REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 4 de Septiembre del 2.015.
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000995
ASUNTO : RP01-P-2012-000995

CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA.
PENADO: RAÚL EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

Vista la solicitud planteada por el Abogado. CARLOS GUILLERMO ZERPA en su carácter de Defensor Privado del penado: RAÚL EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ en donde le solicita a este Tribunal Computo Actualizado de Pena a favor de su defendido. Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha: 07 de Febrero del año 2.013, según acta inserta a los folios Ciento Setenta y Ocho (178) al Ciento Ochenta y Cuatro (184) del Expediente, el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicto sentencia condenatoria por admisión de los hechos en contra del ciudadano: RAÚL EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Titular de la Cédula de Identidad V-16.828.882, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha: 13/11/1985, de profesión u oficio Obrero, Soltero, hijo de los ciudadanos Carmen Eulogia González Molina y Raúl González, residenciado en La Urbanización Las Palomas, Sector Cancagüita, calle 26, Casa S/Nº (detrás del Club Ítalo), Cumaná, Estado Sucre; emitiendo dicho Tribunal en fecha: 27 de Febrero del año 2013, auto inserto al folio Ciento Noventa y Tres (193) de los autos, en el que expresa que por cuanto la decisión dictada por ese Despacho adquirió firmeza al no haberse interpuesto recurso, ordenando así la remisión de las actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución, siendo finalmente recibida en este Juzgado Primero de Ejecución dictándose el auto de entrada correspondiente en fecha: 28 de Febrero del año 2013, y siendo que en dicho fallo se evidencia que el referido Tribunal de Control condenó al ciudadano: RAÚL EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ a cumplir la pena de: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias de ley, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, concatenado con el segundo aparte del referido artículo, en perjuicio de la Colectividad; es por lo que este Tribunal de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTO dicha sentencia.
Por efecto de lo solicitado, es pertinente hacer a la fecha Nuevo Cómputo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:

COMPUTO:

Pena Total Impuesta: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, estando detenido desde el día: 16 de Marzo del año 2012, según se desprende de Acta Policial, cursante al folio Dos (02) pieza I, hasta el día de hoy, 04 de Septiembre del año 2015, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de: TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta: SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS.-Que finaliza en fecha: 15-03-16. Por cuanto se observa que el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y estudio intramuro, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el IAPES. Para la presente fecha el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Pena y al confinamiento, por lo que se Acuerda su Evaluación Psicosocial, líbrese el correspondiente oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, para tal practica y opte a la Suspensión Condicional. En consecuencia, se exhorta a la Defensa Privada, a presentar oferta de Trabajo o según el caso Carta de Residencia donde aspira el penado ser confinado, la constancia de Buena conducta y la consignación de los Antecedentes Penales. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA al día de hoy (04-09-15) al penado: RAÚL EDUARDO GONZÁLEZ GONZÁLEZ Titular de la Cédula de Identidad V-16.828.882, de nacionalidad venezolana, nacido en fecha: 13/11/1985, de profesión u oficio Obrero, Soltero, hijo de los ciudadanos Carmen Eulogia González Molina y Raúl González, residenciado en La Urbanización Las Palomas, Sector Cancagüita, calle 26, Casa S/Nº (detrás del Club Ítalo), Cumaná, Estado Sucre. Total pena impuesta: CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN. Fecha de Detención: Siendo que dicho condenado, estando detenido desde el día: 16 de Marzo del año 2012, según se desprende de Acta Policial, cursante al folio Dos (02) pieza I, hasta el día de hoy, 04 de Septiembre del año 2015, es por lo que tiene una pena corporal efectiva cumplida de: TRES (3) AÑOS, CINCO (5) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, por ende le falta por cumplir de la pena impuesta: SEIS (06) MESES y ONCE (11) DÍAS.-Que finaliza en fecha: 15-03-16. Por cuanto se observa que el penado de autos tiene el tiempo suficiente para redimir su pena por el trabajo y estudio intramuro, se Acuerda su inclusión en la próxima Junta de Redención a celebrarse en el IAPES. Para la presente fecha el penado de autos opta a la Suspensión Condicional de la Pena y al confinamiento, por lo que se Acuerda su Evaluación Psicosocial, líbrese el correspondiente oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, para tal practica y opte a la Suspensión Condicional. En consecuencia, se exhorta a la Defensa Privada, a presentar oferta de Trabajo o según el caso Carta de Residencia donde aspira el penado ser confinado, la constancia de Buena conducta y la consignación de los Antecedentes Penales. Así se decide.- Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Cómputo Actualizado de Pena al Director del IAPES, anexo Boleta Informativa del penado, quién se encuentra recluido en dicho Establecimiento Penal, participándole asimismo que deberá incluir al penado en la próxima Junta de Redención a celebrarse en dicho Centro Penitenciario. Líbrese oficio al Equipo Multidisciplinario del Internado Judicial de Cumaná, para la práctica de la evaluación Psicosocial al penado de autos quién opta a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y se encuentra recluido en el IAPES. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Privada. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrese oficio al Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de informar a este Despacho si el penado de autos fue absuelto del delito que se debatía en su contra por ese Tribunal en fecha: 31-08-15. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. José Gregorio Morey Arcas.

El Secretario.
Abg. Beltrán Romero Marcano.