevamente detenido por captura el 25-07-12 hasta el día 17 de octubre de 2012, por un lapso de dos (02) meses y veintidós (22) días, para un total de privación de libertad de ocho (08) meses y veintitrés (23) días, que descontados del tiempo de sanción a cumplir dos (02) años de reglas de conducta, le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS.
TERCERO: Que debía cumplir las medidas por el lapso UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y SIETE (07) DIAS, cuyo cumplimiento inicio en septiembre de 2012 a través del estudio dado que cursaba segundo año de educación media general en el liceo LNA “Manuel Plácido Maneiro”, de Jusepín del Estado Monagas, año escolar 2012 – 2013, lo cual se evidencia de constancia de fecha 11/2012, 04/2013 y 10/2013, por lo que desde septiembre de 2012 hasta octubre de 2013 ha cumplido más de un año de la medida impuesta entiendo el mismo, que la ilicitud de su conducta conllevo a la responsabilidad a que fuera sancionado dando cumplimiento a la medida a través del estudio, siendo procedente decretar el cese de dicha medida conforme al artículo 647 de la LOPNNA, literal “H”.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el cese de las medidas de reglas de conducta al sancionado xxxxxxxxxx; por su participación en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano ARMANDO JOSE ESTEVES NUÑEZ, de conformidad con el artículo 647 de la LOPNNA, literal “H” de la norma. Notifíquese al sancionado. Las partes quedan notificadas de conformidad con el artículo 159 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese boleta al sancionado, informándole que se efectuó cómputo y se determino que dio cumplimiento ala medida impuesta de reglas de conducta, en consecuencia se decreto el cese de la misma quedando en plena libertad por la presente causa.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA,

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. DOANALMY ROMAN