REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2014-004431
ASUNTO : RP01-P-2014-004431

AUTO QUE ACUERDA TRASLADO VOLUNTARIO.
PENADO: LUIS RAFAEL MALAVE BERMUDEZ.

Por recibido escrito, suscrito por la abogada: ESLENY MUÑOZ en su carácter de Defensora Pública Segunda Provisoria en materia Penal ordinaria del penado: LUIS MALAVE en donde solicita traslado del penado de autos, desde el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, donde se encuentra recluido actualmente hasta el Internado Judicial de Cumaná, todo debido ante la imposibilidad a comunicarse con sus familiares, a contar con visitas familiar, cónyuge e hijos; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Audiencia Oral y Pública, celebrada en fecha: 06 de Mayo del año 2.015, según acta inserta a los folios Doscientos Doce (212) al Doscientos Dieciséis (216) de la primera pieza del expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos en contra del ciudadano: LUIS RAFAEL MALAVE BERMUDEZ venezolano, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.933.503, natural de Cumaná, Estado Sucre, nació en fecha: 22-06-1983, hijo de los ciudadanos: Luís Alfonso Malavé y Aurora Bermúdez, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en el Barrio Caiguire, sector Las Delicias, detrás de IVOCA, tercera calle, casa S/Nero, parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre; a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, con la agravante del artículo 6, numeral 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana: Vanessa Verouska Velazco Acuña; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.


Ahora bien, por cuanto lo solicitado no es contrario a Derecho, y además es recomendable; en aras de facilitar la progresividad y la reinserción social del penado: LUIS RAFAEL MALAVE BERMUDEZ por considerar este juzgador que la reclusión del ser humano, sea del sexo masculino o femenino que ha transgredido la Ley, no debe ir enfocado a su degradación por el delito cometido, sino por el contrario, debe dirigirse al ser humano, para tratar de recuperar los valores por éste perdidos, además de haber acogido Venezuela el Sistema de Progresividad en el área Penitenciaria, con miras a la resocialización del condenado antes de ser liberado y siendo que los internos tratan en muchos casos de sobreponerse al pasado que allí les condenó y mucho más cuando hablamos de la salud de los privados de libertad y de la INSTITUCIÓN FAMILIAR, que tienen rango Constitucional y son prioritarias; es por lo que se acuerda el traslado solicitado. Y así se Decide.

DISPOSITIVA.
En atención a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA y autoriza el Traslado del penado: LUIS RAFAEL MALAVE BERMUDEZ venezolano, de 31 años de edad, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.933.503, natural de Cumaná, Estado Sucre, nació en fecha: 22-06-1983, hijo de los ciudadanos: Luís Alfonso Malavé y Aurora Bermúdez, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, y residenciado en el Barrio Caiguire, sector Las Delicias, detrás de IVOCA, tercera calle, casa S/Nero, parroquia Valentín Valiente, Cumaná, Estado Sucre; condenado a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 5, con la agravante del artículo 6, numeral 3, de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, en perjuicio de la ciudadana: Vanessa Verouska Velazco Acuña. En ese sentido se ordena su traslado desde el Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui donde se encuentra actualmente hasta el Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. En consecuencia se ordena oficiar al Director del Internado Judicial de Puente Ayala, Estado Anzoátegui, a los fines de que efectué el traslado del penado al Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, remitiéndose anexo al referido oficio las boletas respectivas de traslado, de encarcelación, copias cerificadas del auto de ejecución y del presente auto, para que conjuntamente y de manera coordinado con funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ó del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del Estado Anzoátegui, a quienes por efecto del presente auto, se ordena oficiar informándoles de la presente auto. De igual forma se ordena librar oficio al Lic. Adolfo Carrillo Adscrito al Ministerio Poder Popular Penitenciario, ubicado en Edificio Paris, Piso 08, Dirección General de Traslado Plaza Venezuela Caracas Distrito capital, adjunto copias certificadas del presente auto.- Así se decide.- Notifíquese la presente decisión al Fiscal de Ejecución del Ministerio Público y a la Defensa Pública.- Líbrese Boletas, Notificaciones y Oficios.- Cúmplase.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas-.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.-