REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 8 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009443
ASUNTO : RP01-P-2005-009443

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se puede evidenciar que cursa escrito identificado con el Nº U.T.S.O.07/07 2015-0242, emanado de la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 05, Carúpano; Abg. Karlen Zabala recibido en este despacho el día: 20 de Julio del 2.015, mediante el cual solicita a este Tribunal la Transferencia para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No-07, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, para el destacamentario: JAVIER ENRIQUE AGUILERA venezolano, Titular de la Cédula Identidad Nº 16.396.465, nacido el 11/04/81, hijo de Maria Aguilera y Jesús Meneses; de ocupación obrero y residenciado en Asentamiento Campesino de Mereicito, Ciudad Piar, Parroquia Santa Barbara, Municipio Angostura del Estado Bolívar; a quien este Tribunal en fecha: 19 de Marzo del 2.009 le otorgo la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo; sustentando dicha solicitud en que el penado de autos labora como agricultor y encargado de un hato, perteneciente a la ciudadana: Zaidelis Ruíz, ubicado en el Asentamiento Campesino de Mereicito, Ciudad Piar, Parroquia Santa Barbara, Municipio Angostura del Estado Bolívar, tal y como se evidencia en constancia de trabajo y en dicha Región tiene su apoyo familiar.
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que el penado de autos, JAVIER ENRIQUE AGUILERA, actualmente goza de la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo, sobre la base de lo antes expuesto este Tribunal para decidir observa:
Una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman la causa, se puede observar que efectivamente este Tribunal Segundo de Ejecución, según decisión de fecha: 19 de Marzo del 2.009, otorgó a favor del penado: JAVIER ENRIQUE AGUILERA, la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo.

Ahora bien, en atención a lo expuesto, observa quien aquí decide que es imposible que el destacamentario señalado cumpla con la pena que le falta por cumplir en la referida Unidad por los motivos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA TRANSFERIR la continuidad del cumplimiento de la FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO del cual goza el penado: JAVIER ENRIQUE AGUILERA venezolano, Titular de la Cédula Identidad Nº 16.396.465, nacido el 11/04/81, hijo de Maria Aguilera y Jesús Meneses; de ocupación obrero y residenciado en Asentamiento Campesino de Mereicito, Ciudad Piar, Parroquia Santa Barbara, Municipio Angostura del Estado Bolívar; a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación No. 07, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, ubicada en la Avenida Humbolt, Zona Urbana de Ciudad, Conjunto Residencial Marhuanta, Edificio Drago, PB, 05, Ciudad Bolívar, Municipio Herez del Estado Bolívar; remitiéndole copias certificada de la decisión de fecha: 19 de Marzo del 2.009 y del presente auto. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación al Fiscal del Ministerio Público, a la defensa y al destacamentario. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, No-07, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, participándole que al penado de autos se le transfirió su beneficio a dicha Institución, así como líbrese oficio a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Carúpano, No.05, Estado Sucre, informándole sobre la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario,
- Abg. Beltrán Romero Marcano