REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 24 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000207
ASUNTO : RP01-D-2015-000207

En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 11:30 AM, se constituyó en la Sala Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, a cargo del Juez Profesional el ABG. JESÚS MILANO SAVOCA, como Secretaria Judicial la ABG. MARIA CAROLINA BERMÚDEZ MARTELL, y el Alguacil JUAN PABLO BASTARDO, a los fines de realizar la audiencia de CONTINUACIÓN DE JUICIO ORAL Y RESERVADO, en la causa signada Nº RP01-D-2015-000207, seguida al adolescente acusado xxxx, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, nacido en fecha 12/12/1.998, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-xxxx, soltero, de oficio deportista, hijo de los ciudadanos xxx y xxx , residenciado en la xxx, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas MARIALBY ROSA PATIÑO NOBREGA y MARIA GABRIELA ABREU URRIETA. Verificada la presencia de las partes por medio del alguacil de la sala, conforme lo pautado en el artículo 593 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que comparecieron al acto la ABG. CARMEN ELENA RONDÓN, en su carácter de Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, el Adolescente Acusado xxxx, previa comparecencia por traslado desde las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, su representante legal xxxx, el Defensor Privado ABG. MIGUEL ACUÑA y como medio de prueba promovido por la Defensa el Testigo LUWIS ASDRÚBAL MILLÁN MAZA; no compareciendo las victimas MARIALBY ROSA PATIÑO NOBREGA y MARIA GABRIELA ABREU URRIETA, ni demás medios de prueba. Acto seguido el Juez pasó a depurar el Tribunal, en cuanto a la persona de la Fiscal del Ministerio Público, así como de la Secretaria Judicial de Sala, en virtud de no ser las mismas que se constituyeron en audiencias anteriores, no habiendo objeción, ni causal de inhibición, ni recusación de parte de los intervinientes del presente asunto. Seguidamente, el Juez advierte a las partes y demás personas presentes en sala, sobre la naturaleza, importancia y alcance del presente acto solemne donde administrara justicia; instándolos a guardar el debido orden y respeto durante la celebración de la presente audiencia. Igualmente se les indico, que en resguardo del principio de confidencialidad, establecido en el artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prohíbe la divulgación o exposición de lo aquí debatido. Se declara abierto el debate oral y reservado, y se hace constar que se impone al adolescente xxx, del precepto constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la Republica de Venezuela, 127 del Código Orgánico Procesal Penal, y 8 del Pacto de San José. De conformidad con lo establecido en artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se procede a la realización de un resumen de los actos cumplidos con anterioridad. Expuesto el resumen, y concluido el lapso de las argumentaciones se procede a dar continuación al lapso de la recepción de las pruebas, de conformidad con lo establecido en los artículos 597 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, éste ultimo por remisión expresa del artículo 537 de la Citada Ley Especial, alterándose el orden de recepción de pruebas en razón de no haber comparecido los medios de prueba personales promovidos por la representación fiscal, haciendo pasar a la sala al ciudadano (Testigo) LUWIS ASDRUBAL MILLAN MAZA, quien previo juramento de Ley dijo ser venezolano, de 50 años de edad, Cédula de identidad N° 8.649.358, con domicilio en la ciudad de Cuamna Estado Sucre, de profesión u oficio ingeniero Mecánico, quien manifestó: cuando pasaron esos hechos yo iba a la calle la marina taller de barcala cuando me consigo con el choque un camión 600 ford blanco con un carro pequeño. No me pare al momento, llegue a la bomba y cuando salgo del taller me quede un momento ahí por que vi a la gente que habían atracado a la muchacha. Yo vi a dos muchachos pequeños y a uno alto negro y en el momento ni vi esos muchachos ahí en eso por que yo pase y vi que uno estaba con su mama y su no0via y el otro estaba haciéndole un volador a mi hijo y cuando lo fui a buscar ya no estaba se me había ido para la playa otra vez y cuando vi el bululú de gente de la casa donde quedan los muchachos al accidente es como 50 metros y de verdad vi a la señora (señalando a la representante del adolescente) con sufijo y su novia. En verdad en ningún momento esos muchachos no atracaron a esa gente. Es todo. Acto seguido se cede la palabra al Representante de la Defensa Privada, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿de donde se trasladaba ud? R) del taller mío al de barcala que queda al lado de donde hubo el choque; ¿a que muchachos se refiere? R) a Chichi y chacho (señalando al acusado como Chichi); ¿ud presencio el choque? R) no cuando yo iba a llevar la bomba me consigo con el choque y sigo y cuando regreso me quedo ahí por el bululú de gente; ¿ud presencio el atraco? R) ya habían atracado a la muchacha dos pequeños y uno alto; ¿a quien se refiere ud como las personas que cometieron el atraco? R) no los conozco; ¿ud presencio el atraco? R) no