REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-001222
ASUNTO : RP01-P-2012-001222

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: DANNY RAFAEL MILLAN GUTIERREZ.

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta, todo ello a favor del penado: DANNY RAFAEL MILLAN GUTIERREZ formulado por la Abg. LUISANI COLON en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Tercera con competencia en Penal ordinario. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia en la presente causa, que el ciudadano: DANNY RAFAEL MILLÁN GUTIÉRREZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 21/04/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.538.545, soltero, de oficio chofer, hijo de Alicia Gutiérrez y Pedro Millán, residenciado en la Urb. La Llanada, Sector La Lucha, Casa S/Nº (frente a la bodega de la sra. nini), Cumaná, Estado Sucre; fue condenado por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de LUIS ALFREDO VALLEJO, DOMINGA CECILIA VALLENILLA DE HERNANDEZ, ROSANGELA GOITIA y CABEZA CRUZ ANTONIO; a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, lo que este Tribunal Segundo de Ejecución EJECUTÓ dicha sentencia.
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Desde el día: 30 de Marzo del 2.012, hasta el día (02-09-2013), cuando este Juzgado le otorga la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, tiene un total de pena cumplida de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN. Desde el día: 02-09-13 hasta el día: 03-09-14 cuando este Juzgado le libra orden de captura por incumplimiento a la formula otorgada, tiene un tiempo físico de: UN (1) AÑO y UN (1) DIA. Desde el día: 27-07-15 cuando es capturado por haber cometido otro delito, hasta el día de hoy (09-09-15), tiene un tiempo físico cumplido de: UN (1) MES y TRECE (13) DIAS. 1° Redención (05-06-2013): SEIS (6) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (09-09-15): TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: TRES (3) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 27 de Marzo del año 2.019 a las 12 horas del día. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: DANNY RAFAEL MILLÁN GUTIÉRREZ, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha: 21/04/1989, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.538.545, soltero, de oficio chofer, hijo de Alicia Gutiérrez y Pedro Millán, residenciado en la Urb. La Llanada, Sector La Lucha, Casa S/Nº (frente a la bodega de la sra. nini), Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (09-09-15): Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Desde el día: 30 de Marzo del 2.012, hasta el día (02-09-2013), cuando este Juzgado le otorga la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, tiene un total de pena cumplida de: UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES y DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN. Desde el día: 02-09-13 hasta el día: 03-09-14 cuando este Juzgado le libra orden de captura por incumplimiento a la formula otorgada, tiene un tiempo físico de: UN (1) AÑO y UN (1) DIA. Desde el día: 27-07-15 cuando es capturado por haber cometido otro delito, hasta el día de hoy (09-09-15), tiene un tiempo físico cumplido de: UN (1) MES y TRECE (13) DIAS. 1° Redención (05-06-2013): SEIS (6) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida con redención (Física+Redención) al día de hoy (09-09-15): TRES (3) AÑOS, UN (1) MES, ONCE (11) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: TRES (3) AÑOS, SEIS (06) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 27 de Marzo del año 2.019 a las 12 horas del día. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese Boleta informativa al penado, quien se encuentra recluido en el IAPES, anexo a oficio dirigido al Director de la referida Institución, remitiéndosele copias certificada de la misma. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.