REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 7 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-008435
ASUNTO : RP01-P-2012-008435
PRIMERA REDENCIÓN .
PENADO: CORONADO BARRETO CLOVIS FELIX.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha: 28 de Agosto del año 2.015, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANA, Estado Sucre, fechada: 24/08/15, a favor del penado: CORONADO BARRETO CLOVIS FELIX; este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha: 07 de Noviembre del año 2.013, según acta inserta a los folios Cinco (05) al Ocho (08) de la Segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de hechos, en contra del ciudadano: CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.844.404, fecha de nacimiento: 05-03-93, Soltero, sin oficio, residenciado en la Calle Café Venado, Casa 23, Barrio Las Palomas, Cumaná Estado Sucre; a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405, en perjuicio del occiso: HENRIQUEZ HENRIQUEZ RUBEN JOSE emitiendo dicho Tribunal de Juicio en fecha: 16 de Diciembre del año 2.013, auto inserto al folio Treinta y Dos (32) segunda pieza de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haber recurso alguno, ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha: 18 de Diciembre del año 2.013, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha: 24/08/15 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, se remite como “REDENCION” a favor del penado: CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado desde el día: 30-11-14 hasta el 10-07-15 como Ayudante de Albañil, lo que hace un Tiempo de Trabajo de: SIETE (7) MESES y DIEZ (10) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de: TRES (3) MESES y VEINTE (20) DIAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Según acta cursante al folio (43) de la Primera Pieza del Expediente, el penado es detenido el día: 17 de Noviembre del año 2.012, hasta el día de hoy, 07 de Septiembre del Año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, NUEVE (09) MESES y VEINTIUN (21) DÍAS. Primera Redención (07-09-15): TRES (3) MESES y VEINTE (20) DIAS. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (07-09-15): TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y ONCE (11) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, pena que finalizará el 26 de Julio del Año 2.020. Y así se declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de la PENA impuesta al penado: CLOVIS FELIX CORONADO BARRETO Venezolano, de 19 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.844.404, fecha de nacimiento: 05-03-93, Soltero, sin oficio, residenciado en la Calle Café Venado, Casa 23, Barrio Las Palomas, Cumaná Estado Sucre, el lapso de: TRES (3) MESES y VEINTE (20) DIAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) al día de hoy (07-09-15): TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y ONCE (11) DIAS. TERCERO: Conforme ha dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene una pena por cumplir: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, pena que finalizará el 26 de Julio del Año 2.020. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, anexando Boleta Informativa al penado de autos, para su debida entrega al mismo, quién se encuentra recluido en dicho Establecimiento Penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa Pública Penal. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.
El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.
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