REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-000754
ASUNTO : RP01-P-2013-000754

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: ANDERSON LUIS VASQUEZ GOMEZ.

Vista la solicitud planteada por la Abogada. LUISANI COLON en su carácter de Defensora Pública Auxiliar encargada de la Defensoría Pública Sexta del Estado Sucre con competencia en materia Penal Ordinario, en donde le solicita a este Tribunal Computo Actualizado de Pena de su defendido: ANDERSON LUIS VASQUEZ GOMEZ. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha: 27 de Noviembre del año 2.013, según acta inserta a los folios Ciento Setenta y Tres (173) al Ciento Setenta y Ocho (178) de la 1era pieza del presente Expediente, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria en contra del ciudadano: ANDERSON LUIS VASQUEZ GOMEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.093.602, de 22 Años De Edad, venezolano, de Profesión u oficio: obrero, de estado Civil Soltero, Nacido en Fecha: 09/02/1991, Hijo De Los Ciudadanos: Cruz del Carmen Gómez (F) y Luis Vásquez, Manifestó Estar Residenciado En Brisas del Manzanares, sector el Realengo, casa número 15, por la Orilla del Río, de Esta Ciudad de Cumana Estado Sucre, a cumplir la pena de: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley, por el delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el primer aparte del referido artículo, en perjuicio de la colectividad; emitiendo dicho Tribunal de Juicio en fecha: 16 de Diciembre del año 2.013, auto inserto al folio Ciento Ochenta y Cinco (185) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haber recurso alguno, ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Segundo de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha: 16 de Diciembre del año 2.013, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha Nuevo Cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

Pena Total Impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Dos (02) de la 1era pieza del Expediente, es detenido el día: 07 de Febrero del año 2.013, hasta el día de hoy, 04 de Septiembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. 1era Redención (21-05-14): SEIS (6) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (04-09-15); TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y VEINTIDOS (22) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (8) DÍAS, pena que finalizará el 12 de Julio del año 2.020.-Por cuanto el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el IAPES. Para la fecha no le corresponde Formula Alternativa alguna. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (04-09-15) al penado: ANDERSON LUIS VASQUEZ GOMEZ Titular de la Cédula de Identidad Nº 21.093.602, de 22 Años De Edad, venezolano, de Profesión u oficio: obrero, de estado Civil Soltero, Nacido en Fecha: 09/02/1991, Hijo De Los Ciudadanos: Cruz del Carmen Gómez (F) y Luis Vásquez, Manifestó Estar Residenciado En Brisas del Manzanares, sector el Realengo, casa número 15, por la Orilla del Río, de Esta Ciudad de Cumana Estado Sucre. Total pena impuesta: OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, según acta policial, cursante al folio Dos (02) de la 1era pieza del Expediente, es detenido el día: 07 de Febrero del año 2.013, hasta el día de hoy, 04 de Septiembre del año 2.015, es por lo que tiene cumplida una pena física de: DOS (2) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS. 1era Redención (21-05-14): SEIS (6) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS. Total pena física cumplida más redención al día de hoy (04-09-15); TRES (3) AÑOS, UN (1) MES y VEINTIDOS (22) DIAS faltándole por cumplir de la pena impuesta: CUATRO (04) AÑOS, DIEZ (10) MESES y OCHO (8) DÍAS, pena que finalizará el 12 de Julio del año 2.020.-Por cuanto el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y el estudio, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el IAPES. Para la fecha no le corresponde Formula Alternativa alguna. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del IAPES, anexo Boleta Informativa del penado, quién se encuentra recluido en dicho Establecimiento Penal, participándole asimismo que deberá incluir al penado en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicho Centro Penitenciario. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública Penal. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.