ya iban corriendo; ¿Cómo sabe ud si ud no vio el atraco que esos que iban corriendo fueron los autores? R) la gente gritaba allá van; ¿en parte estaba ud parado? R) del lado derecho donde estaban las muchachas hablando que le habían robado el celular; ¿desde donde ud estaba parado a la casa del adolescente se pude divisar fácilmente la casa del acusado? R) del choque a la casa del son como 50 metros pero la gente no dejaba ver a la casa de el; ¿las muchachas donde estaban paradas las presuntas victimas? R) una en el parachoques y la otra dentro del carro lado izquierdo; ¿a que hora llega ud al sitio del choque? R) como a las 9 o 9:30 am; ¿Cuántas persona fueron objeto de atraco? R) eran dos; ¿sexo? R) mujeres jóvenes; ¿entre las personas que vio correr como presuntos autores pudo identificar al acusado? R) no; ¿recuerda la vestimenta de las personas que corrían? R) pantalón corto todos los tres franelas y gorras; ¿luego de ahí para donde va ud? R) para mi taller y lo consigo a el (acusado) a chacho y le reclame a chacho por que no había hecho el volador estoy seguro que ellos no fueron; ¿después del atraco se presentaron funcionarios en el sitio? R) si unos municipales y luego no vino mas nadi yt como a las 11:30 am llego la ptj echando puertas abajo y se llevaron a este muchacho y el es inocente; Es todo. Se cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien interroga al Testigo en la forma siguiente: ¿recuerda la fecha de los hechos? R) un día jueves, no recuerdo al fecha; ¿Cuándo ud se dirigía al taller de barcala ud observo el choque? R) si, yo vi y seguí al taller y me regrese; ¿que tiempo tardo ud? R) como media hora; ¿Dónde estaba ud cuando pasaron las personas corriendo por su lado? R) cuando pasaron por mi lado no podía hacer nada por que tenían pistola en la mano; ¿llevaban algo mas en las manos? R) el teléfono uno grande; ¿que distancia hay de la casa del adolescente al choque? R) 50 metros; ¿Cuándo vio a los muchachos correr que pasaron por su lado ud fue a casa del adolescente? R) seguí al taller; ¿la persona que menciona como chacho quien es? R) el otro muchacho que esta preso el hermano de el; ¿Cómo sabe ud que el fue para la playa? R) el venia de la playa; Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Juez no interroga al Testigo. En este estado solicita la palabra el Defensor Privado quien expone: Ciudadano juez quiero informar al Tribunal que mi domicilio procesal actual es Calle Rivas, cruce con Avenida Humboldt, Edificio Emilio Berrizbeitia, Piso 1, Oficina N° 6, Escritorio Acuña, Chacón y Asociados, Cumaná, Estado Sucre ello a los fines de los actos de comunicación que a bien tenga lugar enviar el Tribunal. Es todo. ahora bien, en este estado y a tenor de lo establecido en el artículo en el ultimo aparte del artículo 588 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el Tribunal agotó el tiempo destinado para la realización del presente acto, y no asistieron al acto, los expertos y demás medios prueba, promovidos para esta causa, se SUSPENDE el debate, quedando emplazadas las partes para el día 06/10/2015 A LAS 9:30 DE LA MAÑANA, a los fines de su continuación; Se solicita la colaboración a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa, a los fines de lograr la comparecencia de las pruebas personales faltantes. Se ordena librar las correspondientes notificaciones, citaciones y oficios a que hubiera lugar, para que se haga comparecer a los medios de prueba faltantes, en la fecha y hora indicadas; en consecuencia líbrense Boletas de Notificación dirigidas a los funcionarios YOED GONZÁLEZ, RICARDO TULLIO, y remítanse adjuntas con Oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que las practique y los haga comparecer en la fecha y hora indicadas. Líbrense Boletas de Notificación para los funcionarios EUGENIO MOTA, ROLANDO RAMÍREZ, ARMANDO GÓMEZ, ENYERBERT GUEVARA, RAÚL RAMÍREZ, y remítanse adjunto con Oficio dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que las practique y los haga comparecer en la fecha y hora indicadas. Líbrense Boletas de Citación para las victimas, y remítanse adjuntas con Oficio dirigido a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público, a los fines de que las practique, en virtud de que sus direcciones se encuentran bajo reserva de dicho despacho. Líbrense Boletas de Notificación para los ciudadanos LUWIS ASDRÚBAL MILLÁN MAZA, JOSÉ PATIÑO, MERCEDES MARIA RAMÍREZ, TEODORA BLANCO, RODOLFO JOSÉ GRAU FIGUERA. Así mismo se ordena librar boleta de traslado, dirigida a la Directora del Centro de Prisión Preventiva de Cumaná, Estado Sucre, para que traslade al acusado de autos en la fecha y hora indicados. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman siendo las 12:23 PM.-.
EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. JESÚS MILANO SAVOCA.-

LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO,

ABG. CARMEN ELENA RONDÓN.-

EL DEFENSOR PRIVADO,

ABG. MIGUEL ACUÑA.-

EL ACUSADO,

MOISÉS ALEJANDRO MARCANO GONZÁLEZ.-

LA REPRESENTANTE DEL ACUSADO,

YURELYS COROMOTO GONZALEZ JIMENEZ.-

EL ALGUACIL,

JUAN PABLO BASTARDO.-


LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. MARIA CAROLINA BERMUDEZ MARTELL.-