REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 9 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-000575
ASUNTO : RP01-P-2011-000575
CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: EDUARDO RAFAEL JIMENEZ MARCHAN.
Vista la solicitud planteada por la ciudadana: VIANNY DEL CARMEN DUCALLIN MARCHAN en su carácter de hermana del penado: EDUARDO RAFAEL JIMENEZ MARCHAN, en donde le solicita a este Tribunal, en fecha: 27-08-15 en la audiencia de entrevista concedida por este Despacho a los familiares de penados, se corrija el Computo Actualizado de Pena a favor de su hermano, de fecha: 26-08-15, por cuanto el hecho no fue en el Año 2013 sino el 11 de Julio del 2010. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 06 de Enero del año 2.015, según acta inserta a los folios Ciento Cuarenta y Uno (141) al Ciento Cuarenta y Tres (143) de la Tercera pieza del expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: EDUARDO RAFAEL JIMÉNEZ MARCHAN, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.805.879, de 24 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento: 22/03/1989, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio Bebedero, Sector Villa Rosa, Vereda 01, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE PERPETRADORES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1°, en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ALEXANDER JOSÉ RANGEL BRACHI (OCCISO) a cumplir la pena de: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha Nuevo Cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Ciento Setenta (170) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 23 de Febrero del año 2.013, hasta el día de hoy, 09 de Septiembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES y TRECE (13) DÍAS, pena que finalizará el 22 de Febrero del año 2.023.-Visto el presente Cómputo, y al observar que el hecho delictual en la presente causa, ocurrió el 11 de Julio del 2010, se considera que tiene cumplido Un ¼ de la pena impuesta, por lo que le corresponde la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, acordándose su Evaluación Psicosocial. Tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se acuerda su inclusión en Junta de Redención. Y así se Decide.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (09-09-15) al penado: EDUARDO RAFAEL JIMÉNEZ MARCHAN, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° V-23.805.879, de 24 años de edad, natural de Cumaná, Estado Sucre, fecha de nacimiento: 22/03/1989, soltero, de oficio indefinido, residenciado en el Barrio Bebedero, Sector Villa Rosa, Vereda 01, Casa S/N°, Cumaná, Estado Sucre. Total pena impuesta: DIEZ (10) AÑOS DE PRISION. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Ciento Setenta (170) de la primera pieza del presente expediente, es detenido el día: 23 de Febrero del año 2.013, hasta el día de hoy, 09 de Septiembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, SEIS (6) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES y TRECE (13) DÍAS, pena que finalizará el 22 de Febrero del año 2.023.-Visto el presente Cómputo, y al observar que el hecho delictual en la presente causa, ocurrió el 11 de Julio del 2010, se considera que tiene cumplido Un ¼ de la pena impuesta, por lo que le corresponde la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, acordándose su Evaluación Psicosocial. Tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, por lo que se acuerda su inclusión en Junta de Redención. SEGUNDO: SE DEJA SIN EFECTO, el Cómputo Actualizado de Pena dictado por este Tribunal en fecha: 26-08-15, quedando reformulado en el presente auto. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del IAPES, participándole que deberá incluir al penado de autos, en la próxima Junta de Redención. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, participándole que deberá practicar Evaluación Psicosocial al penado de autos, quién opta en la actualidad en la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública Penal. Líbrese Boleta Informativa al penado de autos, para su inmediata entrega, recluido en el IAPES. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.
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