REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 18 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000131
ASUNTO : RP01-D-2015-000131

REVISIÓN: MANTENER MEDIDA
Realizada como ha sido la audiencia oral de revisión de sanción, en la causa N° RP01-D-2015-000131, seguida al sancionado xxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ISMARY y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES.¸en presencia de la Fiscal Sexta (A) del Ministerio Público Abg. CARMEN ELENA RONDON, el sancionado previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva de Cumaná y la Defensora Pública Penal Segunda, Abg. BEATRIZ PLANEZ, el representante del adolescente, Mercedes Mará Gómez, por lo que para decidir se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Abg. BEATRIZ PLANEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Segunda de la Sección Adolescente, quien expuso: “Solicito de conformidad con en el literal “E” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el adolescente, para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración los informes cursantes al expediente que puedan favorecer al adolescente en cuestión.”

DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y no de sea declarar.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que ha pesar que es un derecho del adolescente, considera que aun no le corresponde una sustitución de la medida por cuanto en los actuales momentos lo pertinente es que se mantenga la privación a la libertad por cuanto el delito cometido es uno de los delitos graves contemplado en el articulo 628 parágrafo 2 literal a de la LOPNNA.”
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes,, para lo cual observa: PRIMERO: En fecha 24 de abril de 2015 13, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxxx, le impuso la sanción de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ISMARY y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, quien hasta la fecha lleva una sanción cumplida de SEIS (06) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES Y NUEVE (09) DIAS, que vencerán el 27-05-2017. SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que al mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentran recluido en el CPPC donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, de igual forma se observa que cursa en las actuaciones resultas del informe psicológico, que refleja que el sancionado PRESENTA SIGNIFICATIVOS ASPECTOS IRRESOLUTOS DEL PASADO QUE LE AFECTAN NEGATIVAMENTE SU AFECTIVIDAD ACTUAL, CUSQUEDA DEAFECRO QUE SELALA CARENCIA QUE VIENE ARRASTRANDO DE ETAPAS OPREVIAS DEL DESARROLLO, PASIVIDAD, debilidad mental que lo vuelve altamente sugestionable, lo anterior se agrava con la tendencia precoz para identificarse con grupos de conducta objetable, pesimismo, inseguridad para hacer frente al medio, lo anterior merma su capacidad volitiva y su búsqueda de metas dirigidas al desarrollo personal, posee apoyo de su familia pero carece de de un proyecto de vida acorde a sus recursos y habilidades, aunque se responsabiliza por sus acciones delictuales, muestra arrepentimiento pero por las experiencias negativas vivida en el centro, y no por empatía con las victimas, lo cual evidencia el nivel de egocentrismo. Por lo que recomienda terapia para trabajar egocentrismo, inseguridad, proyecto de vida e inclusión en actividades laborales o didácticas que le permitan experimentar en ambientes sanos; y de igual manera cursa informe social, al folio 114 al 127 de la única pieza procesal, que refleja que el mismo es una persona de temperamento tranquilo mostrando interés en trabajar como prioridad y que el mismo padece de muchos traumas familiares a consecuencia del consumo de drogas y alcohol de su padre, padeciendo de la consecuencia de un hogar disruptivo. No obstante, el sancionado hasta la presente fecha no tiene un tiempo de sanción cumplida suficiente para que la sanción sea sustituida, pues el mismo debe establecerse metas y cumplirlas , siendo los resultados de la evaluación psicológica negativa, por cuanto el referido adolescente carece de herramientas necesarias para adaptarse a las normas establecidas y que si bien es cierto la norma no establece el tiempo para sustituir la medida, si prevé que el juez tiene facultades para revisarla y sustituirla cuando la misma sea contraria al desarrollo del adolescente y en el presente caso la medida de privación es la mas idónea para el momento a los fines que el mismo entiende que la ilicitud de sus actos conlleva a una responsabilidad. TERCERO: Que la Ley establece que la revisión debe realizarse una vez cada seis meses, de conformidad con lo dispuesto en el literal “E” del artículo 647 de la LOPNNA, aunado al hecho que entre las atribuciones del Juez de Ejecución está la de revisar las medidas, por lo menos, una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para lo cual fueron impuestas, o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente, por lo que el Juez de Ejecución, no está obligado a modificarlas o sustituirlas, pues para que esto ocurra, dependerá de que haya suficientes elementos de convicción acerca de que la sanción impuesta originalmente, no cumple con el objetivo para lo cual fue impuesta, o que es contraria al desarrollo del adolescente, y en el caso bajo análisis, considera quien suscribe, que debe mantenerse la medida de privación de libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de Derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD que vienen cumpliendo xxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la ciudadana ISMARY y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Estado venezolano, a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedaron las parte notificadas del cómputo de esta misma fecha he impuesto el sancionado de autos. Quedaron los presentes notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango Fuerza y Valor de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2015.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,

ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA




LA SECRETARIA,

ABG. MERLYN SANCHEZ CARMONA