REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 17 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2012-000371
ASUNTO : RP01-D-2012-000371
REVISION SUSTITUCION DE MEDIDA
Realizada como ha sido la audiencia oral de revisión de sanción, en la causa N° RP01-D-2012-000371, seguida al sancionado xxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Edinson Samuel Silva Díaz; a cumplir la sanción DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de un (01) año nueve (09) meses de privación de libertad; en presencia de la Fiscal Sexta del Ministerio Público Secc. Adolescentes, Abg. CARMEN ELENA RONDON, el sancionado previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná y la Defensora Pública Penal Segunda, Abg. BEATRIZ PLANEZ, en sustitución de la defensora pública primera, la representante del adolescente, JUANA GARCIA (abuela del sancionado), para decidir se observa:
EXPOSICION DE LA DEFENSA
La ABG. Beatriz Planez, en su carácter de Defensora Pública Penal, Segunda de la Sección Adolescente, expuso: “Solicito de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes, la revisión de la sanción de la que es objeto el adolescente, para lo cual solicito a este Tribunal tome en consideración los informes cursantes al expediente que puedan favorecer al adolescente en cuestión. Es todo
DECLARACION DEL SANCIONADO
El sancionado xxxxxxxxxx, previa imposición del precepto constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó haber entendido la naturaleza y alcance de la audiencia y expuso: “voy a portarme bien, voy a cambiar.”
EXPOSICION DE LA FISCAL
La Fiscal de Ministerio Público, expuso: “El Ministerio Público visto lo manifestado por la defensa considera que es un derecho del adolescente y revisadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que cursa informe psicológico practicado al sancionado de autos donde se concluye que posee rasgos de autismo al igual que el informe social, requiriendo este ser tratado y de igual manera tiene la mitad de la sanción , recomendándose que se le impongan reglas de conducta y tratamiento psiquiátrico. Por lo que no hago oposición por la solicitud planteada por la defensa.”
RESOLUCION
Oída la exposición de las partes, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a la revisión de la medida de conformidad con las funciones conferidas al Juez de Ejecución, en el artículo 647 literal “E” de la Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes,, para lo cual observa: PRIMERO: En fecha 10-01-2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxxx, le impuso la sanción por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Edinson Samuel Silva Díaz, a la sanción de un (01) año nueve (09) meses de privación de libertad, quien lleva privado al día de hoy DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, SEGUNDO: De la revisión realizada a la presente causa se observa, que al mismo no se le ha podido realizar un plan individual por cuanto se encuentran recluido en el IAPES donde no hay condiciones adecuadas para realizar actividad alguna de provecho, que coadyuve a su desarrollo integral, de igual forma se observa que cursa en las actuaciones resultas del informe psicológico, que refleja que el sancionado cumple con los criterios de rasgos autistas dificultándose notablemente una interacción social acorde a su edad y sexo, asimismo por su condición especial se obstaculiza la regulación de sus emociones y la reflexión objetiva, por lo que se recomienda evaluación psiquiatrita, que las autoridades le brinden los derechos acorde a su condición especial, terapia en pro de fomentar habilidades sociales, asesoramiento con nutricionista y orientación y supervisión familiar y de igual manera cursa informe social evolutivo donde se concluye que el mismo altera su personalidad de forma repentina retrayéndose a su propio mundo, con mirada aislada, necesitando asistencia o tratamiento que incluya intervenciones clínicas y psicoterapéuticas, y hasta la presente fecha tiene mas de la mitad de sanción cumplida. Evidenciándose de los informes que el mismo presenta rasgos de conducta autista, según los especialistas y de las visitas y entrevista al sancionado, se observa que el mismo esta ensimismando, lo que amerita tratamiento de su padecimiento. ,por lo que a juicio de quien decide, deben valorarse a favor del sancionado, pues ante circunstancias como las ya analizadas la medida más viable que coadyuve a su desarrollo obviamente no es la privativa de libertad, pues queda claro que estando recluido en el centro de prisión, no podrá alcanzar su superación psico-social, debido a lo no existencia, como ya se dijo, de un plan individual al cual este sujeto, cobrando mayor peso la psicólogo, al indicar que requieren terapia enfocada en resolver problemas de autismo, que amerita tratamiento psiquiátrico,. TERCERO: Es de recordar que lo que se procura con el sistema de responsabilidad penal del adolescente es que los sancionados internalice la responsabilidad de la ilicitud de sus actos y logren el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia en sociedad; entendiéndose que la privación de libertad es una medida tan excepcional que solo debe aplicarse por el menor tiempo posible, siendo esto una garantía fundamental y uno de los principios que garantiza nuestro sistema penal juvenil. Además, la finalidad de las medidas es educativa, sin dejar de ser penal, y en este caso lo que se quiere es dotar al sancionado xxxxxxxxxxx, de las herramientas necesarias para que puedan vivir adecuadamente en sociedad, y es por ello que se considera que la medida de privación de libertad, de que es objeto el mismo, no es la mas idónea para el en los actuales momentos, puesto que es contraria a su desarrollo; razón por la cual considera esta Juzgadora que atendiendo a los criterios técnicos de proporcionalidad establecida en el articulo 539 del ley especial que regula la materia, y una vez sopesado todos los aspectos que le favorecen y que fueron ya expuestos, procedente sustituir la sanción privativa de libertad al sancionado xxxxxxxx por la medida de libertad asistida contenidas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para lo cual, mediante la cual el equipo del SAPINAES, impartirá orientaciones en su residencia por el lapso de diez (10) meses y cuatro (04) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA y SUSTITUYE la medida privativa de libertad que como sanción viene cumpliendo el sancionado xxxxxxxxxx, sancionado por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano Edinson Samuel Silva Díaz, por la medida de libertad asistida, la cual será supervisada por el equipo multidisciplinario adscrito al SAPINAES, en la residencia del sancionado; todo de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 8 ejusdem. Líbrese oficio al Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre, a los fines de que se incorpore al sancionado xxxxxxxxxxxx, al programa de libertad asistida, por el lapso DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS, la cual será supervisada por el equipo multidisciplinario adscrito a dicha Institución en la residencia del sancionado ubicada en el ubicada Sector Maturincito, entrada a la Bomba, casa sin número, Mariguitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, por el lapso de DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS. Líbrese boleta de libertad en torno al sancionado xxxxxxxxx El Tribunal advierte al sancionado antes referido que el incumplimiento de las sanciones impuestas acarrea la revocatoria de las mismas. Líbrese boleta de libertad dirigida adjunta a oficio al Director del CPPC. Líbrese oficio al tribunal de control de margarita informando de la libertad del acusado. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así se decide en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de 2015
LA JUEZ DE EJECUCIÓN, SECC. ADOLESCENTES,
ABG. YOMARI FIGUERAS MENDOZA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. GLEDYS PERDOMO LÒPEZ