REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 15 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000211
ASUNTO : RP01-D-2015-000211
ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXX
Vista las constancias de estudio y asistencia al programa libertad asistida consignadas XXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXX, a los fines de acreditar el cumplimiento de la sanción , es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que XXXXXXXX, fue sancionado por la comisión del delito del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXX, en perjuicio del Estado Venezolano, a cumplir las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, consistente en 1) Recibir orientaciones por ante el equipo multidisciplinario del SAPINAES, mediante el programa de libertad asistida, cada dos (02) meses. 2) La obligación del sancionado, de continuar sus estudios y/o realizar una actividad laboral o cursos en áreas de su interés, lo cual deberá acreditar de manera bimensual.
SEGUNDO: Que XXXXXXXXXX, estuvo detenido desde el 14-09-2015 al 20-05-205, por un lapso de ocho (08) meses y seis (06) días, faltándole por cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS
TERCERO: El sancionado esta asistiendo al Sapinaes, cumpliendo con la medida de libertad asistida ya que corren insertas en el expediente a los folios 7,09,11,23,26 y 28 constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niño, Niña y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); así como oficios emanados de dicha institución en las que señala que se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses de junio a agosto de 2015, por un lapso de tres (03) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS y en relación a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, se evidencia que se encuentra trabajando en labores de agricultura, según constancias que rielas a los folios 8 y 27 de la pieza dos, desde junio hasta agosto 2015 por un lapso de tres (03) meses y si debe cumplir UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, aun le falta UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXX, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXXX; quien debe cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de las medidas tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 474 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley. Cúmplase.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, donde se les informe que se actualizo computo de la sanción de reglas de conducta que cumple el XXXXXXXXXX por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de las medidas tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS.
Líbrese boleta, en la que se le informe al sancionado XXXXXXXXX, que se le practico cómputo a la sanción de reglas de conducta y libertad asistida que cumple por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, y del cual se determino que ha cumplido de las medidas tres (03) meses faltándole por cumplir UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DIAS, en razón de ello deberá presentar cada tres meses constancia de trabajo actualizada y seguir asintiendo cada dos (02) meses al SAPINAES (ubicado en Barrio Sucre-sede del SAPINAES-Cumaná) y consignar la constancia a este Tribunal.
Líbrese boleta y oficios a que hubiere lugar.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
El Secretario.
Abg. Doanalmy Román