REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003479
ASUNTO : RP01-P-2012-003479

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JEFERSON JOSÉ MUÑOZ VILLARRROEL.

Visto el escrito presentado por la Abogada. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de Defensora Pública Tercera Auxiliar con Competencia en materia penal ordinario del penado: JEFERSON JOSE MUÑOZ VILLARROEL en donde le solicita a este Tribunal Cómputo Actualizado de Pena, redención y Evaluación Psicosocial. Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado: JEFERSON JOSÉ MUÑOZ VILLARRROEL Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.991.924; actualmente recluido en El Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, se evidencia de autos, que el penado fue condenado, a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal; en perjuicio de los ciudadanos: CARLOS EMILO BARRETO SEGURA (OCCISO) y ALEXIS JOSÉ GONZÁLEZ RAMOS (OCCISO), siendo ejecutada dicha sentencia por parte de este Juzgado, el 05/05/2014.

COMPUTO DE PENA.

PENA: DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN,
Fecha de Detención: Según acta policial, cursante al folio Ochenta y nueve (89) primera pieza del presente expediente, el penado de autos es detenido el día: 03 de Agosto del año 2.012, situación que se mantiene hasta el día de hoy, 08 de Septiembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y CINCO (5) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CATORCE (14) AÑOS, UN (1) MES y VEINTICINCO (25) DÍAS, pena que finalizará el 02 de Noviembre del año 2.029. Por cuanto se observa que el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el Trabajo y el Estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en El Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta. Para la fecha el penado no opta a Formula Alternativa alguna. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: JEFERSON JOSÉ MUÑOZ VILLARRROEL Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.991.924, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (08-09-15): Pena Total Impuesta: DIECISIETE (17) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Según acta policial, cursante al folio Ochenta y nueve (89) primera pieza del presente expediente, el penado de autos es detenido el día: 03 de Agosto del año 2.012, situación que se mantiene hasta el día de hoy, 08 de Septiembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y CINCO (5) DÍAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: CATORCE (14) AÑOS, UN (1) MES y VEINTICINCO (25) DÍAS, pena que finalizará el 02 de Noviembre del año 2.029. Por cuanto se observa que el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el Trabajo y el Estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en El Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta. Para la fecha el penado no opta a Formula Alternativa alguna. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese Boleta informativa al penado, quien se encuentra recluido en El Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, Estado Nueva Esparta, anexo a oficio dirigido al Director del referido centro penitenciario, remitiéndosele copias certificada de la misma y participándole que debe incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.