REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000362
ASUNTO : RP01-D-2015-000362


Visto el escrito presentado por la Abg. Ysmenia Coronado, en su condición de Defensora Privada del XXXXXXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de asalto a transporte publico, previsto en el artículo 357, en su último aparte del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Evaristo Segundo.
Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, antes de decidir realiza las siguientes consideraciones:

PRIMERO

De la revisión efectuada a la presente causa se puede observar que:
En fecha 25-07-2015, (folio 10); este Tribunal, previa audiencia de presentación de detenido, acordó la detención Judicial preventiva de libertad en contra XXXXXXXXXX, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, conforme a lo dispuesto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04-08-2015 (folio 34), la Fiscal Sexta del Ministerio Público presentó en forma oportuna y pertinente formal acusación en contra XXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de asalto a transporte publico.

SEGUNDO

La Defensa del adolescente, en escrito de fecha 28-08-2015, expone y solicita entre otras cosas;“… solicito el pronunciamiento de este Tribunal sobre la solicitud interpuesta en fecha 11-08-2015, requiriendo la imposición de una medida menos gravosa al imputado, en virtud de no estar presente en este caso de especie, las causales que obligan a la privación preventiva de libertad al imputado …”.

TERCERO

De la revisión de las actas y lo antes expuesto se observa que estamos en presencia de la presunta comisión de un delito grave, que conforme a lo previsto en el literal B del artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ameritan como sanción, la privación de libertad, pues estamos en presencia del delito de a asalto a transporte público, previsto en el artículo 357, en su último aparte del Código Penal; por lo que a criterio de quien suscribe debe constituirse garantía suficiente de que el adolescente no evadirán el proceso, dada la sanción que pudiera llegar a imponerse.
Revisadas las actuaciones hasta la presente fecha, no han variado los supuestos que motivaron o determinaron para que se dictara la medida de detención, impuesta al imputado de auto, en fecha 25-07-2015, observa quien suscribe, que de acuerdo a lo expuesto lo procedente y ajustado a derecho, es declarar sin lugar la solicitud interpuesta por la Defensa del adolescente por los motivos antes señalados y en consecuencia, se le mantenga la medida de detención hasta la celebración de la audiencia preliminar y una vez en dicha celebración se pronunciara sobre dicho pedimento, oídos los alegatos de las partes.
En tal sentido, acuerda mantener la medida de detención judicial preventiva de libertad decretada por este tribunal en fecha 25-07-2015; de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DISPOSITIVA

En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, interpuesta por la Abg. Ysmenia Coronado, XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le inicio investigación por la presunta comisión del delito de asalto a transporte publico, previsto en el artículo 357, en su último aparte del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Evaristo Segundo.
Decisión que se toma conforme a lo previsto en los artículos 555, 559, 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Líbrese boleta de notificación a las partes de la presente decisión, de conformidad con los artículos 163, 164 y 307 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se le informe que se declaro sin lugar la solicitud de medida cautelar sustitutiva, XXXXXXXXXXXXX todo ello para asegurar la comparecencia a la celebración de la audiencia preliminar, conforme a lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.

Arelys González Rondón
Juez Segundo de Control
Sección Adolescentes


La Secretaria.
Abg. Doanalmi Román González