REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-002648
ASUNTO : RP01-P-2009-002648
AUTO QUE ACUERDA PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL.
PENADO: DOUGLAS ALBERTO PEREZ ROJAS.-.
Cursa a las presentes actuaciones, recaudos remitidos a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del Centro de Residencias Supervisadas “Luisa Cáceres de Arismendi “, Barcelona, Estado Anzoátegui, cuyo informe está referido al residente: DOUGLAS ALBERTO PEREZ ROJAS Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.410.255 de quien refiere que ingresó en fecha: 02-10-13, que el residente ha cubierto los requisitos necesarios, mostrando evolución positiva hasta la presente fecha, siendo una persona estable y laboralmente activo, no ha referido ningún tipo de enfermedad, aparentemente se ve sano, dejando firme su prioridad de cumplir con las normativas que rigen la fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada y que en razón de ello el Consejo de Evaluación lo postula a un permiso de Supervisión Especial, y a tal efecto conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, lo someten a la consideración de este Despacho.-
Este Tribunal para decidir observa:
Ciertamente cursa inserto a los autos, decisión de fecha: 27-09-13, mediante la cual se le otorgó al penado: DOUGLAS ALBERTO PEREZ ROJAS Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.410.255, Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto, específicamente al Centro de Residencias Supervisadas “Luisa Cáceres de Arismendi “ Barcelona, Estado Anzoátegui, por lo que a su ingreso debía adaptarse a las reglas, normas y directrices que allí se impartiesen.-
Conforme al contenido del informe antes aludido y cursante al expediente, se especifica en él, que el penado de autos ha evolucionado favorablemente dentro del proceso de tratamiento, ha logrado acoplarse a la dinámica establecida, logrando compatibilidad y buena convivencia con sus compañeros y personal de supervisión, en su desempeño laboral ha permanecido estable, y al ser supervisado se ha logrado resultados positivos, en cuanto a la disciplina institucional se precisa que no ha sido objeto durante su estadía de ningún reporte disciplinario, y que atiende adecuadamente los llamados de atención verbales, efectuando las correcciones sugeridas, cuenta con apoyo familiar, y que en razón de la progresividad por el penado alcanzada, el Consejo de Evaluación en pleno, deciden solicitar a este Juzgado le sea otorgado el Permiso de Supervisión Especial, por encontrarse ante un caso positivo de inserción social, quien desea ser mejor hijo, mejor hermano, mejor padre y mejor ciudadano; en tal sentido el Tribunal destaca que el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario establece:
“Artículo. 49. PERMISO DE SUPERVISION ESPECIAL. …son aquellos concedidos a los Residentes, previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizados por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cual permitirá que el Residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar con la obligación de asistir a las asambleas de Residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y hora que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al Residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.
Artículo 50. CONDICIONES. Para optar a un permiso de supervisión Especial, se requiere:
1. Encontrarse en un nivel de supervisión mínimo.
2. Haber permanecido en el Centro de Tratamiento Comunitario por un tiempo igual o mayor a doce (12) meses.
3. Tener documentos de identificación en regla.
4. Estabilidad Laboral.
5. Apoyo Familiar.
6. Progresividad evidente en las áreas de tratamiento.
7. No haber sido objeto de sanciones disciplinarias.
8. Cualquier otro que considere pertinente el Juez de Ejecución.
PARAGRAFO UNICO: Todos estos permisos se otorgan de manera progresiva, de acuerdo a la evolución positiva evidenciada por el Residente en todas y cada una de las áreas de atención.”
Al contrastar las exigencias de las normas antes transcritas que rigen en los Centro de Tratamiento Comunitario, con el reporte del informe emitido por el ente a quien dicho Reglamento le ha conferido la potestad de evaluar y postular al penado sometido al Régimen, se evidencia en criterio de quien decide, que el penado: DOUGLAS ALBERTO PEREZ ROJAS, ha cubierto los requerimientos necesarios para que resulte declarado como procedente a su favor el pedimento formulado a este Juzgado por el Consejo de Evaluación del aludido Centro.-
DISPOSITIVA.
En atención a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme a los artículos 49 y 50 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, CONCEDE PERMISO DE SUPERVISIÓN ESPECIAL al penado: DOUGLAS ALBERTO PEREZ ROJAS Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.410.255, residente del Centro de Residencias Supervisadas “ Luisa Cáceres de Arismendi”, ubicado en Barcelona, Estado Anzoátegui; en consecuencia le AUTORIZA a que pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, cuya dirección precisa debe mantenerse actualizada ante este Juzgado, siendo de advertírsele que debe acudir al Centro a cumplir presentaciones los días que se le indique, continua obligado a cumplir las obligaciones inherentes al Régimen Abierto, así como asistir a las asambleas de Residentes de dicho Centro, y seguir los lineamientos y directrices que en el mismo se le impartan, especialmente las que le aporte su delegado de pruebas.- Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la Defensa. Ofíciese al Centro de Residencias Supervisadas “ Luisa Cáceres de Arismendi “ Barcelona, Estado Anzoátegui y remítase anexo al mismo, copia certificada de la presente decisión, la cual deberá ser dada a conocer al penado de autos.- Así se decide.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.-.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.-.
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