REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2014-000267
ASUNTO : RP01-D-2014-000267
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: xxxxxxxx,
Examinadas las actas procesales que conforman la presente causa a los fines de actualizar el computo de la sanción que cumple la adolescente xxxxxxxxxxx; en la presente causa que se le sigue por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y Robo de Vehículo Automotor Agravado, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, en perjuicio del ciudadano Jesús Ramos; donde quedó obligado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, dado que el mismo se encuentra privada de libertad , es por ello que este Tribunal procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 31/07/2014, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, sancionó al ciudadano xxxxxxxxxxx, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y Robo de Vehículo Automotor Agravado, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, en perjuicio del ciudadano Jesús Ramos; a cumplir la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años y ocho (08) meses.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el sancionado xxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, se encuentra detenido desde el 18/06/2014 hasta el día de hoy 21/09/2015, lo que comporta un lapso de privación de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS; faltándole por cumplir, un (01) año CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) días, que vencerán el 17/02/2017
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado y actualizado el cómputo en la presente causa seguida a xxxxxxxxxxxx; en la presente causa que se le sigue por la comisión de los delitos de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, y Robo de Vehículo Automotor Agravado, previsto en el artículo 5, en relación con el artículo 6, numerales 1, 2, 3 y 5, en perjuicio del ciudadano Jesús Ramos; quien quedó obligado a cumplir la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años y ocho (08) meses, y se determino que lleva privado al 21/09/2015, lo que comporta un lapso de privación de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS; faltándole por cumplir, un (01) año CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) días, que vencerán el 17/02/2017.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal , aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley,
Líbrese boleta de notificación a las partes, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue a xxxxxxxxxx, quien cumple la medida de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años y ocho (08) meses, y se determino que lleva privado lleva privado al 21/09/2015, lo que comporta un lapso de privación de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS; faltándole por cumplir, un (01) año CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) días, que vencerán el 17/02/2017
Líbrese oficio al IAPES, remitiendo adjunto boleta informativa a los fines que se informe al sancionado xxxxxxxxxxx, que se actualizo computo de la sanción que cumple de Privación de Libertad por un plazo de dos (02) años y ocho (08) meses, y se determino que lleva privado al 21/09/2015, lo que comporta un lapso de privación de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y TRES (03) DIAS; faltándole por cumplir, un (01) año CUATRO (04) MESES y VEINTISIETE (27) días, que vencerán el 17/02/2017.
En Cumaná, a los veintiún (21) días del mes de septiembre de 2015.-
ABG. Yomari Figueras Mendoza.-
JUEZA DE EJECUCION PENAL ADOLESCENTES.-
Secretaria.-
Abg. Doanalmy Román.-