REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004527
ASUNTO : RP01-P-2014-004527

AUTO QUE ACUERDA DECLINATORIA DE COMPETENCIA.
PENADO: ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR.


Se evidencia de los autos que en audiencia Preliminar de fecha: 28-01-15, según acta inserta a los folios Ciento Veintitrés (123) al folio Ciento Veintiocho (128) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.575.396, de 26 años de edad, fecha de nacimiento: 31/08/1987, de Nacionalidad Venezolano, de Profesión u Oficio: vendedor de pescado, hijo de los ciudadanos Claudio González y Carmen Salazar (vivos), Residenciado en san Luís segundo vereda 8, casa número 02, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el párrafo segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de les previstas en el artículo 16 del Código Penal; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Se recibió en fecha: 03-08-15 escrito suscrito por la Abogada. Descree Barreto en su carácter de Jueza Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en donde le solicita a este Tribunal, la revisión de la presente causa seguida al penado: ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR y de ser posible, Decline la Competencia hacía ese Tribunal, para acumularlo a la causa signada con el No-RP01-P-2013-001375. Este Tribunal una vez revisada el sistema, puede constatar que esta causa No. RP01-P-2013 001375 le pertenece al Juzgado Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, evidenciándose de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha: 15 de Octubre del año 2.013, procedimiento por admisión de los hechos, según acta inserta a los folios ciento ochenta (180) al ciento ochenta y cinco (185) del Expediente (Única Pieza), el Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano: ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.575.396, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 31-08-87, de 26 años de edad, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Carmen Salazar y Claudio Antonio González, residenciado en: La Urbanización, San Luis Segundo, sector de Aeropuerto viejo vereda 08, casa N° 02, cerca del PDVAL Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293- 418.70.89, por la comisión del delito de: ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: AURORA DE JESÚS JIMÉNEZ RONDÓN, imponiéndole la pena de: CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de Ley previstas en el artículo 16 del Código Penal; por lo que ese Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia, Juzgado este el competente para seguir juzgando en las causas, por conocer del delito que tiene mayor pena.-
Constatada esta situación, es pertinente la aplicación en el caso de marras del contenido del artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se señala la Unidad del Proceso como Principio Instrumental, estando legalmente establecido que contra un imputado no podrán ventilarse diversos procesos aunque sean por delitos diferentes, y que en el caso de que se instruyan en su contra procesos distintos ante diferentes Tribunales, será competente el que conozca del delito más grave. En el presente asunto, el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre CUMANA, conoce del proceso en contra del penado de autos, cuyo delito es el que tiene mayor pena; por lo que en aplicación estricta del mencionado artículo 76, la consecuencia lógica y jurídica evidente es que el Tribunal que preside este Juzgador remita la causa al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre Cumaná.-
Resulta igualmente pertinente la aplicación del contendido de los artículos 80 y 471 numeral 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal que señalan la Declinatoria de Competencia y la Competencia de los Tribunales de esta Fase de Ejecución de Penas, como manifestaciones procesales de la aplicación directa del Principio Instrumental de Unidad del Proceso, sobre la base de la existencia cierta de pluralidad de delitos cometidos por el mismo penado, siendo de la competencia territorial del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre CUMANÁ, la ejecución de la pena por el hecho que tiene mayor pena, es por lo que éste Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo este asunto y declina la competencia al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, Cumaná, órgano jurisdiccional que le corresponderá la ejecución de la pena y la subsecuente acumulación y así se decide.-

DISPOSITIVA.

En virtud de todos los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Cumaná, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA la competencia del presente asunto en el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, por cuanto es dicho Juzgado que conoce de otro proceso que se le sigue al penado: ANTONIO RAFAEL GONZÁLEZ SALAZAR, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.575.396, natural de Cumaná, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha 31-08-87, de 26 años de edad, de oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Carmen Salazar y Claudio Antonio González, residenciado en: La Urbanización, San Luis Segundo, sector de Aeropuerto viejo vereda 08, casa N° 02, cerca del PDVAL Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0293- 418.70.89, a su orden, cumpliendo la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesorias de les previstas en el artículo 16 del Código Penal, por el delito de: TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el párrafo segundo de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, expediente signado con el N° RP01-P-2014-004527; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 76, 80 y 471 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese oficio remitiendo la presente causa al Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que proceda a acumular la misma al asunto RP01-P-2013-001375. Notifíquese a la representación de la Fiscalía del Ministerio Público, a la Defensa y líbrese boleta informativa al penado, quien se encuentra cumpliendo condena en el IAPES, a quien por efecto de este auto, se acuerda remitirle oficio, adjunto a copia certificada de este auto. Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.

Abg. Beltrán Romero Marcano.