REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002212
ASUNTO : RP01-P-2008-002212

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADOS: JHOAN JULIÁN SUÁREZ VELÁSQUEZ y YINDER LORENZO SUÁREZ VELÁSQUEZ.

Vista la solicitud planteada por la Abogada. LUISANI COLON en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Pública Tercera del Estado Sucre con competencia en materia Penal Ordinario, en donde le solicita a este Tribunal Computo Actualizado de Pena a favor de sus defendidos: JHOAN JULIÁN SUÁREZ VELÁSQUEZ y YINDER LORENZO SUÁREZ VELÁSQUEZ. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 18 de Junio del año 2.014, según acta inserta a los folios Doscientos Seis (206) al Doscientos Once (211) de la Octava pieza del expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra de los ciudadanos: JHOAN JULIÁN SUÁREZ VELÁSQUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.112.352, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Construcción, residenciado en Mariguitar, Sector El Campamento, Vía Nacional, Nº 25, Municipio Bolívar del Estado Sucre y YINDER LORENZO SUÁREZ VELÁSQUEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.112.353, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Construcción, residenciado en Mariguitar, Sector El Campamento, Vía Nacional, Nº 25, Municipio Bolívar del Estado Sucre, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADORES previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: JOSÉ GREGORIO PEREDA (OCCISO), a cumplir la pena de: DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha Nuevo Cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

Pena Total Impuesta: DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Doscientos (212) de la octava pieza del presente expediente, es detenido el día: 18 de Junio del año 2.014, hasta el día de hoy, 08 de Septiembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DIECISEIS (16) AÑOS, TRES (3) MESES y NUEVE (9) DIAS, pena que finalizará el 17 de Diciembre del año 2.031.- Por cuanto el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el IAPES. Para la fecha el penado de autos no opta a Formula Alternativa alguna. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (08-09-15) a los penados: JHOAN JULIÁN SUÁREZ VELÁSQUEZ, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.112.352, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Construcción, residenciado en Mariguitar, Sector El Campamento, Vía Nacional, Nº 25, Municipio Bolívar del Estado Sucre y YINDER LORENZO SUÁREZ VELÁSQUEZ venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.112.353, de 30 años de edad, soltero, de profesión u oficio Construcción, residenciado en Mariguitar, Sector El Campamento, Vía Nacional, Nº 25, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Total pena impuesta: DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta, cursante al folio Doscientos (212) de la octava pieza del presente expediente, es detenido el día: 18 de Junio del año 2.014, hasta el día de hoy, 08 de Septiembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTIUN (21) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta: DIECISEIS (16) AÑOS, TRES (3) MESES y NUEVE (9) DIAS, pena que finalizará el 17 de Diciembre del año 2.031.- Por cuanto el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el IAPES. Para la fecha el penado de autos no opta a Formula Alternativa alguna. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del IAPES, anexo Boletas Informativas de los penados, quienes se encuentran recluidos en dicho Establecimiento Penal, participándole asimismo que deberá incluir a los penados en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicha Institución. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública Penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.