REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003464
ASUNTO : RP01-P-2011-003464

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: JONATHAN ALEJANDRO SILVA GONZALEZ.

Visto el escrito presentado por la Abogada. ELIZABETH T. BETANCOURT PEÑA en su carácter de Defensora Pública Primera con Competencia en materia penal ordinario del penado: JONATHAN ALEJANDRO SILVA GONZALEZ en donde le solicita a este Tribunal Cómputo Actualizado de Pena, redención y Evaluación Psicosocial. Revisadas las presentes actuaciones, este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Preliminar el Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al penado: JONATHAN ALEJANDRO SILVA GONZÁLEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.347.033, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio sin oficios, natural en esta ciudad, nacido en fecha 19-01-1991, hijo de Alejandro Silva y Lila González, residenciado en la calle cuatro de abril, casa sin número, a una cuadra de la pollera Los Castañeda del sector tres picos de la parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre; la cual se le iniciara por el delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley de Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, dictándose auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme,
COMPUTO DE PENA.

PENA IMPUESTA: OCHO (8) AÑOS DE PRISION.
Fecha de Detención: Según acta de investigación penal, inserta a la única pieza procesal del expediente, su detención es el día: 28 de Julio del 2.011, hasta el día (06-11-2.013), cuando este Tribunal le concede la Formula Alternativa de Régimen Abierto, tiene un total de pena cumplida de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN. Desde el día: 06-11-13 hasta el día: 16-11-13 cuando el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, le Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tiene una pena física cumplida de: DIEZ (10) DIAS, revocándosele la Formula que le había sido otorgada. 1° Redención (29-01-2.013): OCHO (8) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida con redención (Física+Redención) al día (16-11-13): TRES (3) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Por cuanto se desconoce si el penado continua detenido desde el día: 16-11-13 a la orden del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y no se ha recibido respuesta del sitio donde está recluido, se Acuerda oficiar al referido Juzgado, para que informe desde cuando está detenido el penado de autos y cual es su lugar de reclusión, informándosele asimismo que al penado de autos, se le Revocó la Formula Alternativa de Régimen Abierto y se libró la correspondiente Boleta de Captura. Se desestima temporalmente la solicitud de Redención y la practica de Evaluación, hasta se reciba la información requerida. Y así se decide.

DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: JONATHAN ALEJANDRO SILVA GONZÁLEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 23.347.033, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio sin oficios, natural en esta ciudad, nacido en fecha 19-01-1991, hijo de Alejandro Silva y Lila González, residenciado en la calle cuatro de abril, casa sin número, a una cuadra de la pollera Los Castañeda del sector tres picos de la parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (08-09-15): Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISION. Fecha de Detención: Según acta de investigación penal, inserta a la única pieza procesal del expediente, su detención es el día: 28 de Julio del 2.011, hasta el día (06-11-2.013), cuando este Tribunal le concede la Formula Alternativa de Régimen Abierto, tiene un total de pena cumplida de: DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DÍAS DE PRISIÓN. Desde el día: 06-11-13 hasta el día: 16-11-13 cuando el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, le Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, tiene una pena física cumplida de: DIEZ (10) DIAS, revocándosele la Formula que le había sido otorgada. 1° Redención (29-01-2.013): OCHO (8) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida con redención (Física+Redención) al día (16-11-13): TRES (3) AÑOS, DIECISEIS (16) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRECE (13) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Por cuanto se desconoce si el penado continua detenido desde el día: 16-11-13 a la orden del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, quien le Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad y no se ha recibido respuesta del sitio donde está recluido, se Acuerda oficiar al referido Juzgado, para que informe desde cuando está detenido el penado de autos y cual es su lugar de reclusión, informándosele asimismo que al penado de autos, se le Revocó la Formula Alternativa de Régimen Abierto y se libró la correspondiente Boleta de Captura. Se desestima temporalmente la solicitud de Redención y la practica de Evaluación, hasta se reciba la información requerida. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese oficio al Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal de Maturín, Estado Monagas, solicitándole informe con carácter de Urgencia a este Juzgado, desde cuando está detenido el penado de autos por ese Tribunal, cual es su lugar de reclusión, informándosele asimismo que al penado de autos, se le Revocó la Formula Alternativa de Régimen Abierto y se libró la correspondiente Boleta de Captura. . CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.