REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 11 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2013-000036
ASUNTO : RV01-P-2013-000002


CESE DE MEDIDAS

Sancionado: xxxxxxxxxxx
Visto el computo de esta misma fecha en la causa seguida a xxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, cometido en perjuicio del Adolescente EDINSON RAFAEL VELASQUEZ, quien fue sancionado a cumplir dos (DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES de privación de libertad, y por sustitución de la misma cumple libertad asistida y reglas de conducta y se determino que el mismo cumplió con las mismas, se observa:
PRIMERO: En fecha 03 de junio de 2013, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente xxxxxxxxxx, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, cometido en perjuicio del Adolescente xxxxxxxxxx, a cumplir la medida de de privación de libertad por el lapso de DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES.
SEGUNDO: De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxx, estuvo detenido desde el 04-02-2013 hasta el 30-05-2014, UN (01) AÑO TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS.
TERCERO: En fecha 30-05-2014, se reviso la privación de libertad y se sustituyo por reglas de conducta y libertad asistida por cumplir UN (01) AÑO DOS (02) MESES y CUATRO (04) DIAS.
CUARTO: Visto el cómputo de esta misma fecha, donde se evidencia que el referido sancionado dio cumplimiento a la totalidad de las medidas por el lapso impuesto para ello, entendiendo el fin ultimo de este proceso a adolescentes en conflicto con la Ley penal, pues cumplió satisfactoriamente con la sanción de libertad asistida en las condiciones impuestas durante el lapso de la misma se mantuvo recibiendo orientaciones ante el equipo multidisciplinario destinado para ello; así mismo trabajando a fin de cumplir además la medida de reglas de conducta, y dado que el Juez de ejecución está facultado para hacer cesar el cumplimiento de las medidas, si están han alcanzado el fin para que fueron impuestas es procedente decretar el cese de la mismas de conformidad con lo establecido en el artículo 645 y 647 literal h de la LOPNNA,.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se DECRETA el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA en la causa que se le sigue al joven adulto xxxxxxxxxx; por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto en el Artículo 406 numeral 1ro del Código Penal, en concordancia con el artículo 83, cometido en perjuicio del Adolescente EDINSON RAFAEL VELASQUEZ, quien fue sancionado a cumplir dos (DOS AÑOS (02) Y SEIS (06) MESES de privación de libertad, y por sustitución de la misma cumplia libertad asistida y reglas de conducta, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta de notificación a las partes, en las que se le informe que se le actualizo cómputo a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, impuesta al joven xxxxxxxxxx, donde se determinó que cumplió la totalidad de las mismas, en consecuencia se decreto el cese conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese boleta al sancionado xxxxxxxxx, donde se le haga saber que se decretó el cese de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA, conforme los artículos 645 y 647 literal h de la LOPNNA por cumplimiento, quedando en plena libertad por el presente asunto.
Líbrese oficio al SAPINAES, informándole que se decretó el cese de la medida de libertad asistida que cumplía el sancionado xxxxxxxxx, conforme a los artículos 645 y articulo 647 literal H de la LOPNNA, en consecuencia deberá ser desincorporado del programa Libertad asistida.
En Cumaná, a los once (11) días del mes de septiembre de 2015.
Abg. Yomari Figueras Mendoza
Juez de Ejecución Sección Adolescentes
La Secretaria.

Abg. Doanalmy Román