REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002666
ASUNTO : RP01-P-2009-002666
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: CARLOS ARTURO PEÑA CAMPOS.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta e inclusión en la próxima Junta de Redención, todo ello a favor del penado: CARLOS ARTURO PEÑA CAMPOS formulado por el Abg. ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ en su carácter de Defensora Pública Tercera Auxiliar con competencia Penal, del penado de autos. Sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de las actuaciones, que el penado: CARLOS ARTURO PEÑA CAMPOS venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha: 04-09-1990, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.631.881, hijo de Carlos Peña y Milagros Campos, domiciliado en la Avenida Universidad, antiguo Edif. Manhattan, específicamente frente a la Universidad de Oriente, Cumaná, Estado Sucre, fue condenado en celebración de Juicio Oral y Público, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, en fecha: 30 de Noviembre del año 2.010, a cumplir la pena de: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: ROGER JESÚS MATA PRESILLA (OCCISO),
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta de investigación penal, cursante a los folios Veintidós (22) al Veinticuatro (24) del expediente (1° Pieza), desde el día: 20 de Junio del año 2.009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta la fecha de hoy, 08 de Septiembre del año 2.015 tiene una pena física cumplida de: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (09-02-2012): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. 2° Redención (03-07-2013): OCHO (8) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida con redenciones (Física+Redenciones) al día de hoy (08-09-15): OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES, NUEVE (9) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizara la pena: 17 de Junio del año 2.022 a las 12 horas del día. Por cuanto se observa que el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el Trabajo y el Estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en la comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Estado Lara. Para la fecha el penado opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se Acuerda su Evaluación Psicosocial. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado: CARLOS ARTURO PEÑA CAMPOS venezolano, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha: 04-09-1990, Titular de la Cédula de Identidad N° 22.631.881, hijo de Carlos Peña y Milagros Campos, domiciliado en la Avenida Universidad, antiguo Edif. Manhattan, específicamente frente a la Universidad de Oriente, Cumaná, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, (08-09-15): Pena Total Impuesta: QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta de investigación penal, cursante a los folios Veintidós (22) al Veinticuatro (24) del expediente (1° Pieza), desde el día: 20 de Junio del año 2.009, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, hasta la fecha de hoy, 08 de Septiembre del año 2.015 tiene una pena física cumplida de: SEIS (6) AÑOS, DOS (2) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS DE PRISIÓN. 1° Redención (09-02-2012): UN (1) AÑO, TRES (3) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS. 2° Redención (03-07-2013): OCHO (8) MESES, CATORCE (14) DÍAS Y DOCE (12) HORAS. Pena física cumplida con redenciones (Física+Redenciones) al día de hoy (08-09-15): OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTE (20) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Pena por cumplir: SEIS (6) AÑOS, NUEVE (9) MESES, NUEVE (9) DÍAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Fecha en que finalizara la pena: 17 de Junio del año 2.022 a las 12 horas del día. Por cuanto se observa que el penado de autos, tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el Trabajo y el Estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en la comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Estado Lara. Para la fecha el penado opta a la Formula Alternativa de Régimen Abierto, por lo que se Acuerda su Evaluación Psicosocial Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como al Defensor Público Penal. Líbrese Boleta informativa al penado, quien se encuentra recluido en la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Estado Lara, anexo a oficio dirigido al Director del referido centro penitenciario, remitiéndosele copias certificada de la misma y participándole que debe incluir al penado de autos en la próxima Junta de Redención a celebrarse. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario de la Comunidad Penitenciaria Fénix Lara, Estado Lara, participándole que deberá practicar Evaluación Psicosocial al penado de autos, quién opta para la fecha a la Formula Alternativa de Régimen Abierto. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
Abg. Beltrán Romero Marcano.
|