REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná

Cumaná, 2 de Septiembre de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2015-000419
ASUNTO : RP01-D-2015-000419

JUEZ: ABG. ZULAY VILLARROEL DE MARTÍNEZ
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. ROSMERY RENGIFO KEY
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ
IMPUTADO: xxxxxxxx
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD
SECRETARIA: ABG. PAOLA ACUÑA MUÑOZ

Realizada como ha sido en el día de hoy, dos (02) de septiembre de dos mil quince (2015), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS, en la causa Nº RP01-D-2015-000419, iniciada en contra del adolescente xxxxxxxxxx

Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que comparecieron la Fiscal Sexta del Ministerio Público, ABG. ROSMERY RENGIFO KEY; la Defensora Pública Segunda de la Sección de Adolescentes, Abg. Beatriz Plánez De La Cruz, en sustitución de la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, ABG. MILDRED GUERRA EDGEHILL; el adolescente de autos, previo traslado de la Instituto Autónomo de Policía Municipal.
Se impuso al adolescente del motivo del acto y del derecho de hacerse asistir por abogado de su confianza, manifestando éste no contar con defensor de su confianza, por lo que este Tribunal, en aras de garantizarle el derecho a la defensa, le designó a la Defensora Pública Primera de la Sección de Adolescentes, representada en sustitución por la ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, quien estando presente en la Sala de audiencias, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de inmediato del contenido de las actuaciones. Se impuso al adolescente del motivo del acto y dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
EXPOSICIÓN DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Coloco a la disposición de este Tribunal, a los fines que sea individualizado como imputado, al xxxxxxxxxxx; en virtud de los hechos de fecha 02-09-2015, siendo aproximadamente las 08:30p.m., cuando la xxxxxxxxxxxxxxx se encontraba en la avenida perimetral a la altura de los equipos de ejercicios, cerca de la cinemateca, en compañía de la xxxxxxxxxx y de un amigo, ahí, se acercó una persona como de entre veinte y veintidós años, que se encontraba trotando de contextura fuerte y de corte de pelo militar, quien haciendo uso de amenaza, presuntamente, con un objeto que tenia dentro del short, asimismo, le dio un puño en el hombro tirándola en el suelo, procediendo en ese momento a despojarla de su teléfono celular y huir del lugar, asimismo, detrás de éste salió corriendo otro muchacho que lo acompañaba hacia el sector de la avenida perimetral, específicamente por la calle entre el Hotel Minerva y el Club Árabe Sirio, procediendo posteriormente a aprehenderlo. En virtud de los hechos narrados y los elementos cursantes en el expediente, esta Fiscalía les imputa al adolescente de autos, el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxxx Por todo lo antes expuesto, solicito en este acto, se decrete la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al adolescente de autos, conforme al artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se continúe la causa por el procedimiento ordinario y se califique la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por último, Consigno Registro de Cadena de Custodia de las Evidencias Físicas. Igualmente solicito que se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines de continuar con las investigaciones. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Una vez escuchado lo manifestado por la representante del Ministerio Público, la Juez impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si desea declarar, lo hará sin coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa; manifestando el adolescente haber entendido y querer declarar, Exponiendo: “Yo no tengo arma de fuego, segundo, yo fui para el monumento porque tenia hambre y mi hermanita estaba enferma, y vi la señora así sentada con el teléfono, y pasé por ahí y algo se me metió en la cabeza, vi el teléfono, y lo agarré y Salí pirado para las quintas, y me fui. Yo estaba solo y la señora me vio y todo, que yo estaba solo. Es todo.


ARGUMENTOS DE LA DEFENSA
Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, ABG. BEATRIZ PLÁNEZ DE LA CRUZ, a los fines que realizara sus alegatos de defensa, quien expuso: “Solicito la imposición de una de las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en el artículo 582 de la LOPNNA; para la cual solicito a este Tribunal, tome en consideración la declaración hecha por el adolescente, de la cual se desprende que el delito presuntamente cometido es el delito de Arrebatón, igualmente, solicito tome en consideración que de las actas cursantes a los folios 3 al 5, en las cuales cursan las declaraciones de la víctima xxy de los testigos, xxxxxxxx, no se desprenden que se haya utilizado realmente un arma de fuego, asimismo, solicito a este Tribunal tome en consideración el Principio de la Excepcionalidad de la Privación de Libertad, previsto en los artículos 37 y 548 de la LOPNNA; 44 numeral 1 de la CRBV, y 37 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
El Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes:
PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que el mismo ocurrió en fecha 02-09-2015, siendo aproximadamente las 08:30p.m., cuando la ciudadana xxxxxxxxxx(demás datos a reserva del Ministerio Público), se encontraba en la avenida perimetral a la altura de los equipos de ejercicios, cerca de la cinemateca, en compañía de la ciudadana xxxxxxxxy de un amigo, ahí, se acercó una persona como de entre veinte y veintidós años, que se encontraba trotando de contextura fuerte y de corte de pelo militar, quien haciendo uso de amenaza, presuntamente, con un objeto que tenia dentro del short, asimismo, le dio un puño en el hombro tirándola en el suelo, procediendo en ese momento a despojarla de su teléfono celular y huir del lugar, asimismo, detrás de éste salió corriendo otro muchacho que lo acompañaba hacia el sector de la avenida perimetral, específicamente por la calle entre el Hotel Minerva y el Club Árabe Sirio, procediendo posteriormente a aprehenderlo.
SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en los hechos investigados por el Ministerio Público, los cuales son: Al folio 2 y su vuelto, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de esta ciudad, quienes narran la manera en la cual ocurrió la detención del adolescente de autos. Al folio 3 y su vto., cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana xxxxxxDemás datos a Reserva del Ministerio Público), quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 4, cursa acta de entrevista rendida por la xxxxxxx (Demás a datos a Reserva del Ministerio Público) quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Al folio 05, cursa Acta de Entrevista realizada al ciudadano xxxxx a Reserva del Ministerio Público) quien narra la manera en la cual ocurrieron los hechos. Así mismo, Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Colectadas, consignada en la sala de audiencias por la Representante del Ministerio Público.
TERCERO: Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en los hechos investigados por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del adolescente xxxxxxxxxxx para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en este sentido, se declara sin lugar la solicitud de medida cautelar interpuesta por la defensa. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del daño causado, dado que se le investiga por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 84, numeral 3 ejusdem; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la solicitud Fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal lo acuerda con lugar y en consecuencia, decreta la aprehensión en flagrancia del adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra del xxxxxxxxxxxxxxxx por su presunta participación en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 458 del Código Penal en relación con el articulo 84, numeral 3 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana xxxxxxxxxxxxxxx); a los fines de garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar; de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Detención. Líbrese oficio al Director de la Policía Municipal de esta ciudad, para que realice el traslado del adolescente de autos, hasta el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, lugar en el cual quedará recluido a la orden de este Tribunal. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL. SECCIÓN ADOLESCENTES,
ABG. ZULAY VILLAROEL DE MARTÍNEZ
LA SECRETARIA,
ABG. PAOLA ACUÑA MUÑO